CAPITULO
VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
ARTICULO
49. Organos de administración
La Administración de la Cooperativa estará a
cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración
y del Gerente General.
ARTICULO 50. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo
de administración de la Cooperativa y sus
decisiones son obligatorias para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con
las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
La constituye la reunión de los asociados
hábiles.
PARAGRAFO.- Son asociados hábiles para
efectos del presente artículo y para elección
de delegados, los inscritos en el registro social
que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren
al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones
con la Cooperativa al momento que reglamente el
consejo de administración para la celebración
de la Asamblea General.
ARTICULO
51. Verificación y fijación
de las listas de los asociados
La Junta de Vigilancia verificará la lista
de los asociados hábiles e inhábiles
elaborada por la administración, y la relación
de éstos últimos será publicada
para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada
en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa
y en aquellas dependencias que estén situadas
en sitios diferentes, a partir del tercer día
calendario de producirse la convocatoria, por un
término no inferior a cinco (5) días
hábiles, tiempo durante el cual los asociados
afectados podrán presentar ante la Junta
de Vigilancia los reclamos relacionados con la
capacidad de participar, quien deberá pronunciarse
por lo menos con dos (2) días de anticipación
a la celebración de la Asamblea, mediante
escrito dirigido al asociado reclamante.
Igualmente la Junta de Vigilancia
podrá de
oficio rectificar los errores cometidos en la elaboración
de las citadas listas, de manera que los datos
que éstas contengan reflejen fielmente la
situación de habilidad de los asociados
con la Cooperativa.
ARTICULO 52. Clases de Asamblea General
Las asambleas generales serán ordinarias
y extraordinarias. Las ordinarias deberán
celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses
del año calendario para el cumplimiento
de sus funciones regulares. Las extraordinarias
podrán reunirse en cualquier época
del año, con el objeto de tratar asuntos
imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse
hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y
en ellas se tratará únicamente los
asuntos para los cuales han sido convocadas y los
que se deriven estrictamente de éstos.
ARTICULO 53. Convocatoria
La convocatoria a Asamblea General
de Asociados, se hará para fecha, hora
y lugar determinados.
La notificación de la convocatoria se hará con
una anticipación no inferior a diez (10)
días hábiles a la fecha prevista
para la reunión de asamblea, mediante comunicación
enviada por correo certificado a los convocados
en la dirección personal que tengan registrada
en la Cooperativa o mediante aviso público
en un diario de amplia circulación, o mediante
aviso publicado en las oficinas de la cooperativa.
PARAGRAFO 1.- Examen de documentos
Los asociados convocados a la Asamblea
General, dentro de los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de celebración del
evento, podrán examinar los documentos,
balances y estados financieros, así como
los informes que se presentarán a consideración
de ellos, los cuales se pondrán a su disposición
en las oficinas de la Cooperativa.
PARAGRAFO 2. Requisitos especiales.
Cuando en la reunión de asamblea que se
convoque se pretenda discutir y decidir la escisión,
fusión o transformación de la Cooperativa,
deberá incluirse en el orden del día
de la respectiva convocatoria el punto referente
a las figuras jurídicas indicadas.
ARTICULO 54. Competencia para convocar Asamblea
General
Por regla general la Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.
Si el Consejo de Administración no efectúa
la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, dentro
del término legal, ésta deberá hacerla
la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10)
días hábiles de anticipación
al vencimiento del término para celebrar
la Asamblea Ordinaria, o en su defecto corresponderá efectuar
la citación al Revisor Fiscal.
La Junta de Vigilancia, el Revisor
Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados,
podrán solicitar al Consejo de Administración
la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Si el Consejo de Administración no atendiere
la solicitud de convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de presentada la petición,
se procederá así:
Si la solicitud fue hecha por la
Junta de Vigilancia, podrá convocar el Revisor Fiscal si apoya
los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia
para elevar la petición; si fuere el Revisor
Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta
la podrá efectuar la Junta de Vigilancia
si igualmente apoya los argumentos del Revisor
Fiscal y si la solicitud fue formulada por el diez
por ciento (10%) mínimo de los asociados,
la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal
y si comparten los argumentos de los peticionarios,
podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria.
