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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 29.- Conformación del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados, es la máxima autoridad ejecutiva de la SCCOT, estará compuesta por delegados de las Regionales de la siguiente forma

  1. Noroccidente  (Antioquia y Chocó).
  2. Capital (Bogotá).
  3. Centro-Oriente. (Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Tolima, Huila, Meta, Vichada, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare).
  4. Costa atlántica. (Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Cesar, Sucre, Guajira y San Andrés Islas).
  5. Eje Cafetero. (Risaralda, Caldas, Quindío).
  6. Oriente. (Santander, Norte de Santander y Arauca).
  7. Suroccidente. (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo).

 

Parágrafo 1.- Los Delegados deberán ser Miembros Titulares que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Sociedad al momento de  presentar su aspiración y deberán cumplir con los requisitos que se exigen para los Vocales. Serán elegidos en Asambleas regionales para periodos de dos años.

Parágrafo 2. – Para la elección de delegados, se utilizará cualquier evento regional que se realice durante los 12 meses anteriores a la posesión del nuevo Consejo Nacional de Delegados

Artículo 30.- Reuniones del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados tendrá reuniones ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez por año durante el primer trimestre, en la fecha hora y lugar que señale el Presidente de la Sociedad.

Las extraordinarias se realizarán cada vez que sea necesario, a solicitud del Presidente de la Sociedad, del Revisor Fiscal o de un número plural de delegados que represente al menos un 10% de aquellos con derecho a voto en el momento de la convocatoria.

Parágrafo 1.- Tienen derecho a participar en las deliberaciones del Consejo, con voz y voto, los delegados que estén debidamente credencializados. Los miembros de la Junta Directiva asistirán con voz pero sin voto. .

Artículo 31.- Procedimiento para la validez del Quórum.

En los casos de reuniones ordinarias y extraordinarias, hará Quórum para deliberar y decidir un número plural de Delegados que corresponda al 100%. En caso de no reunirse,  se entenderá citado nuevamente y de forma automática una hora después de la señalada anteriormente y tendrá carácter decisorio siempre y cuando se reúnan por lo menos el 75% de los delegados requeridos para la citación inicial. En caso contrario solamente se podrá constituir en Consejo informativo y el Consejo decisorio deberá ser convocado en un término de diez (10) días hábiles después del Consejo informativo.

Parágrafo 1.- Una vez verificado el Quórum e iniciados los trabajos, se entenderá no desintegrado bajo ninguna circunstancia y se procederá a las votaciones con los delegados presentes. Todo punto del Orden del día que requiera votación, quedará aprobado o improbado con la mayoría absoluta de los presentes.

Parágrafo 2.- La Junta Directiva  podrá invitar a aquellas personas consideradas de interés para la reunión del Consejo Nacional de Delegados, mediante Acuerdo motivado

Artículo 32.- Integración del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados estará conformado de la Siguiente manera:

a) tres (3) delegados por los primeros 50 miembros de la SCCOT o fracción de cada Regional.
b) Dos delegados por los siguientes 50 miembros de la SCCOT o fracción de cada Regional.
c) Un delegado por cada 50 miembros adicionales a los considerados en los literales a y b del presente artículo, o fracción de cada Regional.

Parágrafo. Es requisito para elegir o ser elegido delegado, estar al día en sus obligaciones con la SCCOT al momento de realización de la elección de delegados.

Artículo 33.- Convocatoria, Orden del día, Presidencia y Actas.

La citación para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional de Delegados, se hará por convocatoria escrita dirigida a los Delegados con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario para las sesiones ordinarias y no menos de diez (10) días hábiles para las extraordinarias.

Parágrafo Único. La Junta Directiva presentará para su consideración y aprobación el Orden del día al Consejo Nacional de Delegados.

Artículo 34.- Atribuciones del Consejo Nacional de Delegados.

Corresponde al Consejo Nacional de Delegados:

1.- Emitir concepto sobre la admisión o inadmisión de nuevos Miembros.
2.- Aprobar los informes y estados financieros.
3.- Diseñar y liderar la Planeación estratégica de la Sociedad en el corto, mediano y largo plazo.
4.- Definir las políticas y directrices institucionales.
5.- Elaborar con la colaboración de equipos institucionales, los planes de desarrollo quinquenal.
6.- Realizar las reformas estatutarias de conformidad con lo previsto en el título V del presente Estatuto.
7.- Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad con sujeción a lo previsto en el Título V del presente Estatuto
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