CAPITULO X
DE LA PRESIDENCIA
Y DE LA VICEPRESIDENCIA
ARTÍCULO 48 Nominaciones,
Elecciones y períodos.
Los Miembros Titulares
y Honorarios de la SCCOT elegirán en el marco de la Asamblea
General, en plancha única, sufragio universal
y mayoría absoluta, al Presidente, Vicepresidente
y Secretario General de la Sociedad, para períodos
de dos (2) años. Los elegidos comenzarán
a ejercer funciones de manera inmediata a su posesión,
la cual deberá realizarse dentro de las
24 horas siguientes a su elección.
El Presidente será reemplazado en sus ausencias
absolutas o temporales o en caso de incompatibilidad
por el Vicepresidente. Parágrafo 1. Los candidatos a los cargos
directivos de la Sociedad deberán ser postulados
de acuerdo con los requisitos exigidos para cada
cargo, por lo menos con tres meses de anterioridad
ante la Junta Directiva la cual, revisará sus
hojas de vida y ordenará su publicación
en el órgano de comunicaciones físicas
y/o virtuales de la SCCOT.
Parágrafo 2. Quienes elijan Presidente,
Vicepresidente y Secretario General, imponen por
mandato al elegido el Plan Programático
que presentó al inscribirse como candidato.
La Junta Directiva mediante Acuerdo reglamentará los
mecanismos de seguimiento al mismo. ARTÍCULO 49 Voto en Blanco.
El
voto en blanco se considera un voto válido
y será tenido en cuenta para ser sumado
al número total de votos y la aplicación
de las fórmulas previstas en el artículo
22. En caso que ninguna plancha de elección
obtenga la mitad más uno de los votos,
deberá repetirse la votación entre
las dos planchas que hayan obtenido la mayor
cantidad de votos.
En
caso que el número de votos en blanco
sea mayor que los votos a favor de las planchas o plancha única presentada, segun el caso
los candidatos no podrán asumir los cargos,
ni volver a someter su nombre a consideración
de la Asamblea en la siguiente elección,
la cual deberá ser convocada en forma
extraordinaria por el Presidente dentro de los siguientes cien días (100) calendario.
Parágrafo 1. Toda decisión tomada
en Asamblea General o Consejo Nacional de Delegados,
en reunión ordinaria o extraordinaria, debe
acogerse a lo dispuesto en este artículo.
Parágrafo 2. En caso de que el número
de votos en blanco sea mayor que las planchas de
elección, los titulares de los cargos continuarán
en ellos hasta por un periodo no mayor a cien (100)
días calendario, tiempo dentro del cual
el Presidente en ejercicio deberá cumplir
con el proceso de convocatoria y citación
a Asamblea General Extraordinaria para la elección
de las dignidades.
ARTÍCULO
50 Requisitos para Presidente Y
Vicepresidente.
Para
ser Presidente o Vicepresidente de la Sociedad,
los candidatos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo
sido por un período no menor a
diez (10) años.
b) Haber presentado por lo menos seis trabajos
en reuniones o congresos de la Sociedad y haber
participado por lo menos en seis ocasiones como
conferencista
en cursos o congresos reconocidos por la
SCCOT.
c) Haber presentado por lo menos tres publicaciones
en la Revista Colombiana
de Ortopedia y Traumatología
o aquellas de similar característica
y categoría
que estarán sujetas a consideración
reglamentaria motivada
por parte del comité editorial
de la Revista Científica de la SCCOT.
d) Haber pertenecido como miembro de Junta
Directiva de un capítulo.
e) Formar parte activa de alguno de los
Capítulos
de la SCCOT.
f) Haber formado parte de la Junta
Directiva de la SCCOT.
g) El candidato y su plancha deberá ser
propuesto ante la Junta Directiva por dos
Miembros Titulares u Honorarios, adjuntando
un resumen de
su hoja de vida
y el Proyecto o programa de gestión
para el período, el cual deberá estar
enmarcado en el plan de desarrollo institucional
de la SCCOT y será enviado
a la Secretaría
General por lo menos tres meses antes de
la elección, se
publicará en
los medios de comunicación
pertinentes de la SCCOT
y deberá ser
expuesto en la Asamblea General por Acuerdo
de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 51- Funciones
y atribuciones.
El
Presidente ejercerá las funciones propias
de su cargo y en especial las siguientes:
a)
Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva,
el Comité Directivo y todos
los actos, científicos
o de cualquier índole, que realice
la Sociedad.
b) Ejecutar los mandatos de la Asamblea
General y acuerdos de la Junta Directiva.
c) Presentar en las Reuniones Ordinarias
de la Asamblea General, con la Junta Directiva,
las cuentas y los informes sobre
la marcha de la
Sociedad.
d) Velar porque todos los funcionarios
o empleados cumplan estrictamente con
sus deberes y poner en conocimiento de
la Junta
las irregularidades
o
faltas
graves que ocurran sobre este particular.
e) Nombrar los peritos que sean requeridos
por las autoridades colombianas competentes.
Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales
e investirlos
de las facultades que estime pertinentes,
siempre que tales atribuciones
sean compatibles
con la naturaleza del cargo.
f) El Presidente es, por derecho propio,
Miembro permanente de todos los organismos directivos
de la SCCOT, pero puede formar parte de ellas
a través de un delegado.
g) Propender por la operación de los diferentes
Estamentos Gubernativos de la Sociedad.
h) Realizar una reunión presencial o virtual,
según convoque el presidente, de carácter
administrativo con el fin de adelantar trabajos
para beneficio de la Sociedad.
i) Ejercer la potestad reglamentaria mediante
Directivas y Circulares y las demás funciones que le
deleguen la Asamblea General, el Consejo Nacional
de
Delegados o la Junta Directiva.
Parágrafo.- Las funciones del vicepresidente
serán las de acompañar las gestiones
del presidente titular, reemplazarlo en sus ausencias
absolutas y/o temporales y asumir las funciones
que este le delegue.
ARTÍCULO 52- Preeminencia
presidencial.
El
Presidente tendrá a su cargo la inmediata
dirección y administración de la
Sociedad, con sujeción a estos estatutos
y reglamentos, al igual que a los mandatos de
la Asamblea General, Acuerdos de la Junta Directiva
o Resoluciones del Comité Directivo.
Parágrafo 1. El Presidente podrá delegar
la conducción de aspectos científicos
y académicos de la Sociedad al Vicepresidente
y/o al Secretario General. Al Gerente, aspectos
administrativos, financieros, comerciales y de
alianzas estratégicas empresariales.
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