CAPITULO
VI: REGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 34. Patrimonio
El
patrimonio de la Cooperativa estará constituido
por los aportes sociales individuales y los amortizados,
los fondos y reservas de carácter permanente,
las donaciones o auxilios que se reciban con destino
al incremento patrimonial y los demás elementos
que las disposiciones legales establezcan como
componentes del patrimonio.
ARTICULO
35. Aportes sociales individuales, características
Los
aportes sociales individuales serán
cancelados por los asociados en forma ordinaria
o extraordinaria y serán satisfechos en
dinero, en especie o en trabajo convencionalmente
avaluados; quedarán directamente afectados
desde su origen a favor de la Cooperativa como
garantía de las obligaciones que los asociados
contraigan con ella, no podrán ser gravados
por sus titulares en favor de terceros, serán
inembargables y sólo podrán cederse
a otros asociados por razones de calamidad, fuerza
mayor o existencia de obligaciones económicas
entre ellos, previa autorización del Consejo
de Administración y conforme la regulación
particular de las causales y del procedimiento
que establezcan los reglamentos.
La
Cooperativa, por medio del Gerente o su delegado,
certificará anualmente,
al asociado que lo solicite, el monto de aportes
sociales que posea
en ella.
ARTICULO 36. Pago de aportes sociales individuales
ordinarios
Los
asociados deberán
integrar al patrimonio de la Cooperativa, en
forma permanente y mensual,
aportes sociales individuales de la siguiente manera:
Aporte
Ordinario mínimo de ahorros equivalente
a un 5% del S.M.M.L.V.
Los
Asociados podrán
hacer aportes de Ahorros Extraordinarios, independientes
de los aportes
ordinarios.
ARTICULO 37. Incrementos adicionales de aportes
sociales
Sin
perjuicio del pago del aporte social individual
ordinario que
efectúen los asociados conforme
al artículo anterior, éstos podrán
incrementar permanente u ocasionalmente y en forma
voluntaria dichos aportes, los cuales también
podrán incrementarse adicionalmente con
los retornos cooperativos que con base en los excedentes
de los ejercicios establezca la asamblea general.
ARTICULO 38. Aportes extraordinarios
La
Asamblea General ante circunstancias especiales
y plenamente justificadas,
podrá decretar
en forma obligatoria aportes extraordinarios para
ser cancelados por todos los asociados, señalando
el monto, la forma y plazo para su pago.
ARTICULO
39. Revalorización
de aportes
Con
cargo a un fondo de revalorización
de aportes sociales se podrá mantener el
poder adquisitivo constante de éstos. La
Asamblea General, previo estudio y propuesta del
Consejo de Administración, podrá destinar
anualmente el monto de los recursos del respectivo
fondo a utilizar para este efecto y definirá el
porcentaje de revalorización que recibirán
los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones
en su valor real y dentro de los límites
que fije el reglamento o la ley.
Igualmente
los aportes podrán revalorizarse,
con cargo a la cuenta revalorización patrimonial
resultado de los ajustes contables por inflación
establecidos por las disposiciones legales vigentes
y en la forma y términos dispuestos por éstas.
ARTICULO
40. Amortización
de aportes
Cuando
la Cooperativa haya alcanzado un grado de desarrollo
económico que le permita efectuar
los reintegros y mantener y proyectar sus servicios,
a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir
una parte o la totalidad de los aportes sociales
individuales de los asociados; tal amortización
se efectuará constituyendo un fondo especial
y deberá hacerse en igualdad de condiciones
para los asociados.
La amortización procederá en los
siguientes casos:
1.- Perdida calidad asociado
2.- Cuando la asamblea general decida la compra
de paquetes de aportes, en porcentajes definidos.
ARTICULO
41. Monto mínimo de aportes sociales
El
monto mínimo de aportes sociales pagados
de la Cooperativa será VEINTE MILLONES DE
PESOS ($20.000.000,oo), el cual no será reducible
durante su existencia .
ARTICULO
42. Otras contribuciones económicas
de los asociados a la Cooperativa
La
Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración, podrá decretar contribuciones
económicas permanentes o transitorias de
carácter obligatorias de los asociados,
con destino a fondos que tengan por objeto la prestación
de servicios de previsión, asistencia y
solidaridad.
ARTICULO
43. Reservas, constitución y utilización
Las
reservas serán creadas por la Asamblea
General, quien definirá su destino; en todo
caso y de conformidad con la ley, deberá existir
una reserva para proteger los aportes sociales
de eventuales pérdidas. La inversión
de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla
al Consejo de Administración.
Las
reservas no podrán ser repartidas entre
los asociados ni acrecentarán los aportes
de éstos. Esta disposición se mantendrá durante
toda la existencia de la Cooperativa y aún
en el evento de su liquidación.
ARTICULO
44. Fondos, constitución y utilización
La
Cooperativa podrá contar con fondos
permanentes o consumibles, sociales y/o mutuales,
constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos
se destinarán a los fines específicos
para los cuales fueron creados; en todo caso y
de conformidad con la ley deberán existir
los fondos de educación, de solidaridad
y de revalorización de aportes.
Cuando
los recursos de los fondos se destinen para la
prestación de servicios, su reglamentación
corresponde definirla al Consejo de Administración.
En el evento de liquidación, los recursos
de los fondos permanentes o el remanente de los
consumibles no podrán repartirse entre los
asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTICULO 45. Incremento de las reservas y fondos
Por
regla general, con cargo a los excedentes, se
incrementarán las reservas y los fondos
de la Cooperativa, respetando en su aplicación
los porcentajes previstos por la ley.
Igualmente
y de conformidad con la ley, la Asamblea General
podrá autorizar
para que se prevea en los presupuestos de la
Cooperativa y se registre
en su contabilidad incrementos progresivos de las
reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTICULO 46. Auxilios y donaciones
Los
auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa,
se destinarán conforme a la voluntad del
otorgante. En el evento de liquidación,
las sumas de dinero que pudieren existir por estos
conceptos, no serán repartibles entre los
asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTICULO
47. Ejercicio económico
De
conformidad con la ley, el ejercicio económico
de la Cooperativa será anual y se cerrará el
31 de diciembre. Al término de cada ejercicio
se cortarán las cuentas y se elaborará el
balance, el inventario y el estado de resultados.
ARTICULO
48. Destinación
de excedentes
La
Cooperativa cobrará en forma justa y
equitativa los servicios que preste a sus asociados
procurando que sus ingresos le permitan cubrir
sus costos de operación y administración
y generar los recursos para el crecimiento de sus
reservas, fondos, y protección de los aportes,
por lo tanto si al liquidar el ejercicio se produjere
algún excedente, éste se aplicará de
la siguiente forma:
Un
veinte por ciento (20%) como mínimo
para la reserva de protección de los aportes
sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo
para el fondo de educación y un diez por
ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.
El
remanente podrá aplicarse en todo o
en parte según decisiones de la Asamblea
General así:
1.
Destinándolo para la revalorización
de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones
en su valor real.
2.
Destinándolo
para servicios comunes y seguridad social.
3.
Retornándolo a los asociados en relación
con el uso de los servicios.
4.
Destinándolo para un fondo para amortización
de aportes de los asociados.
PARAGRAFO.- No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la Cooperativa
se aplicará en primer término a compensar
pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer
el nivel de la reserva de protección de
aportes sociales, cuando ésta se hubiere
empleado para compensar pérdidas.
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