CAPITULO
VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
De
no lograrse la unanimidad por aclamación
de una propuesta única, y de adoptarse
el sistema de elección por planchas, finalizado
el procedimiento de postulación anterior
se procederá en el seno de la Asamblea
a efectuar la votación, y para el escrutinio
se aplicará el sistema de cuociente electoral,
en cuanto hace relación a la elección
de los miembros del Consejo de Administración
y de la Junta de Vigilancia. Para el nombramiento
del Revisor Fiscal se considerará elegida
la plancha que obtenga la mayoría absoluta
de los votos, realizándose la votación
en dos (2) vueltas si ello fuere necesario.
6.
Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General
se hará constar en el Libro de Actas y éstas
contendrán la información que exija
las normas legales vigentes.
El
estudio y aprobación del acta a la que
se refiere el inciso anterior, estará a
cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes
a la Asamblea General nombrados por ésta,
quienes en asocio del Presidente y del Secretario
de la misma, firmarán de conformidad y
en representación de la Asamblea.
ARTICULO 57. Funciones de la Asamblea Son funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas
y directrices generales de la Cooperativa para
el cumplimiento
del objeto social.
2. Reformar el estatuto.
3. Examinar los informes de
los órganos
de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros
de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del
ejercicio económico
conforme a lo previsto en la Ley y el presente
estatuto.
6. Decretar aportes extraordinarios o cuotas especiales
para fines determinados y que obliguen a todos
los asociados.
7. Establecer el monto de incremento de los aportes
sociales individuales con cargo a los excedentes,
cuando haya lugar a ello.
8. Elegir y remover los miembros
del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia,
y del Comité de Apelaciones si lo hubiere.
9. Elegir y remover al Revisor
Fiscal principal y suplente y fijar su remuneración.
10. Decidir sobre la amortización total
o parcial de las aportaciones hechas por los asociados,
así como su revalorización.
11. Conocer la responsabilidad
de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta
de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el
caso, decidir en única instancia las sanciones
a que haya lugar.
12. Decidir los conflictos que
puedan presentarse entre el Consejo de Administración,
la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y
tomar las medidas
del caso.
13. Acordar la fusión o incorporación
a otras entidades de igual naturaleza o la transformación
en una nueva entidad de naturaleza similar.
14. Disolver y ordenar la liquidación
de la Cooperativa.
15. Aprobar su propio reglamento.
16. Fijar los reconocimientos que
se consideren adecuados para algunas labores
de los miembros
de los organos de administración y vigilancia.
17. Las demás que le señale
la ley y el presente estatuto.
ARTICULO
58. Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano
permanente de administración de la Cooperativa
subordinado a las directrices y políticas
de la Asamblea General. Estará integrado
por cinco (5) miembros principales y cinco (5)
suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea
General para períodos de dos (2) años.
Los numéricos reemplazaran en su orden a
cualquiera de los principales.
PARÁGRAFO.- Los miembros suplentes del
Consejo de Administración reemplazarán
a su respectivo principal en sus ausencias accidentales,
temporales o permanentes, o cuando han sido removidos
de su cargo. En los dos (2) últimos casos,
ocuparán el cargo en propiedad por lo que
resta del período anual y la Asamblea General
siguiente podrá elegir un nuevo suplente
por lo que quede del período estatutario.
ARTICULO
59. Requisitos para la elección
de los miembros del Consejo de Administración
Para ser elegido miembro principal
o suplente del Consejo de Administración de la Cooperativa
se requiere cumplir con los siguientes requisitos
al momento de la elección:
1 Para la constitución del Primer Consejo
de Administración, ser Miembro fundador,
condición que se probará mediante
la firma del Acta inscrita ente las autoridades
competentes.
2 A partir del Segundo Consejo
basta con ser asociado hábil de la Cooperativa y tener una antigüedad
no inferior a un año continuo (1).
3 Acreditar haber recibido educación cooperativa
básica y tener conocimientos en materias
administrativas, financieras y experiencia en el
desempeño de cargos de dirección.
4 No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones
establecidas por la ley y el presente estatuto.
5 Tener favorables antecedentes
crediticios y de correcto manejo de obligaciones
económicas
y no haber sido sancionado durante los dos (2)
años anteriores a la elección con
suspensión total de derechos y servicios.
PARAGRAFO 1.- La Asamblea General deberá tener
en cuenta el cumplimiento de los anteriores requisitos
por parte del asociado que se postule, así como
en general su capacidad y aptitudes personales,
conocimientos, integridad ética y destreza
para ejercer el cargo.
ARTICULO
60. Funcionamiento del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración,
una vez inscritos ante la autoridad o entidad competente
elegirá entre sus miembros principales un
Presidente y un Vicepresidente y nombrará un
Secretario; se reunirá ordinariamente por
lo menos una (1) vez al mes, según calendario
que para el efecto adopte, y extraordinariamente
cuando las circunstancias lo exijan.
En el reglamento del Consejo de
Administración
se determinará entre otras cosas: la forma
y términos de efectuar la convocatoria,
los asistentes, la composición del quórum,
la forma de adopción de las decisiones,
el procedimiento de elecciones, las funciones del
Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos
mínimos de las actas, los comités
o comisiones a nombrar y la forma como éstos
deben ser integrados y todas las demás disposiciones
relativas al procedimiento y funcionamiento de
este organismo.
Las decisiones del Consejo de Administración
relacionadas con la reglamentación de los
servicios o con determinaciones que obliguen a
todos los asociados deberán ser comunicadas
a éstos en forma inmediata mediante comunicaciones
personales o circulares o fijadas en sitio visible
en las diferentes dependencias de la Cooperativa.
La Asamblea General determinará la forma
y cuantía del reconocimiento de honorarios
y gastos de los miembros del Consejo de Administración
en el desempeño de sus funciones en el evento
que lo considere conveniente.
ARTICULO
61. Remoción de los miembros del
Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración
serán removidos de su cargo por las siguientes
causales:
1. Por la pérdida de su
calidad de asociado.
2. Por no asistir a tres (3) sesiones
celebradas en un periodo de un año, sin
causa justificada a juicio de este mismo organismo,
o a 5 sesiones
en total con o sin justa causa.
3. Por quedar incurso en alguna
de las incompatibilidades previstas en el presente
estatuto o en inhabilidad
para el ejercicio del cargo declarado por el organismo
gubernamental de inspección y vigilancia.
4. Por graves infracciones ocasionadas
con motivo del ejercicio de su cargo de miembro
del Consejo
de Administración.
PARAGRAFO.- Salvo la causal 4.,
que corresponde adoptarla a la Asamblea General,
la remoción
como miembro del Consejo de Administración
será decretada por este mismo organismo
por votación de tres (3) miembros de los
cuatro (4) restantes.
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