Actualice sus datos personales
Suscríbase
Capítulos
Seccionales
Cooperativa
Revista SCCOT
Links
Contáctenos
Grupo Corporativo
Requisitos para ser Miembro SCCOT
Convocatoria Presidente y Secretario SCCOT

 




 
 
COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

De no lograrse la unanimidad por aclamación de una propuesta única, y de adoptarse el sistema de elección por planchas, finalizado el procedimiento de postulación anterior se procederá en el seno de la Asamblea a efectuar la votación, y para el escrutinio se aplicará el sistema de cuociente electoral, en cuanto hace relación a la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. Para el nombramiento del Revisor Fiscal se considerará elegida la plancha que obtenga la mayoría absoluta de los votos, realizándose la votación en dos (2) vueltas si ello fuere necesario.

6. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el Libro de Actas y éstas contendrán la información que exija las normas legales vigentes.

El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ésta, quienes en asocio del Presidente y del Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de la Asamblea.

ARTICULO 57. Funciones de la Asamblea

Son funciones de la Asamblea General:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar el estatuto.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y el presente estatuto.

6. Decretar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.

7. Establecer el monto de incremento de los aportes sociales individuales con cargo a los excedentes, cuando haya lugar a ello.

8. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, y del Comité de Apelaciones si lo hubiere.

9. Elegir y remover al Revisor Fiscal principal y suplente y fijar su remuneración.

10. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados, así como su revalorización.

11. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

12. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.

14. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.

15. Aprobar su propio reglamento.

16. Fijar los reconocimientos que se consideren adecuados para algunas labores de los miembros de los organos de administración y vigilancia.

17. Las demás que le señale la ley y el presente estatuto.

ARTICULO 58. Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. Los numéricos reemplazaran en su orden a cualquiera de los principales.

PARÁGRAFO.- Los miembros suplentes del Consejo de Administración reemplazarán a su respectivo principal en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo. En los dos (2) últimos casos, ocuparán el cargo en propiedad por lo que resta del período anual y la Asamblea General siguiente podrá elegir un nuevo suplente por lo que quede del período estatutario.

ARTICULO 59. Requisitos para la elección de los miembros del Consejo de Administración

Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración de la Cooperativa se requiere cumplir con los siguientes requisitos al momento de la elección:

1 Para la constitución del Primer Consejo de Administración, ser Miembro fundador, condición que se probará mediante la firma del Acta inscrita ente las autoridades competentes.

2 A partir del Segundo Consejo basta con ser asociado hábil de la Cooperativa y tener una antigüedad no inferior a un año continuo (1).

3 Acreditar haber recibido educación cooperativa básica y tener conocimientos en materias administrativas, financieras y experiencia en el desempeño de cargos de dirección.

4 No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la ley y el presente estatuto.

5 Tener favorables antecedentes crediticios y de correcto manejo de obligaciones económicas y no haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la elección con suspensión total de derechos y servicios.

PARAGRAFO 1.- La Asamblea General deberá tener en cuenta el cumplimiento de los anteriores requisitos por parte del asociado que se postule, así como en general su capacidad y aptitudes personales, conocimientos, integridad ética y destreza para ejercer el cargo.

ARTICULO 60. Funcionamiento del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración, una vez inscritos ante la autoridad o entidad competente elegirá entre sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente y nombrará un Secretario; se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

En el reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas: la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y todas las demás disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

Las decisiones del Consejo de Administración relacionadas con la reglamentación de los servicios o con determinaciones que obliguen a todos los asociados deberán ser comunicadas a éstos en forma inmediata mediante comunicaciones personales o circulares o fijadas en sitio visible en las diferentes dependencias de la Cooperativa.

La Asamblea General determinará la forma y cuantía del reconocimiento de honorarios y gastos de los miembros del Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones en el evento que lo considere conveniente.

ARTICULO 61. Remoción de los miembros del Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

2. Por no asistir a tres (3) sesiones celebradas en un periodo de un año, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo, o a 5 sesiones en total con o sin justa causa.

3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarado por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.

4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración.

PARAGRAFO.- Salvo la causal 4., que corresponde adoptarla a la Asamblea General, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo por votación de tres (3) miembros de los cuatro (4) restantes.


Anterior

 

 

  3/Nov/2006

Volver al home
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología