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CAPITULO VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 62. Funciones del Consejo de Administración

Son funciones del Consejo de administración.

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.

2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

3. Aprobar los programas particulares de la Cooperativa, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la Cooperativa.

4. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.

5. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

6. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

7. Nombrar y remover al Gerente y a los demás funcionarios que el Consejo de Administración se reserve elegirlos.

8. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de la Cooperativa.

9. Examinar los informes que le presenten la Gerencia, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

10. Aprobar o improbar los estados financieros intermedios que se sometan a su consideración.

11. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

12. Aprobar o improbar el ingreso o reingreso de asociados, imponerles sanciones y decretar su exclusión.

13. Aprobar la apertura de sucursales, agencias u oficinas y reglamentar su funcionamiento.

14. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas.

15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.

16. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

17. Las demás establecidas en el presente estatuto y en general, ejercer todas aquellas funciones que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el estatuto.

PARAGRAFO.- El Consejo de Administración podrá delegar las anteriores funciones en los comités o comisiones especiales nombrados por él, manteniendo la responsabilidad sobre las mismas.

ARTICULO 63. Gerente General

El Gerente General es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios y trabajadores de la Administración. Será elegido por el Consejo de Administración en el período o modalidad contractual que éste determine y conforme a las disposiciones legales laborales vigentes, que establecen también las causas y procedimientos de su remoción.

ARTICULO 64. Requisitos para ser elegido Gerente

El aspirante a Gerente General de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos ejecutivos

2. Condiciones de aptitud e idoneidad en materias administrativas, financieras, y cooperativas y en lo relacionado con los servicios que presta la Cooperativa.

3. No haber sido sancionado por la entidad estatal que ejerza el control y vigilancia de la Cooperativa.

4. Cumplir con los requisitos legales para poder ejercer el cargo y estar inscrito en el registro que lleve la entidad que determinen las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 65. Gerente Suplente

En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente General será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración quien deberá reunir similares condiciones a las exigidas al Gerente. Igualmente el Consejo de Administración podrá nombrar uno o dos suplentes permanentes del Gerente.

ARTICULO 66. Funciones del Gerente General

Son funciones del Gerente General:

1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo.

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

6. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes.

10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen los reglamentos.

11. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.

12. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente General y que hacen relación a la ejecución de las actividades de la Cooperativa, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad.

ARTICULO 67. Comités, comisiones y comité de educación

La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución y funcionamiento de los mismos.

En todo caso, existirá un comité de educación, cuyos miembros serán nombrados por el Consejo de Administración, quien le determinará su período, encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación.


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  3/Nov/2006

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