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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO III: ASOCIADOS

ARTICULO 10. Calidad de asociado

Tienen el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o habiendo sido admitidas posteriormente como tales, permanecen afiliadas y están debidamente inscritas.

Podrán ser asociados de la Cooperativa las personas naturales y jurídicas que llenen los requisitos que el presente estatuto establece.

ARTICULO 11. Requisitos de admisión para personas naturales

Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como asociados de la Cooperativa:

1. Ser legalmente capaz.

2. Tener el vínculo de asociación conforme las siguientes condiciones:

 2.1 Tener la calidad de profesional de la salud o demostrar relación de trabajo y/o de prestación de        servicios con el sector de la salud.
 2.2 Tener relación marital formal o de hecho o vínculo en segundo grado de consanguinidad, primero de        afinidad o segundo civil con las personas que cumplan las exigencias indicadas en los numerales 2.1
 2.3 Tener la calidad de estudiante de ciencias de la salud.

3. Cancelar la cuota de admisión no reembolsable por una suma equivalente al diez por ciento (10%) de     un salario mínimo legal mensual vigente.

4. Comprometerse a efectuar los aportes sociales individuales previstos en el presente estatuto.

5. Presentar por escrito solicitud de afiliación, proporcionar toda la información de carácter personal y     económica, con las referencias y recomendaciones que requiera la Cooperativa y aceptar que se     efectúen las averiguaciones del caso, ante las centrales de riesgo financieras y aquellas que se     consideren pertinentes .

ARTICULO 12. Requisitos de afiliación para personas jurídicas

Las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidos como asociados de la Cooperativa.

1. Ser persona jurídica de derecho público, del sector cooperativo o solidario, de derecho privado sin ánimo de lucro, o empresa o unidad económica cuyo objeto social este relacionado con el sector salud.

2. Acreditar la vigencia de la personalidad jurídica mediante certificado de existencia y representación legal, emitido por autoridad o entidad competente.

3. Autorización del órgano de administración competente para afiliarse a la Cooperativa.

4. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable y suscribir y pagar los aportes sociales que establece el presente estatuto, en iguales condiciones y cuantías para las personas naturales.

5. Dar a conocer los últimos estados financieros, así como la demás información y documentación relacionada con la situación económica de la entidad, que se establezca por la Cooperativa.

6. Presentar por escrito solicitud de afiliación, acompañada de la documentación que surge de los anteriores requisitos y aceptar que se efectúen las averiguaciones y confirmaciones de la misma.

ARTICULO 13. Organo y término para decidir la admisión

Corresponde al Consejo de Administración pronunciarse sobre la solicitud de admisión que reúna los requisitos consagrados en el presente estatuto y en los reglamentos dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.

ARTICULO 14. Adquisición de la calidad de asociado

Se adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por el Consejo de Administración y en la cual queda adherido en todas sus partes a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Cooperativa.

ARTICULO 15. Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados a la Cooperativa:

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo     cooperativo y el presente estatuto.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.

6. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa.

7. Suministrar los informes que la Cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella, especialmente de sus actividades económicas, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o de residencia.

8. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a ellas y desempeñar los cargos o comisiones para los cuales sea nombrado.

9. Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten.

10. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación general, así como en los demás eventos a que se le cite.

11. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.

ARTICULO 16. Derechos de los asociados

Son derechos de los asociados a la Cooperativa:

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de     cargos sociales o comisiones que le encargue la Asamblea General o el Consejo de Administración.

3. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones del presente estatuto.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asamblea Generales.

5. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa en la forma como lo determinen los reglamentos    correspondientes.

6. Presentar a los organismos directivos proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

7. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

8. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.

PARAGRAFO.- El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y a que los asociados no se encuentren suspendidos en el goce de los mismos, de conformidad con el régimen disciplinario interno.

ARTICULO 17. Pérdida de la calidad de asociado.

La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por retiro voluntario.
2. Por retiro forzoso
3. Por muerte de la persona natural o por disolución para liquidación de la persona jurídica.
4. Por exclusión.

ARTICULO 18. Retiro Voluntario

El asociado interesado en retirarse de la asociación deberá así manifestarlo expresamente al Consejo de Administración de la Cooperativa, a través de comunicación escrita.

El órgano de administración formalizará y tramitará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la renuncia.

