Actualidad de las Cooperativas de Trabajo Asociado
Ante la deslaboralización y desprotección en concepto de seguridad social
de los profesionales médicos en este
país, y además ante la exigencia de las
empresas que hoy obligan contrataciones a personas jurídicas y no natura
les; es en los últimos años que se han
presentado las Cooperativas de Trabajo
Asociado como una respuesta ante estas necesidades.
El decreto 468 de 1990 crea las CTA
con el fin de asociar a un grupo de trabajadores en pro del mejoramiento de
sus ingresos y calidad de vida mediante
el ofrecimiento de su labor bajo el lema
universal del cooperativismo “la unión
hace la fuerza“. Inicialmente fueron
pioneros los sectores de transporte y servicios generales y solo debían
ser registradas ante las Cámaras de
Comercio, quedando así por fuera de la
vigilancia de la Superintendencia Soli
daria y del Ministerio de la Protección
Social.
Para los médicos, esto empezó
a ser una opción ante la progresiva
desintegración del seguro social; sin
embargo, y en especial con los primeros,
muchas cooperativas fueron utilizadas
por empleadores inescrupulosos para
evadir los pagos a la seguridad social
y evidentemente los parafiscales que de
principio estaban exentos para las CTA.
Esta distorsión obligó al Gobierno Nacional a expedir el decreto 4588 del 30
de Diciembre del 2006, obligando su
registro ante la Supersolidaria para solicitar el registro y reconocimiento de la
Personería Jurídica y ante Minprotección para obtener la autorización del
régimen de trabajo asociado.
A pesar de esta reglamentación,
se continuaron presentando notorias
irregularidades evasoras en muchas
CTA, por lo que de nuevo el gobierno debe intervenir y recientemente el
presidente de la República acaba de
sancionar la Ley 1233 del 22 de Julio de 2008 con la cual se establece
la obligatoriedad de pagar los aportes
parafiscales del 9% repartidos así :
4% para las cajas de compensación
3% para el ICBF y el 2% para el SENA;
y también conmina a las cooperativas
ya establecidas a que en un término
de seis meses ajusten sus regímenes
y estatutos a las disposiciones legales
del minprotección.
A pesar que diera la impresión de ser
una especie de acta de defunción de las
CTA para los médicos, la ley de igual
manera en su artículo N° 7 advierte
que el legislador se está centrando en
los aspectos laborales, estableciendo
los derechos mínimos irrenunciables
de los trabajadores vinculados, la responsabilidad solidaria entre la empresa
contratante y la CTA y la observancia de
lo pactado con la OIT .
De tal manera pues que ante la situación que condiciona la contratación
laboral de manera grupal a personas
jurídicas y no naturales, las CTA siguen siendo una buena opción; en la
medida que se vayan posicionando irán
ganando poder de negociación; esto se
deberá convertir en una bola de nieve,
a mayor poder de negociación, mayor
será el atractivo para aumentar su afiliación y así sucesivamente hasta que
su influencia en la contratación sea tal
que puedan definir y establecer tarifas,
es decir lo que hemos denominado un
piso tarifario de facto.
Ahora bien, esto requiere, y no debía
ser motivo de discusión, pero ya tenemos las experiencias previas de otras
CTA con enormes vicios de ilegalidad;
pero si las CTA se administran de manera juiciosa, racional y honestamente,
la ley juega de su parte: al establecerse fondos de compensación como por
ejemplo de educación, transporte, o inclusive de adquisición de bienes como
los sodexo-pass y estos, como ya se
mencionó, son administrados adecuadamente, si tienen ventajas tributarias
porque no son gravables y no acarrean
retención en la fuente. Otra función
cooperativa es la de facilitar al profesional el pago de sus obligaciones fiscales
y la creación de provisiones para las
prestaciones sociales de sus afiliados
como las primas y cesantías de igual
manera sin ser gravadas.
Finalmente las CTA pueden crecer en
su capital hasta poder acceder a compras
de insumos e inclusive a ingresar a otra
serie de negocios; todo requiere un manejo juicioso, equitativo, transparente y
apegado estrictamente a la letra de la ley.
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LUÍS FERNANDO LATORRE
Revisor Fiscal SCCOT |
Dr. FREDDY ALTAMAR O
Asesor Legal SCCOT |
Dr. RODRIGO LÓPEZ RODRÍGUEZ
Presidente SCCOT |