Actualice sus datos personales
Suscríbase
Capítulos
Seccionales
Cooperativa
Revista SCCOT
Links
Contáctenos
Grupo Corporativo
Requisitos para ser Miembro SCCOT
Asambleas Regionales

 




 
 
COOPERATIVA DE PROFESIONALES EN SALUD
COOPRESALUD
 

 

CAPITULO VIII: VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 68. Organos de inspección y vigilancia

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un revisor Fiscal.

ARTICULO 69. Junta de Vigilancia

La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente los requisitos para ser elegidos, las causales de remoción y el procedimiento de suplencia establecido en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 70. Funcionamiento

Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría absoluta y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.

ARTICULO 71. Funciones de la Junta de Vigilancia

Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad estatal que ejerza la inspección sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el presente estatuto y los reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas, así como los requisitos que deben cumplir los candidatos a miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto.

9. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.

PARAGRAFO.- La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal, con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

ARTICULO 72. Revisor Fiscal

La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente de sus mismas calidades para un período de un (1) año, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por ella por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la ley o el contrato respectivo. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la Cooperativa.

El servicio de revisoría fiscal también podrá ser prestado por persona jurídica, bien sea ésta firma de contadores o entidad cooperativa de las establecidas por la ley y autorizadas por la entidad estatal y en todo caso bajo la responsabilidad de un contador público con matrícula vigente, que tampoco podrá ser asociado de la Cooperativa.

ARTICULO 73. Funciones del Revisor Fiscal

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.

5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia traen las disposiciones legales vigentes.

7. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la autoridad o entidad estatal de vigilancia.

8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.

9. Colaborar con la entidad o autoridad estatal de vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

10. Ejercer la inspección y vigilancia de las actividades del servicio de crédito en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

11. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.

12. Asistir por derecho propio con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, así como a los diferentes comités que tenga establecidos la Cooperativa.

13. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.

PARAGRAFO.- Las anteriores funciones, las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley. Igualmente procurará fijar relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.


Anterior

 

 

  3/Nov/2006

Volver al home
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología