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COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
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CAPITULO VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 49. Organos de administración

La Administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente General.

ARTICULO 50. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles.

PARAGRAFO.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para elección de delegados, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento que reglamente el consejo de administración para la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 51. Verificación y fijación de las listas de los asociados

La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles elaborada por la administración, y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en aquellas dependencias que estén situadas en sitios diferentes, a partir del tercer día calendario de producirse la convocatoria, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar ante la Junta de Vigilancia los reclamos relacionados con la capacidad de participar, quien deberá pronunciarse por lo menos con dos (2) días de anticipación a la celebración de la Asamblea, mediante escrito dirigido al asociado reclamante.

Igualmente la Junta de Vigilancia podrá de oficio rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con la Cooperativa.

ARTICULO 52. Clases de Asamblea General

Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratará únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 53. Convocatoria

La convocatoria a Asamblea General de Asociados, se hará para fecha, hora y lugar determinados.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de asamblea, mediante comunicación enviada por correo certificado a los convocados en la dirección personal que tengan registrada en la Cooperativa o mediante aviso público en un diario de amplia circulación, o mediante aviso publicado en las oficinas de la cooperativa.

PARAGRAFO 1.- Examen de documentos

Los asociados convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos, los cuales se pondrán a su disposición en las oficinas de la Cooperativa.

PARAGRAFO 2. Requisitos especiales.

Cuando en la reunión de asamblea que se convoque se pretenda discutir y decidir la escisión, fusión o transformación de la Cooperativa, deberá incluirse en el orden del día de la respectiva convocatoria el punto referente a las figuras jurídicas indicadas.

ARTICULO 54. Competencia para convocar Asamblea General

Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.

Si el Consejo de Administración no efectúa la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, dentro del término legal, ésta deberá hacerla la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días hábiles de anticipación al vencimiento del término para celebrar la Asamblea Ordinaria, o en su defecto corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la petición, se procederá así:

Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar el Revisor Fiscal si apoya los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta la podrá efectuar la Junta de Vigilancia si igualmente apoya los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el diez por ciento (10%) mínimo de los asociados, la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal y si comparten los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria. Si la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal no comparte los argumentos y en consecuencia no efectúan la convocatoria solicitada por el diez por ciento mínimo de los asociados, éstos podrán directamente convocar la Asamblea, sustentando la necesidad del evento.

ARTICULO 55. Asamblea General de Delegados

La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea de Delegados, cuando el número de asociados sea superior a Trescientos (300) o más del 50% de ellos esté radicado por fuera del domicilio principal de la Cooperativa. En estos eventos los delegados principales a elegir serán veinticinco (25) de los asociados hábiles de la Cooperativa a la fecha de la convocatoria, con suplentes numéricos en un número igual al diez por ciento (10%) de los principales. El período de los delegados será de dos (2) años y el Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección, garantizando la adecuada información y participación de los asociados.

La facultad para convocar Asamblea comprende la de citar a elección de delegados cuando a éstos se les hubiere vencido su período.

ARTICULO 56. Normas para la Asamblea

En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario será el mismo del Consejo de Administración de la Cooperativa y en su defecto quien la Asamblea elija.

2. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles convocados o de los delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, de conformidad con la ley se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa. En las asambleas generales de delegados, el quórum mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

3. Cada asociado o delegado tendrá derecho solamente a un voto. Las decisiones por regla general se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes convocados.

4. Los asociados personas naturales o delegados no podrán delegar su representación y voto en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas participarán en la Asamblea por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.

5. Para la elección de miembros del Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia, de no lograrse la unanimidad por aclamación de una propuesta única, se inscribirán planchas, con candidatos principales y suplentes numéricos, integradas por igual número de aspirantes a los que deben ser elegidos, las cuales deberán ser inscritas ante el Secretario de la Asamblea y serán numeradas consecutivamente en el orden de su presentación.

Las planchas deberán ser firmadas por los candidatos que las integran en señal de aceptación y éstos no podrán figurar en más de una plancha y en el evento que esto ocurra, sólo se tendrá en cuenta en la que primero haya sido inscrita.

Para la elección del Revisor Fiscal también se presentarán planchas integradas con un principal y un suplente y acompañadas de la hoja de vida de los candidatos, el alcance de los trabajos a realizar y la cotización del costo de los servicios.


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  3/Nov/2006

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