CAPITULO I:
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. Naturaleza y nombre
La
Cooperativa es una persona jurídica de
derecho privado, organismo cooperativo de primer
grado, de la economía solidaria, empresa asociativa
sin ánimo de lucro, multiactiva, de responsabilidad
limitada, de número de asociados y de patrimonio
social variable e ilimitado; regida por la ley, los
principios, fines, valores y características
del cooperativismo, la economía solidaria
y mutual contenidos en el presente estatuto y se
denomina: "COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD".
la cual se podrá identificar alternativamente,
para todos los efectos legales y estatutarios, con
la sigla "COOPRESALUD".
ARTICULO
2. Domicilio y ámbito de operaciones
El
domicilio principal de la Cooperativa es la ciudad
de Bogotá, Distrito Capital, tiene como ámbito
de operaciones todo el territorio de la República
de Colombia, donde podrá realizar sus actividades,
desarrollar sus operaciones y establecer las dependencias
administrativas que fueren necesarias para la prestación
de sus servicios.
ARTICULO
3. Duración
La
duración de la Cooperativa es indefinida,
pero ésta podrá disolverse y liquidarse
en cualquier momento, en los casos y en la forma
y término previsto por la ley y el presente
estatuto.
CAPITULO II
DEL ACUERDO COOPERATIVO
ARTICULO 4. Objetivos, actividades y servicios
La
Cooperativa tendrá como objetivos generales
del acuerdo cooperativo, integrar a los profesionales
y personas relacionadas con el sector de la salud,
para prestar servicios o programas que procuren la
satisfacción de sus necesidades profesionales,
personales y de carácter familiar con base
en la mutualidad como expresión de la solidaridad,
para lo cual podrá adelantar las siguientes
actividades.
1.
Otorgar créditos en diversas
modalidades.
2. Suministrar bienes para el consumo profesional,
personal y familiar.
3.
Prestar servicios de previsión, asistencia
y solidaridad, así como contratar con entidades
debidamente autorizadas servicios de seguros y los
relacionados con la seguridad social.
4.
Establecer servicios u organizar programas de turismo
recreación y bienestar
social.
5.
Crear fondos mutuales, para reconocer auxilios
económicos por muerte, gastos funerarios,
incapacidades y perseverancia, así como aquellos
que se consideren pertinentes con los principios
de la solidaridad.
6.
Prestar servicios de asesoría o asistencia
técnica.
7.
Desarrollar las demás actividades complementarias
o la prestación de servicios conexos con las
anteriores que estén destinados a cumplir
con los objetivos generales del acuerdo cooperativo.
ARTICULO 5. Principios, fines y valores
En
cumplimiento del acuerdo cooperativo, en la prestación
de sus servicios y en la ejecución de sus
actividades, la Cooperativa aplicará y respetará los
principios, fines y valores del cooperativismo y
de la economía solidaria, así como
sus métodos y procedimientos universalmente
aceptados.
ARTICULO
6. Organización y reglamentación
de los servicios
Para
el establecimiento de los servicios y de los programas
la Cooperativa dictará reglamentaciones
particulares donde se consagren los objetivos específicos
de los mismos, sus recursos económicos de
operación, la estructura administrativa que
se requiera, como todas aquellas disposiciones que
sean necesarias para garantizar su desarrollo y su
normal funcionamiento.
ARTICULO 7. Amplitud administrativa y de operaciones
La
Cooperativa podrá organizar todos los
establecimientos que considere necesarios y las dependencias
que requiera para sus actividades económicas,
de servicios y administrativas.
Igualmente
la Cooperativa podrá celebrar
toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios
jurídicos, incluyendo la importación
y exportación de bienes y servicios que se
relacionen directamente con el desarrollo de sus
actividades y servicios.
Las
actividades y servicios se procurarán
realizar y prestar por intermedio de unidades administrativas
especializadas con procedimientos y manejos contables
independientes.
ARTICULO
8. Convenios para prestación
de servicios
Cuando
no sea posible o conveniente prestar directamente
un servicio o realizar un
programa, la Cooperativa
podrá atenderlo por intermedio de otras entidades,
en especial del sector de la economía solidaria,
celebrando para el efecto los convenios respectivos.
Igualmente,
para complementar los servicios de crédito
podrá celebrar convenios con instituciones
financieras debidamente autorizadas.
ARTICULO
9. Prestación de servicios al público
no afiliado
Por
regla general la Cooperativa prestará preferencialmente
sus servicios a los asociados y sus familiares, sin
embargo por razones de interés social o bienestar
colectivo, podrá extenderlos al público
no afiliado y en tal caso, los excedentes que se
obtengan serán llevados a un fondo social
no susceptible de repartición.
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