CAPITULO
III: ASOCIADOS
ARTICULO
10. Calidad de asociado
Tienen
el carácter de asociados las personas
que habiendo suscrito el acta de constitución
o habiendo sido admitidas posteriormente como
tales, permanecen afiliadas y están debidamente
inscritas.
Podrán ser asociados de la Cooperativa
las personas naturales y jurídicas que llenen
los requisitos que el presente estatuto establece.
ARTICULO
11. Requisitos de admisión
para personas naturales
Las personas naturales deberán
cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos
como
asociados de la Cooperativa:
1. Ser legalmente capaz.
2. Tener el vínculo de asociación
conforme las siguientes condiciones:
2.1 Tener la calidad de profesional de la salud
o demostrar relación de trabajo y/o de prestación
de servicios con el sector de la salud.
2.2 Tener relación marital formal o de hecho
o vínculo en segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o segundo civil con las personas
que cumplan las exigencias indicadas en los numerales
2.1
2.3 Tener la calidad de estudiante de ciencias
de la salud.
3. Cancelar la cuota de admisión no reembolsable
por una suma equivalente al diez por ciento (10%)
de un salario mínimo legal mensual vigente.
4. Comprometerse a efectuar los aportes sociales
individuales previstos en el presente estatuto.
5. Presentar por escrito solicitud de afiliación,
proporcionar toda la información de carácter
personal y económica, con las referencias
y recomendaciones que requiera la Cooperativa y
aceptar que se efectúen las averiguaciones
del caso, ante las centrales de riesgo financieras
y aquellas que se consideren pertinentes .
ARTICULO
12. Requisitos de afiliación para
personas jurídicas Las personas jurídicas deberán
cumplir con los siguientes requisitos para ser
admitidos
como asociados de la Cooperativa.
1. Ser persona jurídica de derecho público,
del sector cooperativo o solidario, de derecho
privado sin ánimo de lucro, o empresa o
unidad económica cuyo objeto social este
relacionado con el sector salud.
2. Acreditar la vigencia de
la personalidad jurídica
mediante certificado de existencia y representación
legal, emitido por autoridad o entidad competente.
3. Autorización del órgano de administración
competente para afiliarse a la Cooperativa.
4. Cancelar el valor de la cuota
de admisión
no reembolsable y suscribir y pagar los aportes
sociales que establece el presente estatuto, en
iguales condiciones y cuantías para las
personas naturales.
5. Dar a conocer los últimos estados financieros,
así como la demás información
y documentación relacionada con la situación
económica de la entidad, que se establezca
por la Cooperativa.
6. Presentar por escrito solicitud
de afiliación,
acompañada de la documentación que
surge de los anteriores requisitos y aceptar que
se efectúen las averiguaciones y confirmaciones
de la misma.
ARTICULO
13. Organo y término para decidir
la admisión
Corresponde al Consejo de Administración
pronunciarse sobre la solicitud de admisión
que reúna los requisitos consagrados en
el presente estatuto y en los reglamentos dentro
de los treinta (30) días siguientes a su
presentación.
ARTICULO
14. Adquisición
de la calidad de asociado
Se adquiere la calidad de asociado
a partir de la fecha en que el interesado sea
aceptado por
el Consejo de Administración y en la cual
queda adherido en todas sus partes a las normas
estatutarias y reglamentarias vigentes de la Cooperativa.
ARTICULO 15. Deberes de los asociados
Son deberes de los asociados a la Cooperativa:
1. Adquirir conocimientos sobre
los principios básicos del cooperativismo, características
del acuerdo cooperativo y el presente estatuto.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo
cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos
de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones
con la Cooperativa y los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones
que afecten la estabilidad económica o el
prestigio social de la Cooperativa.
6. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa.
7. Suministrar los informes que la Cooperativa
le solicite para el buen desenvolvimiento de sus
relaciones con ella, especialmente de sus actividades
económicas, así como comunicar cualquier
cambio de domicilio o de residencia.
8. Asistir a las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias o elegir los delegados para que
concurran a ellas y desempeñar los cargos
o comisiones para los cuales sea nombrado.
9. Guardar prudencia y discreción en materia
política y religiosa en sus relaciones internas
con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos
temas que la afecten.
10. Participar en los programas de educación
cooperativa y capacitación general, así como
en los demás eventos a que se le cite.
11. Cumplir con los demás deberes que resulten
de la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTICULO 16. Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados a la Cooperativa:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y
realizar con ella las operaciones propias de su
objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa
y en su administración mediante el desempeño
de cargos sociales o comisiones que le encargue
la Asamblea General o el Consejo de Administración.