Si la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal no
comparte los argumentos y en consecuencia no efectúan
la convocatoria solicitada por el diez por ciento
mínimo de los asociados, éstos podrán
directamente convocar la Asamblea, sustentando
la necesidad del evento.
ARTICULO 55. Asamblea General de Delegados
La Asamblea General de Asociados
será sustituida
por Asamblea de Delegados, cuando el número
de asociados sea superior a Trescientos (300) o
más del 50% de ellos esté radicado
por fuera del domicilio principal de la Cooperativa.
En estos eventos los delegados principales a elegir
serán veinticinco (25) de los asociados
hábiles de la Cooperativa a la fecha de
la convocatoria, con suplentes numéricos
en un número igual al diez por ciento (10%)
de los principales. El período de los delegados
será de dos (2) años y el Consejo
de Administración reglamentará el
procedimiento de elección, garantizando
la adecuada información y participación
de los asociados.
La facultad para convocar Asamblea
comprende la de citar a elección de delegados cuando
a éstos se les hubiere vencido su período.
ARTICULO 56. Normas para la Asamblea
En las reuniones de la Asamblea
General se observarán
las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones
legales vigentes:
1. Las reuniones se llevarán a cabo en
lugar, día y hora que determine la convocatoria,
serán instaladas por el Presidente del Consejo
de Administración, quien las dirigirá provisionalmente
hasta tanto la Asamblea elige de su seno un Presidente
y un Vicepresidente. El Secretario será el
mismo del Consejo de Administración de la
Cooperativa y en su defecto quien la Asamblea elija.
2. El quórum de la Asamblea General lo
constituye la mitad de los asociados hábiles
convocados o de los delegados elegidos. Si dentro
de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria,
no se hubiere integrado este quórum, de
conformidad con la ley se dejará constancia
en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar
y adoptar decisiones válidas con un número
de asociados no inferior al diez por ciento (10%)
del total de los asociados hábiles, ni al
cincuenta por ciento (50%) del número requerido
para constituir una cooperativa. En las asambleas
generales de delegados, el quórum mínimo
no podrá ser inferior al cincuenta por ciento
(50%) de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste
no se entenderá desintegrado por el retiro
de alguno o algunos de los asistentes, siempre
que se mantenga el quórum mínimo
a que se refiere el inciso anterior.
3. Cada asociado o delegado
tendrá derecho
solamente a un voto. Las decisiones por regla general
se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los asistentes. La reforma del estatuto,
la fijación de aportes extraordinarios,
la amortización de aportes, la transformación,
la fusión, la incorporación y la
disolución para liquidación, requerirán
siempre del voto favorable de las dos terceras
partes (2/3) de los asistentes convocados.
4. Los asociados personas naturales
o delegados no podrán delegar su representación
y voto en ningún caso y para ningún
efecto. Las personas jurídicas asociadas
participarán en la Asamblea por intermedio
de su representante legal o de la persona que éste
designe.
5. Para la elección de miembros del Consejo
de Administración y de Junta de Vigilancia,
de no lograrse la unanimidad por aclamación
de una propuesta única, se inscribirán
planchas, con candidatos principales y suplentes
numéricos, integradas por igual número
de aspirantes a los que deben ser elegidos, las
cuales deberán ser inscritas ante el Secretario
de la Asamblea y serán numeradas consecutivamente
en el orden de su presentación.
Las planchas deberán ser firmadas por los
candidatos que las integran en señal de
aceptación y éstos no podrán
figurar en más de una plancha y en el evento
que esto ocurra, sólo se tendrá en
cuenta en la que primero haya sido inscrita.
Para la elección del Revisor Fiscal también
se presentarán planchas integradas con un
principal y un suplente y acompañadas de
la hoja de vida de los candidatos, el alcance de
los trabajos a realizar y la cotización
del costo de los servicios.
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