SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT.
DECISION No. 001
(Marzo - 2007)
Por el cual se aprueba una reforma estatutaria.
El Consejo Nacional de Delegados, en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 80, y
CONSIDERANDO:
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el literal d), del artículo 47 y parágrafo 2ª del artículo 48, y
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Que se radicaron en la Secretaría General dos propuestas de reforma estatutaria provenientes de sendos miembros activos de la SCCOT, Doctores Miguel Angel Murcia Rodríguez c.c. 19.327.087 de Bogotá, y Cesar Alfredo Alvarado García, c.c. 19.066.018 de Bogotá, los días marzo 5 y marzo 8 de 2007 respectivamente.
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Que examinadas las propuestas por la Comisión Permanente de Estatutos, las encontró ajustadas a estatutos y dio traslado de las mismas a la Junta Directiva.
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Que la Junta Directiva Nacional recibió el concepto, y dio primer debate a las propuestas, siendo aprobado su texto por unanimidad, y dio el correspondiente traslado al Consejo Nacional de Delegados para segundo debate.
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Que el Consejo Nacional de Delegados realizó un suficiente y juicioso debate, aprobándolo así: de un total de veinticinco (25) votos, veinte (20) lo hicieron a favor de la Reforma Estatutaria y cinco (5) en contra, por lo tanto,
DECIDE:
ARTICULO 1º.- Reformar El Estatuto vigente en su Articulo 49, el cual queda así:
Primer párrafo sin cambio
“El voto en blanco se considera un voto válido y será tenido en cuenta para ser sumado al número total de votos y la aplicación de las fórmulas previstas en el artículo 22. En caso que ninguna plancha de elección obtenga la mitad mas uno de los votos, deberá repetirse la votación entre las dos planchas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos”
Segundo párrafo queda así:
“En caso que el número de votos en blanco sea mayor que los votos a favor de las planchas o plancha única presentada, según el caso, los candidatos no podrán asumir los cargos ni volver a someter su nombre a consideración de la Asamblea en la siguiente elección, la cual deberá ser convocada en forma extraordinaria por el Presidente dentro de los siguientes cien (100) días calendario”.
Parágrafo I, sin cambios:
“Toda decisión tomada en Asamblea General o Consejo Nacional de Delegados, en reunión ordinaria o extraordinaria, debe acogerse a lo dispuesto en este artículo”.
Parágrafo II, sin cambios:
“En caso de que el número de votos en blanco sea mayor que las planchas de elección, los titulares de los cargos continuarán en ellos hasta por un período no mayor a cien (100) días calendario, tiempo dentro del cual el Presidente en ejercicio deberá cumplir con el proceso de convocatoria y citación a Asamablea General extraordinaria para la elección de las dignidades.”
Parágrafo III, DESAPARECE.
ARTICULO 2º.- Autoriza al Representante Legal de la SCCOT, para registrar ante la Cámara de Comercio de Bogota, el acta correspondiente al primer Consejo Nacional de Delegados, donde aparece la presentación, discusión y aprobación de la reforma estatutaria.
ARTICULO 3º.- La presente decisión del Consejo Nacional de Delegados, rige desde el momento de su emisión.
Comuníquese y cúmplase;
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de marzo de 2007.
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>>ACUERDO No. 005
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
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