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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO VI: REGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 34. Patrimonio

El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial y los demás elementos que las disposiciones legales establezcan como componentes del patrimonio.

ARTICULO 35. Aportes sociales individuales, características

Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y serán satisfechos en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados; quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados por razones de calamidad, fuerza mayor o existencia de obligaciones económicas entre ellos, previa autorización del Consejo de Administración y conforme la regulación particular de las causales y del procedimiento que establezcan los reglamentos.

La Cooperativa, por medio del Gerente o su delegado, certificará anualmente, al asociado que lo solicite, el monto de aportes sociales que posea en ella.

ARTICULO 36. Pago de aportes sociales individuales ordinarios

Los asociados deberán integrar al patrimonio de la Cooperativa, en forma permanente y mensual, aportes sociales individuales de la siguiente manera:

Aporte Ordinario mínimo de ahorros equivalente a un 5% del S.M.M.L.V.

Los Asociados podrán hacer aportes de Ahorros Extraordinarios, independientes de los aportes ordinarios.

ARTICULO 37. Incrementos adicionales de aportes sociales

Sin perjuicio del pago del aporte social individual ordinario que efectúen los asociados conforme al artículo anterior, éstos podrán incrementar permanente u ocasionalmente y en forma voluntaria dichos aportes, los cuales también podrán incrementarse adicionalmente con los retornos cooperativos que con base en los excedentes de los ejercicios establezca la asamblea general.

ARTICULO 38. Aportes extraordinarios

La Asamblea General ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando el monto, la forma y plazo para su pago.

ARTICULO 39. Revalorización de aportes

Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento o la ley.

Igualmente los aportes podrán revalorizarse, con cargo a la cuenta revalorización patrimonial resultado de los ajustes contables por inflación establecidos por las disposiciones legales vigentes y en la forma y términos dispuestos por éstas.

ARTICULO 40. Amortización de aportes

Cuando la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.

La amortización procederá en los siguientes casos:

1.- Perdida calidad asociado
2.- Cuando la asamblea general decida la compra de paquetes de aportes, en porcentajes definidos.

ARTICULO 41. Monto mínimo de aportes sociales

El monto mínimo de aportes sociales pagados de la Cooperativa será VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,oo), el cual no será reducible durante su existencia .

ARTICULO 42. Otras contribuciones económicas de los asociados a la Cooperativa

La Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración, podrá decretar contribuciones económicas permanentes o transitorias de carácter obligatorias de los asociados, con destino a fondos que tengan por objeto la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad.

ARTICULO 43. Reservas, constitución y utilización

Las reservas serán creadas por la Asamblea General, quien definirá su destino; en todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de Administración.

Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación.

ARTICULO 44. Fondos, constitución y utilización

La Cooperativa podrá contar con fondos permanentes o consumibles, sociales y/o mutuales, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados; en todo caso y de conformidad con la ley deberán existir los fondos de educación, de solidaridad y de revalorización de aportes.

Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 45. Incremento de las reservas y fondos

Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley.

Igualmente y de conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de la Cooperativa y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 46. Auxilios y donaciones

Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 47. Ejercicio económico

De conformidad con la ley, el ejercicio económico de la Cooperativa será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

ARTICULO 48. Destinación de excedentes

La Cooperativa cobrará en forma justa y equitativa los servicios que preste a sus asociados procurando que sus ingresos le permitan cubrir sus costos de operación y administración y generar los recursos para el crecimiento de sus reservas, fondos, y protección de los aportes, por lo tanto si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará de la siguiente forma:

Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisiones de la Asamblea General así:

1. Destinándolo para la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

2. Destinándolo para servicios comunes y seguridad social.

3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.

4. Destinándolo para un fondo para amortización de aportes de los asociados.

PARAGRAFO.- No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales, cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.


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  3/Nov/2006

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