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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1. Naturaleza y nombre

La Cooperativa es una persona jurídica de derecho privado, organismo cooperativo de primer grado, de la economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, multiactiva, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado; regida por la ley, los principios, fines, valores y características del cooperativismo, la economía solidaria y mutual contenidos en el presente estatuto y se denomina: "COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD". la cual se podrá identificar alternativamente, para todos los efectos legales y estatutarios, con la sigla "COOPRESALUD".

ARTICULO 2. Domicilio y ámbito de operaciones

El domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá realizar sus actividades, desarrollar sus operaciones y establecer las dependencias administrativas que fueren necesarias para la prestación de sus servicios.

ARTICULO 3. Duración

La duración de la Cooperativa es indefinida, pero ésta podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y término previsto por la ley y el presente estatuto.

CAPITULO II
DEL ACUERDO COOPERATIVO


ARTICULO 4. Objetivos, actividades y servicios

La Cooperativa tendrá como objetivos generales del acuerdo cooperativo, integrar a los profesionales y personas relacionadas con el sector de la salud, para prestar servicios o programas que procuren la satisfacción de sus necesidades profesionales, personales y de carácter familiar con base en la mutualidad como expresión de la solidaridad, para lo cual podrá adelantar las siguientes actividades.

1. Otorgar créditos en diversas modalidades.

2. Suministrar bienes para el consumo profesional, personal y familiar.

3. Prestar servicios de previsión, asistencia y solidaridad, así como contratar con entidades debidamente autorizadas servicios de seguros y los relacionados con la seguridad social.

4. Establecer servicios u organizar programas de turismo recreación y bienestar social.

5. Crear fondos mutuales, para reconocer auxilios económicos por muerte, gastos funerarios, incapacidades y perseverancia, así como aquellos que se consideren pertinentes con los principios de la solidaridad.

6. Prestar servicios de asesoría o asistencia técnica.

7. Desarrollar las demás actividades complementarias o la prestación de servicios conexos con las anteriores que estén destinados a cumplir con los objetivos generales del acuerdo cooperativo.

ARTICULO 5. Principios, fines y valores

En cumplimiento del acuerdo cooperativo, en la prestación de sus servicios y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa aplicará y respetará los principios, fines y valores del cooperativismo y de la economía solidaria, así como sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.

ARTICULO 6. Organización y reglamentación de los servicios

Para el establecimiento de los servicios y de los programas la Cooperativa dictará reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento.

ARTICULO 7. Amplitud administrativa y de operaciones

La Cooperativa podrá organizar todos los establecimientos que considere necesarios y las dependencias que requiera para sus actividades económicas, de servicios y administrativas.

Igualmente la Cooperativa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, incluyendo la importación y exportación de bienes y servicios que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y servicios.

Las actividades y servicios se procurarán realizar y prestar por intermedio de unidades administrativas especializadas con procedimientos y manejos contables independientes.

ARTICULO 8. Convenios para prestación de servicios

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio o realizar un programa, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector de la economía solidaria, celebrando para el efecto los convenios respectivos.

Igualmente, para complementar los servicios de crédito podrá celebrar convenios con instituciones financieras debidamente autorizadas.

ARTICULO 9. Prestación de servicios al público no afiliado

Por regla general la Cooperativa prestará preferencialmente sus servicios a los asociados y sus familiares, sin embargo por razones de interés social o bienestar colectivo, podrá extenderlos al público no afiliado y en tal caso, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.


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  3/Nov/2006

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