Quienes Somos
Comunidad /
 
 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO X
DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 48 Nominaciones, Elecciones y períodos.

Los Miembros Titulares y Honorarios de la SCCOT que conforman la Asamblea general, elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, presentados en plancha(s)  mediante, votación  popular y mayoría   simple, para períodos de dos (2) años,  de acuerdo con el mecanismo  de votación reglamentado por acuerdo previo de la Junta Directiva,  en aras de asegurar la mayor representatividad  electoral.

El Presidente será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en caso de incompatibilidad por el Vicepresidente.

Parágrafo 1. Los candidatos a los cargos directivos de la Sociedad deberán ser postulados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada cargo, por lo menos con tres meses de anterioridad ante la Junta Directiva  la cual,  revisará sus hojas de vida y ordenará su publicación en el órgano de comunicaciones físicas y/o virtuales de la SCCOT..

Parágrafo 2. Quienes elijan Presidente, Vicepresidente y Secretario General, imponen por mandato al elegido el Plan Programático que presentó al inscribirse como candidato. La Junta Directiva mediante Acuerdo  reglamentará los mecanismos de  seguimiento al mismo..

ARTÍCULO 49 Voto en Blanco.

El voto en blanco se considera un voto válido y será tenido en cuenta en todas y cada una de las elecciones a cargos de la Sociedad, para ser sumado al número total de votos y la aplicación de las fórmulas previstas en el artículo 22.  En caso que el número de votos en blanco sea mayor que los votos a favor de cada una de  las planchas o plancha única presentada, según el caso, los candidatos no podrán asumir los cargos, ni volver a someter su nombre a consideración de la Asamblea para ningún el mismo cargo SCCOT en la siguiente elección.

En caso de que el número de votos en blanco sea mayor que el número de votos que obtenga cada uno de el o los cargo(s) sometidos a elección,  o se declare desierto el proceso electoral, o nulo los titulares de los cargos continuarán en ellos  hasta por un periodo no mayor a cien (100) días calendario, tiempo dentro del cual el Presidente en ejercicio deberá cumplir con el proceso de convocatoria y citación a Asamblea General Extraordinaria para la elección de las dignidades.

Parágrafo 1. Toda decisión tomada en Asamblea General o Consejo Nacional de Delegados, en reunión ordinaria o extraordinaria, debe acogerse a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2. En caso de que el número de votos en blanco sea mayor que las planchas de elección, los titulares de los cargos continuarán en ellos  hasta por un periodo no mayor a cien (100) días calendario, tiempo dentro del cual el Presidente en ejercicio deberá cumplir con el proceso de convocatoria y citación a Asamblea General Extraordinaria para la elección de las dignidades.

ARTÍCULO 50 Requisitos para Presidente Y Vicepresidente.

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Sociedad, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período      no menor a diez (10) años.
  2. Haber presentado por lo menos seis trabajos Científicos en reuniones o congresos de la Sociedad y haber participado por lo menos en seis ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la SCCOT.
  3. Haber presentado por lo menos tres publicaciones en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología o aquellas de similar categoría  de acuerdo con la normatividad de Colciencias que estarán sujetas a consideración reglamentaria motivada por parte del comité editorial de la Revista Científica de la SCCOT. Así mismo, no se aceptarán  cartas al editor, resúmenes  de conferencias magistrales  producto de presentaciones a eventos SCCOT, editoriales, notas  de arte, cultura, notas históricas u  otro tipo de nota.
  4. Haber pertenecido como miembro de Junta Directiva de un capitulo.
  5. Ser miembro de alguno de los Capítulos de la SCCOT.
  6. Haber formado parte de la Junta Directiva de la SCCOT.
  7. El candidato y su plancha deberá ser propuesto ante la Junta Directiva por dos Miembros Titulares u Honorarios, adjuntando un resumen de su hoja de vida, con todos sus trabajos científicos, conferencias y publicaciones hasta la fecha, con los soportes físicos o ruta de búsqueda para el cumplimiento del requisito, al cargo específico postulado y el Proyecto o programa de gestión para el período, el cual deberá estar enmarcado en el plan de desarrollo institucional de la SCCOT y será enviado a la Secretaría General por lo menos tres meses antes de la elección. Una vez recibidas las postulaciones, no habrá lugar a cambios. Una vez sean verificadas y aprobadas por Junta Directiva, función no delegable se publicará en los medios de comunicación pertinentes de la SCCOT y deberá ser expuesto en la Asamblea General por Acuerdo de la Junta Directiva.

Parágrafo 1: Se entiende como Trabajo Científico apto para este requisito:
Todo aquel  Trabajo libre y/o Trabajo de ingreso, poster o E/poster, presentado en el marco de nuestro Congreso Nacional, o actividades académicas de la SCCOT, con su debida aprobación por Comité Científico Nacional, de acuerdo con su normatividad establecida.


Parágrafo 2: Es función del Secretario general, Fiscal y Revisor Fiscal como Comité Evaluador inicial, levantar un acta de recibo de las planchas, con sus requisitos claramente anexados de los soportes requeridos para su validación.

ARTÍCULO 51- Funciones y atribuciones.

El Presidente ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial las siguientes:

  1. Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Directivo y todos los actos, científicos o de cualquier índole, que realice la Sociedad.
  2. Ejecutar los mandatos de la Asamblea General y acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Presentar en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea General, con la Junta Directiva, las cuentas y los informes sobre la marcha de la Sociedad.
  4. Velar porque todos los funcionarios o empleados cumplan estrictamente con sus deberes y poner en conocimiento de la Junta las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular.
  5. Nombrar los peritos que sean requeridos por las autoridades colombianas competentes. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales e investirlos de las facultades que estime pertinentes, siempre que tales atribuciones sean compatibles con la naturaleza del cargo.
  6. El Presidente es, por derecho propio, Miembro permanente de todos los organismos directivos de la SCCOT, pero puede formar parte de ellas a través de un delegado.
  7. Propender por la operación de los diferentes Estamentos Gubernativos de la Sociedad.
  8. Realizar una reunión presencial o virtual, según convoque el presidente, de carácter administrativo con el fin de adelantar trabajos para beneficio de la Sociedad.
  9. Ejercer la potestad reglamentaria mediante Directivas y Circulares y las demás funciones que le deleguen la Asamblea General, el Consejo Nacional de Delegados o la Junta Directiva

Parágrafo.- Las funciones del vicepresidente serán las de acompañar las gestiones del presidente titular, reemplazarlo en sus ausencias absolutas y/o temporales y asumir las funciones que este le delegue.

ARTÍCULO 52- Preeminencia presidencial.

El Presidente tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de la Sociedad, con sujeción a estos estatutos y reglamentos, al igual que a los mandatos de la Asamblea General, Acuerdos de la Junta Directiva o Resoluciones del Comité Directivo.

Parágrafo 1.El Presidente podrá delegar la conducción de aspectos científicos y académicos de la Sociedad al Vicepresidente y/o al Secretario General. Al Gerente, aspectos administrativos, financieros, comerciales y de alianzas estratégicas empresariales.






Volver al home
 
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología