CAPITULO
VII: ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
ARTICULO
62. Funciones del Consejo de Administración
Son funciones del Consejo de administración.
1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus
dignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos
y los mandatos de la Asamblea General.
3. Aprobar los programas particulares
de la Cooperativa, buscando que se preste el
mayor servicio posible
a los asociados y el desarrollo armónico
de la Cooperativa.
4. Expedir las normas que considere
convenientes y necesarias para la dirección y organización
de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.
5. Expedir las reglamentaciones
de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías
de pago y gastos de administración de las
obligaciones que surjan de la prestación
de los mismos.
6. Aprobar la estructura administrativa
y la planta de personal de la Cooperativa, los
niveles de remuneración
y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere
lugar.
7. Nombrar y remover al Gerente
y a los demás
funcionarios que el Consejo de Administración
se reserve elegirlos.
8. Determinar la cuantía de las atribuciones
permanentes del Gerente para celebrar operaciones;
autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo
cuando exceda dicha cuantía; facultarlo
para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar
bienes y derechos de la Cooperativa.
9. Examinar los informes que le
presenten la Gerencia, la Revisoría Fiscal
y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre
ellos.
10. Aprobar o improbar los estados
financieros intermedios que se sometan a su consideración.
11. Estudiar y adoptar el proyecto
de presupuesto del ejercicio económico que le someta a
su consideración la Gerencia y velar por
su adecuada ejecución.
12. Aprobar o improbar el ingreso
o reingreso de asociados, imponerles sanciones
y decretar su
exclusión.
13. Aprobar la apertura de sucursales, agencias
u oficinas y reglamentar su funcionamiento.
14. Resolver sobre la afiliación a otras
entidades y sobre la participación en la
constitución de nuevas.
15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.
16. Rendir informe a la Asamblea
General sobre las labores realizadas durante
el ejercicio y presentar
un proyecto de destinación de los excedentes
si los hubiere.
17. Las demás establecidas en el presente
estatuto y en general, ejercer todas aquellas funciones
que tengan relación con la dirección
permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente
a otros órganos por la ley o el estatuto.
PARAGRAFO.- El Consejo de Administración
podrá delegar las anteriores funciones en
los comités o comisiones especiales nombrados
por él, manteniendo la responsabilidad sobre
las mismas.
ARTICULO 63. Gerente General
El Gerente General es el representante
legal de la Cooperativa, principal ejecutor de
las decisiones
de la Asamblea General y del Consejo de Administración
y superior de todos los funcionarios y trabajadores
de la Administración. Será elegido
por el Consejo de Administración en el período
o modalidad contractual que éste determine
y conforme a las disposiciones legales laborales
vigentes, que establecen también las causas
y procedimientos de su remoción.
ARTICULO 64. Requisitos para ser elegido Gerente
El aspirante a Gerente General
de la Cooperativa deberá reunir los siguientes
requisitos:
1. Tener experiencia en el desempeño
eficiente de cargos ejecutivos
2. Condiciones de aptitud e idoneidad en materias
administrativas, financieras, y cooperativas y
en lo relacionado con los servicios que presta
la Cooperativa.
3. No haber sido sancionado por la entidad estatal
que ejerza el control y vigilancia de la Cooperativa.
4. Cumplir con los requisitos legales para poder
ejercer el cargo y estar inscrito en el registro
que lleve la entidad que determinen las disposiciones
legales vigentes.
ARTICULO 65. Gerente Suplente
En sus ausencias temporales o accidentales,
el Gerente General será reemplazado por la
persona que designe el Consejo de Administración
quien deberá reunir similares condiciones
a las exigidas al Gerente. Igualmente el Consejo
de Administración podrá nombrar uno
o dos suplentes permanentes del Gerente.
ARTICULO 66. Funciones del Gerente General
Son funciones del Gerente General:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos
y orientaciones de la Asamblea General y del
Consejo de Administración,
así como supervisar el funcionamiento de
la Cooperativa, la prestación de los servicios,
el desarrollo de los programas y cuidar de la debida
y oportuna ejecución de las operaciones
y su contabilización.
2. Proponer las políticas administrativas
de la Cooperativa, los programas de desarrollo
y preparar los proyectos y presupuestos que serán
sometidos a consideración del Consejo de
Administración.
3. Dirigir las relaciones públicas
de la Cooperativa, en especial con las organizaciones
del sector cooperativo.
4. Procurar que los asociados
reciban información
oportuna sobre los servicios y demás asuntos
de interés y mantener permanente comunicación
con ellos.
5. Celebrar contratos y todo tipo
de negocios dentro del giro ordinario de las
actividades de
la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones
permanentes señaladas por el Consejo de
Administración.
6. Celebrar, previa autorización expresa
del Consejo de Administración, los contratos
relacionados con la adquisición, venta y
constitución de garantías reales
sobre inmuebles o específicas sobre otros
bienes y cuando el monto de los contratos exceda
las facultades otorgadas.
7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado
especial la representación judicial o extrajudicial
de la Cooperativa.
8. Ordenar los gastos ordinarios
y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto
y las facultades
especiales que para el efecto se le otorguen por
parte del Consejo de Administración.
9. Contratar a los trabajadores
para los diversos cargos dentro de la Cooperativa,
de conformidad
con la planta de personal y los reglamentos especiales
y dar por terminados sus contratos de trabajo con
sujeción a las normas laborales vigentes.
10. Ejecutar las sanciones disciplinarias
que le corresponda aplicar como máximo
director ejecutivo y las que expresamente le
determinen
los reglamentos.
11. Rendir periódicamente al Consejo de
Administración informes relativos al funcionamiento
de la Cooperativa.
12. Las demás que le asigne el Consejo
de Administración.
PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente
General y que hacen relación a la ejecución
de las actividades de la Cooperativa, las desempeñará éste
por sí o mediante delegación en los
funcionarios y demás empleados de la entidad.
ARTICULO
67. Comités, comisiones y comité de
educación
La Asamblea General, el Consejo
de Administración
y el Gerente podrán crear los comités
permanentes o comisiones especiales que consideren
necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa
y la prestación de los servicios. Los acuerdos
y reglamentos respectivos establecerán la
constitución y funcionamiento de los mismos.
En todo caso, existirá un comité de
educación, cuyos miembros serán nombrados
por el Consejo de Administración, quien
le determinará su período, encargado
de orientar y coordinar las actividades de educación
cooperativa y de elaborar cada año un plan
o programa con su correspondiente presupuesto,
en el cual se incluirá la utilización
del fondo de educación.
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