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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO X
DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 48 Nominaciones, Elecciones y períodos.

Los Miembros Titulares y Honorarios de la SCCOT elegirán en el marco de la Asamblea General, en plancha única, sufragio universal y mayoría absoluta, al Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Sociedad, para períodos de dos (2) años. Los elegidos comenzarán a ejercer funciones de manera inmediata a su posesión, la cual deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a su elección.

El Presidente será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en caso de incompatibilidad por el Vicepresidente.

Parágrafo 1. Los candidatos a los cargos directivos de la Sociedad deberán ser postulados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada cargo, por lo menos con tres meses de anterioridad ante la Junta Directiva la cual, revisará sus hojas de vida y ordenará su publicación en el órgano de comunicaciones físicas y/o virtuales de la SCCOT.

Parágrafo 2. Quienes elijan Presidente, Vicepresidente y Secretario General, imponen por mandato al elegido el Plan Programático que presentó al inscribirse como candidato. La Junta Directiva mediante Acuerdo reglamentará los mecanismos de seguimiento al mismo.

ARTÍCULO 49 Voto en Blanco.

El voto en blanco se considera un voto válido y será tenido en cuenta para ser sumado al número total de votos y la aplicación de las fórmulas previstas en el artículo 22. En caso que ninguna plancha de elección obtenga la mitad más uno de los votos, deberá repetirse la votación entre las dos planchas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.

En caso que el número de votos en blanco sea mayor que los votos a favor de las planchas o plancha única presentada, segun el caso los candidatos no podrán asumir los cargos, ni volver a someter su nombre a consideración de la Asamblea en la siguiente elección, la cual deberá ser convocada en forma extraordinaria por el Presidente dentro de los siguientes cien días (100) calendario.

Parágrafo 1. Toda decisión tomada en Asamblea General o Consejo Nacional de Delegados, en reunión ordinaria o extraordinaria, debe acogerse a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 2. En caso de que el número de votos en blanco sea mayor que las planchas de elección, los titulares de los cargos continuarán en ellos hasta por un periodo no mayor a cien (100) días calendario, tiempo dentro del cual el Presidente en ejercicio deberá cumplir con el proceso de convocatoria y citación a Asamblea General Extraordinaria para la elección de las dignidades.

ARTÍCULO 50 Requisitos para Presidente Y Vicepresidente.

Para ser Presidente o Vicepresidente de la Sociedad, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor a diez (10) años.
b) Haber presentado por lo menos seis trabajos en reuniones o congresos de la Sociedad y haber participado por lo menos en seis ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la SCCOT.
c) Haber presentado por lo menos tres publicaciones en la Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología o aquellas de similar característica y categoría que estarán sujetas a consideración reglamentaria motivada por parte del comité editorial de la Revista Científica de la SCCOT.
d) Haber pertenecido como miembro de Junta Directiva de un capítulo.
e) Formar parte activa de alguno de los Capítulos de la SCCOT.
f) Haber formado parte de la Junta Directiva de la SCCOT.
g) El candidato y su plancha deberá ser propuesto ante la Junta Directiva por dos Miembros Titulares u Honorarios, adjuntando un resumen de su hoja de vida y el Proyecto o programa de gestión para el período, el cual deberá estar enmarcado en el plan de desarrollo institucional de la SCCOT y será enviado a la Secretaría General por lo menos tres meses antes de la elección, se publicará en los medios de comunicación pertinentes de la SCCOT y deberá ser expuesto en la Asamblea General por Acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 51- Funciones y atribuciones.

El Presidente ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial las siguientes:

a) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Directivo y todos los actos, científicos o de cualquier índole, que realice la Sociedad.
b) Ejecutar los mandatos de la Asamblea General y acuerdos de la
Junta Directiva.
c) Presentar en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea General, con la Junta Directiva, las cuentas y los informes sobre la marcha de la Sociedad.
d) Velar porque todos los funcionarios o empleados cumplan estrictamente con sus deberes y poner en conocimiento de la Junta las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular.
e) Nombrar los peritos que sean requeridos por las autoridades colombianas competentes. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales e investirlos de las facultades que estime pertinentes, siempre que tales atribuciones sean compatibles con la naturaleza del cargo.
f) El Presidente es, por derecho propio, Miembro permanente de todos los organismos directivos de la SCCOT, pero puede formar parte de ellas a través de un delegado.
g) Propender por la operación de los diferentes Estamentos Gubernativos de la Sociedad.
h) Realizar una reunión presencial o virtual, según convoque el presidente, de carácter administrativo con el fin de adelantar trabajos para beneficio de la Sociedad.
i) Ejercer la potestad reglamentaria mediante Directivas y Circulares y las demás funciones que le deleguen la Asamblea General, el Consejo Nacional de Delegados o la Junta Directiva.

Parágrafo.- Las funciones del vicepresidente serán las de acompañar las gestiones del presidente titular, reemplazarlo en sus ausencias absolutas y/o temporales y asumir las funciones que este le delegue.

ARTÍCULO 52- Preeminencia presidencial.

El Presidente tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de la Sociedad, con sujeción a estos estatutos y reglamentos, al igual que a los mandatos de la Asamblea General, Acuerdos de la Junta Directiva o Resoluciones del Comité Directivo.

Parágrafo 1. El Presidente podrá delegar la conducción de aspectos científicos y académicos de la Sociedad al Vicepresidente y/o al Secretario General. Al Gerente, aspectos administrativos, financieros, comerciales y de alianzas estratégicas empresariales.






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