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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 27. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones

Corresponde a los órganos de administración mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestación.

2. Multas y demás sanciones pecuniarias.

3. Suspensión del uso de determinados servicios.

4. Suspensión total de derechos y de servicios.

ARTICULO 28. Amonestación

Sin necesidad de investigación previa o de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración y el Gerente, según fuere el caso, podrán hacer amonestaciones por escrito a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia.

ARTICULO 29. Multas y demás sanciones pecuniarias

El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a sus sesiones o a eventos educativos y democráticos sin causa justificada; el valor de éstas no podrá ser inferior a uno (1) ni superior a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para incrementar el fondo de educación.

El asociado afectado con multa podrá recurrir en reposición ante el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Igualmente, los reglamentos, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones.

ARTICULO 30. Suspensión del uso de determinados servicios

Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio por incumplimiento de los asociados en las obligaciones del mismo. El procedimiento, recursos y las demás particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidas en el respectivo reglamento.

ARTICULO 31. Suspensión total de derechos

Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.

Para decretar la suspensión total de derechos, se deberá seguir el procedimiento previsto para la exclusión de asociados y habrá derecho igualmente a interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Administración.

CAPITULO V
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES


ARTICULO 32. Conciliación

Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.

ARTICULO 33. Procedimiento para la conciliación y adopción de otros métodos

Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.

Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria.


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  3/Nov/2006

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