3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa
de acuerdo con las prescripciones del presente
estatuto.
4. Ejercer actos de decisión y elección
en las Asamblea Generales.
5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa
en la forma como lo determinen los reglamentos
correspondientes.
6. Presentar a los organismos directivos proyectos,
recomendaciones y demás iniciativas que
tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.
7. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
8. Los demás que resulten de la ley, el
estatuto y los reglamentos.
PARAGRAFO.- El ejercicio de los
derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento
de sus deberes y obligaciones, y a que los asociados
no se encuentren suspendidos en el goce de los
mismos, de conformidad con el régimen disciplinario
interno.
ARTICULO
17. Pérdida de la calidad de asociado.
La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde
por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por retiro voluntario.
2. Por retiro forzoso
3. Por muerte de la persona natural o por disolución
para liquidación de la persona jurídica.
4. Por exclusión.
ARTICULO 18. Retiro Voluntario
El asociado interesado en retirarse
de la asociación
deberá así manifestarlo expresamente
al Consejo de Administración de la Cooperativa,
a través de comunicación escrita.
El órgano de administración formalizará y
tramitará la desvinculación en la
reunión siguiente a la fecha en que se tuvo
conocimiento de la renuncia.
ARTICULO 19. Reingreso posterior a la renuncia
voluntaria
El asociado que se haya retirado
voluntariamente de la Cooperativa y solicite
nuevamente su reingreso
a ésta, deberá presentar solicitud
por escrito después de seis (6) meses de
su retiro, llenar los requisitos establecidos para
vinculación de nuevos asociados, y reintegrar
los aportes sociales individuales en igual cuantía
a los que tenía en el momento de su retiro,
salvo que el retiro se hubiera presentado por grave
crisis económica del asociado, u otra razón
debidamente justificada.
ARTICULO
20. Retiro por pérdida
de calidades o condiciones para ser asociado.
Cuando el asociado ha perdido alguna
de las calidades o condiciones exigidas para
serlo o cuando se le
imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer
sus derechos y cumplir sus obligaciones con la
Cooperativa por razones ajenas a su voluntad, el
Consejo de Administración, por solicitud
expresa de parte interesada o de oficio, decretará su
retiro. La decisión que se adopte en tal
sentido será susceptible del recurso de
reposición que podrá interponer el
asociado afectado dentro de los ocho (8) días
siguientes a su notificación en la forma
prevista para la exclusión en el presente
estatuto.
Para efectos de declarar el retiro
forzoso el consejo tendrá un plazo hasta
de 3 meses
ARTICULO
21. Muerte del asociado o disolución
de la persona jurídica
La muerte de la persona natural
afiliada a la Cooperativa determina la pérdida de su calidad
de asociado a partir de la fecha de su deceso y
la desvinculación se formalizará por
el Consejo de Administración en la reunión
siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento
del hecho.
La calidad de asociado de la persona
jurídica
se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo
con las disposiciones legales se disuelva. El Consejo
de Administración formalizará el
retiro en la reunión siguiente a la fecha
en que se acredite tal hecho.
ARTICULO
22. Exclusión
Los asociados de la Cooperativa
perderán
su carácter de tales, cuando se determine
su exclusión, lo cual se podrá hacer
si se encuentran incursos en las siguientes causales:
1. Por graves infracciones a la
disciplina social establecida en la Ley, el presente
estatuto, en
los reglamentos generales y especiales y demás
decisiones de la Asamblea General y del Consejo
de Administración.
2. Por violar total o parcialmente y en forma
grave los deberes de los asociados consagrados
en la ley, en el presente estatuto o los reglamentos.
3. Por servirse de la Cooperativa para provecho
irregular propio, de otros asociados o de terceros.
4. Por falsedad, inexactitud o
manifiesta reticencia en la presentación
de informes o documentos que se les exijan.
5. Por entregar a la Cooperativa bienes adquiridos
indebidamente o de procedencia fraudulenta.
6. Por abstenerse de participar
en forma reiterada e injustificada en los eventos
democráticos
a que se les convoque.
7. Por incumplimiento sistemático de las
obligaciones económicas contraídas
con la Cooperativa o por mora mayor a sesenta días
en el pago de sus obligaciones, sin que el asociado
respectivo la justifique satisfactoriamente al
ser requerido por el Gerente con tal fin.
