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Actualidad de las Cooperativas de Trabajo Asociado


Ante la deslaboralización y desprotección en concepto de seguridad social de los profesionales médicos en este
país, y además ante la exigencia de las empresas que hoy obligan contrataciones a personas jurídicas y no natura les; es en los últimos años que se han presentado las Cooperativas de Trabajo Asociado como una respuesta ante estas necesidades.

El decreto 468 de 1990 crea las CTA con el fin de asociar a un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de
sus ingresos y calidad de vida mediante el ofrecimiento de su labor bajo el lema universal del cooperativismo “la unión hace la fuerza“. Inicialmente fueron pioneros los sectores de transporte y servicios generales y solo debían ser registradas ante las Cámaras de Comercio, quedando así por fuera de la vigilancia de la Superintendencia Soli daria y del Ministerio de la Protección Social.

Para los médicos, esto empezó a ser una opción ante la progresiva desintegración del seguro social; sin embargo, y en especial con los primeros, muchas cooperativas fueron utilizadas por empleadores inescrupulosos para evadir los pagos a la seguridad social y evidentemente los parafiscales que de principio estaban exentos para las CTA. Esta distorsión obligó al Gobierno Nacional a expedir el decreto 4588 del 30 de Diciembre del 2006, obligando su registro ante la Supersolidaria para solicitar el registro y reconocimiento de la Personería Jurídica y ante Minprotección para obtener la autorización del régimen de trabajo asociado.

A pesar de esta reglamentación, se continuaron presentando notorias irregularidades evasoras en muchas CTA, por lo que de nuevo el gobierno debe intervenir y recientemente el presidente de la República acaba de sancionar la Ley 1233 del 22 de Julio de 2008 con la cual se establece la obligatoriedad de pagar los aportes parafiscales del 9% repartidos así : 4% para las cajas de compensación 3% para el ICBF y el 2% para el SENA; y también conmina a las cooperativas ya establecidas a que en un término de seis meses ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales del minprotección.

A pesar que diera la impresión de ser una especie de acta de defunción de las CTA para los médicos, la ley de igual manera en su artículo N° 7 advierte que el legislador se está centrando en los aspectos laborales, estableciendo los derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores vinculados, la responsabilidad solidaria entre la empresa contratante y la CTA y la observancia de lo pactado con la OIT .

De tal manera pues que ante la situación que condiciona la contratación laboral de manera grupal a personas jurídicas y no naturales, las CTA siguen siendo una buena opción; en la medida que se vayan posicionando irán ganando poder de negociación; esto se deberá convertir en una bola de nieve, a mayor poder de negociación, mayor será el atractivo para aumentar su afiliación y así sucesivamente hasta que su influencia en la contratación sea tal que puedan definir y establecer tarifas, es decir lo que hemos denominado un piso tarifario de facto.

Ahora bien, esto requiere, y no debía ser motivo de discusión, pero ya tenemos las experiencias previas de otras CTA con enormes vicios de ilegalidad; pero si las CTA se administran de manera juiciosa, racional y honestamente, la ley juega de su parte: al establecerse fondos de compensación como por ejemplo de educación, transporte, o inclusive de adquisición de bienes como los sodexo-pass y estos, como ya se mencionó, son administrados adecuadamente, si tienen ventajas tributarias porque no son gravables y no acarrean retención en la fuente. Otra función cooperativa es la de facilitar al profesional el pago de sus obligaciones fiscales y la creación de provisiones para las prestaciones sociales de sus afiliados como las primas y cesantías de igual manera sin ser gravadas.

Finalmente las CTA pueden crecer en su capital hasta poder acceder a compras de insumos e inclusive a ingresar a otra serie de negocios; todo requiere un manejo juicioso, equitativo, transparente y apegado estrictamente a la letra de la ley.



LUÍS FERNANDO LATORRE
Revisor Fiscal SCCOT
Dr. FREDDY ALTAMAR O
Asesor Legal SCCOT
Dr. RODRIGO LÓPEZ RODRÍGUEZ
Presidente SCCOT

  21/Ago/2008

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Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología