CAPITULO
IV: REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 27. Mantenimiento de
la disciplina social y sanciones
Corresponde
a los órganos de administración
mantener la disciplina social de la Cooperativa
y ejercer la función correccional, para
lo cual podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones:
1.
Amonestación.
2.
Multas y demás sanciones
pecuniarias.
3.
Suspensión del uso de
determinados servicios.
4.
Suspensión total de derechos
y de servicios.
ARTICULO
28. Amonestación
Sin
necesidad de investigación previa o
de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas
de atención que efectúe la Junta
de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo
de Administración y el Gerente, según
fuere el caso, podrán hacer amonestaciones
por escrito a los asociados que cometan faltas
leves a sus deberes y obligaciones estatutarias
y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia
en el registro social, hoja de vida o archivo individual
del afectado. Contra esta sanción no procede
recurso alguno, no obstante el asociado sancionado
podrá presentar por escrito sus aclaraciones
de las cuales también se dejará la
respectiva constancia.
ARTICULO
29. Multas y demás
sanciones pecuniarias
El
Consejo de Administración podrá imponer
multas a los asociados o delegados que no asistan
a sus sesiones o a eventos educativos y democráticos
sin causa justificada; el valor de éstas
no podrá ser inferior a uno (1) ni superior
a cinco (5) salarios mínimos diarios legales
vigentes y se destinará para incrementar
el fondo de educación.
El
asociado afectado con multa podrá recurrir
en reposición ante el Consejo de Administración
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación.
Igualmente,
los reglamentos, así como los
diversos contratos que suscriba el asociado con
la Cooperativa podrán contener sanciones
pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas
indemnizatorias y demás cobros penales por
incumplimiento de obligaciones.
ARTICULO
30. Suspensión
del uso de determinados servicios
Los
reglamentos de los diversos servicios podrán
contemplar suspensiones temporales del respectivo
servicio por incumplimiento de los asociados en
las obligaciones del mismo. El procedimiento, recursos
y las demás particularidades para la aplicación
de esta sanción serán establecidas
en el respectivo reglamento.
ARTICULO
31. Suspensión
total de derechos
Si
ante la ocurrencia de alguno o algunos de los
casos previstos como causales
de exclusión
existieren atenuantes o justificaciones razonables
o la falta cometida fuere de menor gravedad y el
Consejo de Administración encontrare que
la exclusión es excesiva, podrá decretar
la suspensión total de los derechos del
asociado infractor indicando con precisión
el período de la sanción, que en
todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.
Para
decretar la suspensión total de derechos,
se deberá seguir el procedimiento previsto
para la exclusión de asociados y habrá derecho
igualmente a interponer el recurso de reposición
ante el Consejo de Administración.
CAPITULO
V
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
ARTICULO 32. Conciliación
Las
diferencias que surjan entre la Cooperativa y
sus asociados o entre éstos por causa
o con ocasión de las actividades propias
de la misma y siempre que versen sobre derechos
transigibles y no sean de materia disciplinaria,
se someterán a conciliación.
ARTICULO
33. Procedimiento para la conciliación
y adopción de otros métodos
Las
partes en conflicto podrán solicitar
la conciliación conjunta o separadamente
ante los centros de conciliación autorizados
y se someterán al procedimiento establecido
por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio
hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo.
Si
el acuerdo en la conciliación fuere
parcial las partes quedarán en libertad
de discutir solamente las diferencias no conciliadas.
Si
la conciliación no prospera las partes
podrán convenir la amigable composición
o el arbitramento, conforme al procedimiento establecido
por la ley o acudir a la justicia ordinaria.
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