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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO XII: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 88. Disolución

La Cooperativa podrá disolverse por:

1. Acuerdo voluntario de los asociados, adoptado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes a la Asamblea General.

2. Reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

4. Fusión o incorporación a otra cooperativa.

5. Haberse iniciado contra ella concurso de acreedores y,

6. Porque los medios que emplee la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.

PARAGRAFO.- De conformidad con la ley en los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6, la entidad estatal que ejerza su inspección y vigilancia, dará a la Cooperativa un plazo para subsanar la causal o para que la Cooperativa directamente convoque a Asamblea General con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no se hubiese reunido la Asamblea, corresponderá a la citada entidad estatal decretar la disolución y nombrar el liquidador o liquidadores.

ARTICULO 89. Procedimiento para la liquidación

Decretada la disolución se procederá a la liquidación, salvo en el caso de fusión o incorporación y para tal evento, la Asamblea General designará un liquidador que tenga conocimientos en materias contables, financieras y legales y si éste no fuere nombrado o no entrare en funciones dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, la entidad estatal que ejerza la inspección y vigilancia de la Cooperativa procederá a nombrarlo.

El procedimiento de liquidación será el previsto por la legislación cooperativa vigente y en su defecto se aplicarán las disposiciones que a este respecto establece el Código de Comercio.

ARTICULO 90. Destino del remanente de la liquidación

El remanente de la liquidación será transferido al organismo cooperativo de primer grado que realice actividades similares a la Cooperativa y que defina la Asamblea General. En su defecto, se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la ley.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 91. Forma de cómputo del período anual

Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros del Consejo de administración y de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, entiéndese por período anual el lapso comprendido entre dos Asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración. En todo caso el ejercicio de los cargos se iniciará a partir de su registro ante la entidad respectiva, conservándolo hasta cuando se cancele su inscripción mediante el nuevo registro.

ARTICULO 92. Reglamentación del estatuto

El presente estatuto, de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de la Cooperativa.

ARTICULO 93. Procedimiento para las reformas estatutarias

La reforma de estatutos de la Cooperativa sólo podrá hacerse en Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados presentes en la asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.

Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración o una comisión que haya sido designada por la Asamblea, serán enviadas a los asociados o delegados al notificárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, la cual deberá contemplar expresamente tal objetivo en su temario y el Consejo velará porque esta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados, previamente a la asamblea.

Cuando los asociados deseen presentar propuestas de reformas de estatutos, las harán conocer del Consejo de Administración con su respectiva sustentación a más tardar el 30 de diciembre del respectivo año y este organismo deberá estudiarlas para aceptarlas o rechazarlas dentro del mes siguiente a su presentación. Las propuestas que acoja las llevará con su concepto favorable a la siguiente Asamblea General Ordinaria y las que rechace se abstendrá de presentarlas, salvo que el interesado proponente insista en su presentación, caso en el cual se llevarán a la Asamblea con el concepto negativo del Consejo de Administración.

La vigencia de la reforma estatutaria empezará para los asociados una vez que ésta haya sido aprobada por la Asamblea General y para terceros una vez se haya registrado ante la autoridad o entidad competente.

PARÁGRAFO: No obstante lo anterior la Asamblea General puede determinar otro momento a partir del cual entra a regir una reforma estatutaria, con posterioridad a su aprobación.

ARTICULO 94. Normas supletorias

Cuando la ley, los decretos reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

ARTICULO 95. Actividades

“COOPRESALUD“realizará las actividades propias del cooperativismo, y en ningún momento las actividades de prestación y administración de servicios de salud descritos por la Ley 100 de 1993.

CONSTANCIA

Los suscritos Presidente y Secretario de La Asamblea General Ordinaria No. 001 de Agosto 19 de 2007, hacemos constar que las normas precedentes fueron aprobadas en su totalidad y en el presente estado, por la Asamblea General de La Cooperativa de Profesionales en Salud “COOPRESALUD”

 

Presidente de la Asamblea

 
Secretario de la Asamblea

 
Dr. JORGE FELÍPE RAMÍREZ LEÓN
C.C. No. 13.818.144
Dr. RODRIGO LÓPEZ RODRÍGUEZ
C.C. No. 79.144.655



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