ARTICULO 19. Reingreso posterior a la renuncia voluntaria

El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa y solicite nuevamente su reingreso a ésta, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados, y reintegrar los aportes sociales individuales en igual cuantía a los que tenía en el momento de su retiro, salvo que el retiro se hubiera presentado por grave crisis económica del asociado, u otra razón debidamente justificada.

ARTICULO 20. Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado.

Cuando el asociado ha perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa por razones ajenas a su voluntad, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días siguientes a su notificación en la forma prevista para la exclusión en el presente estatuto.

Para efectos de declarar el retiro forzoso el consejo tendrá un plazo hasta de 3 meses

ARTICULO 21. Muerte del asociado o disolución de la persona jurídica

La muerte de la persona natural afiliada a la Cooperativa determina la pérdida de su calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

La calidad de asociado de la persona jurídica se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se disuelva. El Consejo de Administración formalizará el retiro en la reunión siguiente a la fecha en que se acredite tal hecho.

ARTICULO 22. Exclusión

Los asociados de la Cooperativa perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en la Ley, el presente estatuto, en los     reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de     Administración.

2. Por violar total o parcialmente y en forma grave los deberes de los asociados consagrados en la ley, en     el presente estatuto o los reglamentos.

3. Por servirse de la Cooperativa para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.

4. Por falsedad, inexactitud o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se     les exijan.

5. Por entregar a la Cooperativa bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta.

6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos a que se les     convoque.

7. Por incumplimiento sistemático de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa o por     mora mayor a sesenta días en el pago de sus obligaciones, sin que el asociado respectivo la justifique     satisfactoriamente al ser requerido por el Gerente con tal fin.

8. Por haber sido sancionados por más de dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus     derechos, durante los últimos cinco (5) años.

9. Por haber sido condenados por cometer delitos comunes dolosos.

10. Por negarse a recibir capacitación en materia de economía solidaria.

11. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso, o actos discriminatorios     relacionados con las anteriores materias o de orden racial.

12. Por negligencia o descuido graves en el desempeño de las funciones asignadas.

13. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros.

14. Por cambiar la destinación de los recursos obtenidos de la Cooperativa.

15. Por graves faltas al respeto a los directivos, administradores, empleados de la Cooperativa u otros     asociados en relación con las actividades propias de la Cooperativa, así como mal comportamiento en     los actos sociales .y demás actividades que realice la Cooperativa

ARTICULO 23. Procedimiento para la exclusión

Para proceder a decretar la exclusión se abrirá una investigación formal, sin perjuicio de adelantar diligencias preliminares donde se expondrán los hechos y se obtendrá una información siquiera sumaria sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias, todo lo cual se hará constar por escrito. Al asociado infractor se le formularán los cargos correspondientes, dándole la oportunidad de presentar sus descargos y aportar o solicitar pruebas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. Sus descargos serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte.

ARTICULO 24. Notificación y recurso

Tanto la formulación de cargos como la resolución de exclusión deberán notificarse personalmente al asociado o en su defecto por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, en este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada notificación.

Notificada la resolución de exclusión al asociado afectado, este podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado al Consejo de Administración.

ARTICULO 25. Consideración del recurso y ejecución de la providencia

Recibido oportunamente el escrito que contiene el recurso, el Consejo de Administración deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, se concederá el recurso de apelación. Si la exclusión se confirma, ésta se ejecutará de inmediato.

PARÁGRAFO.- La Asamblea General, si lo considera conveniente podrá crear con asociados elegidos por ella un Comité de Apelaciones, a quien delegará la decisión de los recursos de apelación por exclusión que se presenten.

ARTICULO 26. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado

Al retiro voluntario, desvinculación forzosa, muerte, disolución para liquidación o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro, se podrá dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de la Cooperativa, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado, dentro de los treinta (30) días siguientes a su desvinculación.

El cónyuge o compañero sobreviviente o los herederos del asociado fallecido o quien disponga el afiliado por manifestación ante Notario, podrán retirar los derechos a su favor, de conformidad con las normas sucesorales, salvo que uno de ellos continúe como asociado, caso en el cual mantendrá los aportes y demás derechos que poseía el ex - asociado.

En el evento de exclusión o retiro forzoso por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado, si el valor de las obligaciones de éste es superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, deberá pagar el remanente en forma inmediata, salvo que el Consejo de Administración le determine otra forma de pago, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente a juicio de este organismo las obligaciones pendientes.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la Cooperativa debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por un (1) año, reglamentando en éste evento las manera como se efectuará el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.


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  3/Nov/2006

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