CAPITULO
VIII: VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTICULO
68. Organos de inspección
y vigilancia
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia
que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta
contará para su fiscalización con
una Junta de Vigilancia y un revisor Fiscal.
ARTICULO 69. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene
a su cargo velar por el correcto funcionamiento
y eficiente administración de la Cooperativa.
Estará integrada por tres (3) miembros
principales con sus respectivos suplentes numéricos,
elegidos por la Asamblea General para períodos
de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
A los miembros de la Junta de Vigilancia
le serán
aplicables en lo pertinente los requisitos para
ser elegidos, las causales de remoción y
el procedimiento de suplencia establecido en el
presente estatuto para los miembros del Consejo
de Administración.
ARTICULO 70. Funcionamiento
Sin perjuicio de asistir por derecho
propio a las sesiones del Consejo de Administración,
la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante
reglamentación que para el efecto adopte;
sus decisiones deben tomarse por mayoría
absoluta y de sus actuaciones se dejará constancia
en acta suscrita por sus miembros.
ARTICULO 71. Funciones de la Junta de Vigilancia
Son funciones de la Junta de Vigilancia:
1. Velar porque los actos de
los órganos
de administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial,
a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración,
al Revisor Fiscal y a la entidad estatal que ejerza
la inspección sobre las irregularidades
que existan en el funcionamiento de la Cooperativa
y presentar recomendaciones sobre las medidas que
en su concepto, deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten
los asociados en relación con la prestación
de los servicios, transmitirlos y solicitar los
correctivos,
por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención
a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la
ley, el presente estatuto y los reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones
a los asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados
hábiles
e inhábiles para poder participar en las
Asambleas, así como los requisitos que deben
cumplir los candidatos a miembros del Consejo de
Administración, Junta de Vigilancia y Revisor
Fiscal.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la
Asamblea General.
8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos
por el presente estatuto.
9. Las demás que le asigne la ley y el
presente estatuto, siempre y cuando se refieran
al control social y no correspondan a funciones
propias de la auditoría interna o revisoría
fiscal.
PARAGRAFO.- La Junta de Vigilancia
procurará ejercer
las anteriores funciones en relación de
coordinación y complementación con
el Revisor Fiscal, con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus
observaciones o requerimientos serán documentados
debidamente, refiriéndose únicamente
al control social y no deberán desarrollarse
sobre materias que correspondan a las de competencia
de los órganos de administración.
ARTICULO 72. Revisor Fiscal
La fiscalización general de la Cooperativa
y la revisión y vigilancia contable estarán
a cargo de un Revisor Fiscal, contador público
con matrícula vigente, elegido por la Asamblea
General con su respectivo suplente de sus mismas
calidades para un período de un (1) año,
sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo
por ella por incumplimiento a sus funciones y demás
causales previstas en la ley o el contrato respectivo.
El Revisor Fiscal no podrá ser asociado
de la Cooperativa.
El servicio de revisoría fiscal también
podrá ser prestado por persona jurídica,
bien sea ésta firma de contadores o entidad
cooperativa de las establecidas por la ley y autorizadas
por la entidad estatal y en todo caso bajo la responsabilidad
de un contador público con matrícula
vigente, que tampoco podrá ser asociado
de la Cooperativa.
ARTICULO 73. Funciones del Revisor Fiscal
Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones
que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa
se ajusten
a las prescripciones del presente estatuto y a
las decisiones de la Asamblea General o del Consejo
de Administración.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito
a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o
al Gerente, según los casos, de irregularidades
que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa
en el desarrollo de sus actividades.
3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma
actualizada la contabilidad de la Cooperativa y
se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes
de las cuentas.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones
y solicitar los informes que sean necesarios para
establecer un control permanente sobre el patrimonio
de la Cooperativa.
5. Inspeccionar los bienes de la
Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente
las medidas
de conservación o seguridad de los mismos
y de los que tenga a cualquier otro título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa
cada vez que lo estime conveniente y velar porque
todos los libros de la entidad se lleven conforme
a las normas contables que sobre la materia traen
las disposiciones legales vigentes.
7. Autorizar con su firma todos
los balances y cuentas que deben rendirse, tanto
al Consejo de
Administración, a la Asamblea General o
a la autoridad o entidad estatal de vigilancia.
8. Rendir a la Asamblea General
un informe de sus actividades, certificando el
balance presentado
a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera
necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis
de las cuentas presentadas.
9. Colaborar con la entidad o autoridad estatal
de vigilancia y rendir los informes a que haya
lugar o le sean solicitados.
10. Ejercer la inspección y vigilancia
de las actividades del servicio de crédito
en los términos y condiciones establecidos
por las disposiciones legales vigentes.
11. Convocar la Asamblea General en los casos
previstos por el presente estatuto.
12. Asistir por derecho propio
con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo
de Administración,
así como a los diferentes comités
que tenga establecidos la Cooperativa.
13. Cumplir las demás funciones que le
señale la ley, el presente estatuto y las
que siendo compatibles con su cargo, le encomiende
la Asamblea General.
PARAGRAFO.- Las anteriores funciones,
las cumplirá el
Revisor Fiscal de conformidad con los principios
rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes
se ajustarán a los contenidos establecidos
por la ley. Igualmente procurará fijar relaciones
de coordinación y complementación
de funciones con la Junta de Vigilancia.
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