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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO XV
DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 65 Elección y período

La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal elegido por Asamblea General para un período de dos años, el cual podrá ser reelegido. El candidato será elegido de una terna presentada por la Junta Directiva a la Asamblea General.

Las Hojas de vida de la terna de aspirantes a Revisor Fiscal deberán ser publicadas en el medio de divulgación oficial de la Sociedad del mes inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea General Ordinaria.

Parágrafo 1.La segunda votación de la terna de aspirantes al cargo de Revisor Fiscal será elegido como Revisor Fiscal Suplente.

ARTÍCULO 66 Requisitos

a. Para ser Revisor Fiscal el candidato deberá ser contador público titulado.
b. No estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.

ARTÍCULO 67 Funciones y atribuciones

a) Velar porque se lleven correctamente la contabilidad, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; porque se atienda oportunamente la correspondencia y se conserven los documentos de la Sociedad y los comprobantes de cuentas.
b) Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. En estos casos, el orden del día de la convocatoria deberá estar exclusivamente relacionado con sus funciones.
c) Verificar la precisión y claridad del estado de cuentas de cada uno de los miembros de la Sociedad.
d) Cumplir las demás funciones y atribuciones establecidas
por la Ley.

CAPITULO XVI
DE LOS CAPITULOS

Artículo 68 Definición y mecanismos de conformación.

Los capítulos son grupos de interés científico y desarrollo profesional continuo, internos de la SCCOT, formados por miembros de la SCCOT que ingresan al mismo al cumplir con los requisitos Estatutarios y Reglamentarios exigidos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, les está permitido expedir certificaciones ni constancias de idoneidad de manera autónoma; estos solo podrán ser expedidos por la SCCOT en su primer nivel directivo.

Artículo 69 Organización y funcionamiento

La Organización y funcionamiento de los Capítulos, estará contemplada en la reglamentación de estos últimos,  aprobados por la Junta Directiva de la SCCOT. En todo caso la conformación de los capítulos estará sujeta a la presentación de un proyecto con metas, planes y presupuesto.

El ingreso a los Capítulos, se hará mediante la presentación de un trabajo científico, cuyas características y requisitos serán fijadas, al igual que su permanencia, de conformidad entre la Junta Directiva de SCCOT y los Presidentes de los capítulos

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