8. Por haber sido sancionados
por más de
dos (2) oportunidades con la suspensión
total de sus derechos, durante los últimos
cinco (5) años.
9. Por haber sido condenados por cometer delitos
comunes dolosos.
10. Por negarse a recibir capacitación
en materia de economía solidaria.
11. Por ejercer dentro de la Cooperativa
actividades de carácter político,
religioso, o actos discriminatorios relacionados
con las anteriores
materias o de orden racial.
12. Por negligencia o descuido
graves en el desempeño
de las funciones asignadas.
13. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio
de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.
14. Por cambiar la destinación
de los recursos obtenidos de la Cooperativa.
15. Por graves faltas al respeto
a los directivos, administradores, empleados
de la Cooperativa u
otros asociados en relación con las actividades
propias de la Cooperativa, así como mal
comportamiento en los actos sociales .y demás
actividades que realice la Cooperativa
ARTICULO
23. Procedimiento para la exclusión
Para proceder a decretar la exclusión se
abrirá una investigación formal,
sin perjuicio de adelantar diligencias preliminares
donde se expondrán los hechos y se obtendrá una
información siquiera sumaria sobre los cuales ésta
se basa, las pruebas, así como las razones
legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo
cual se hará constar por escrito. Al asociado
infractor se le formularán los cargos correspondientes,
dándole la oportunidad de presentar sus
descargos y aportar o solicitar pruebas dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación de aquellos. Sus descargos
serán considerados antes de producirse una
decisión, la cual le será informada
al asociado afectado dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a que ésta se
adopte.
ARTICULO
24. Notificación
y recurso
Tanto la formulación de cargos como la
resolución de exclusión deberán
notificarse personalmente al asociado o en su defecto
por carta certificada, enviada a la dirección
que figure en los registros de la Cooperativa,
en este último caso se entenderá surtida
la notificación el quinto (5º) día
hábil siguiente de haber sido introducida
al correo la citada notificación.
Notificada la resolución de exclusión
al asociado afectado, este podrá dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes
interponer el recurso de reposición y en
subsidio el de apelación ante la Asamblea
General, en escrito debidamente sustentado y presentado
al Consejo de Administración.
ARTICULO
25. Consideración del recurso
y ejecución de la providencia
Recibido oportunamente el escrito
que contiene el recurso, el Consejo de Administración
deberá resolver la reposición en
la reunión siguiente a la fecha de su presentación
y si confirma la exclusión, se concederá el
recurso de apelación. Si la exclusión
se confirma, ésta se ejecutará de
inmediato.
PARÁGRAFO.- La Asamblea General, si lo
considera conveniente podrá crear con asociados
elegidos por ella un Comité de Apelaciones,
a quien delegará la decisión de los
recursos de apelación por exclusión
que se presenten.
ARTICULO
26. Efectos de la pérdida
de la calidad de asociado
Al retiro voluntario, desvinculación forzosa,
muerte, disolución para liquidación
o exclusión del asociado, se procederá a
cancelar su registro, se podrá dar por terminadas
las obligaciones pactadas por el asociado a favor
de la Cooperativa, se efectuarán los cruces
y compensaciones respectivas y se devolverá el
saldo de los aportes y demás derechos económicos
que posea el asociado, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su desvinculación.
El cónyuge o compañero sobreviviente
o los herederos del asociado fallecido o quien
disponga el afiliado por manifestación ante
Notario, podrán retirar los derechos a su
favor, de conformidad con las normas sucesorales,
salvo que uno de ellos continúe como asociado,
caso en el cual mantendrá los aportes y
demás derechos que poseía el ex -
asociado.
En el evento de exclusión o retiro forzoso
por pérdida de calidades o condiciones para
ser asociado, si el valor de las obligaciones de éste
es superior al monto de sus aportes y demás
derechos económicos, deberá pagar
el remanente en forma inmediata, salvo que el Consejo
de Administración le determine otra forma
de pago, caso en el cual deberá garantizar
adecuadamente a juicio de este organismo las obligaciones
pendientes.
En caso de fuerza mayor o de grave
crisis económica
de la Cooperativa debidamente comprobada, el plazo
para las devoluciones lo podrá ampliar el
Consejo de Administración hasta por un (1)
año, reglamentando en éste evento
las manera como se efectuará el reconocimiento
de intereses por las sumas pendientes de entrega,
las cuotas o turnos u otros procedimientos para
el pago, todo ello para garantizar la marcha normal
y la estabilidad económica de la Cooperativa.
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