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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

 
CAPITULO XI
DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 53 Elección y período

Los Vocales serán elegidos por la Asamblea Regional respectiva para un período de dos años, y podrán ser reelegidos para el periodo sucesivo por una sola vez. Sin embargo, podrá aspirar nuevamente a su elección siempre y cuando transcurra el período de otro vocal, para garantizar una mayor participación de aspirantes.

Parágrafo 1. La Junta Directiva estará conformada por siete (7) vocales correspondientes a cada una de las regionales de la SCCOT.

ARTÍCULO 54 Requisitos para Elección de Vocales.

Para ser Vocal Principal o Suplente, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor     de tres años consecutivos.
b) Haber ejercido como miembro de Junta Directiva de un capitulo o de otro     estamento gubernativo de la SCCOT.
c) Haber presentado o publicado por lo menos un trabajo, en reuniones o     congresos de la Sociedad y haber participado por lo menos en tres     ocasiones como conferencista en cursos o congresos avalados por la     SCCOT.
d) Presentar su postulación por escrito, incluyendo el nombre del respectivo     suplente, acompañada por las respectivas hojas de vida, para su     publicación en el medio de comunicación pertinente de la SCCOT.
e) Los candidatos deberán enviar la documentación a la Junta Directiva por lo     menos tres meses antes de la elección.

ARTÍCULO 55 Funciones y atribuciones.

Los siete (7) Vocales Principales serán elegidos por las respectivas Asambleas Regionales para períodos de dos años. Todos tendrán suplentes personales, quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas o temporales.

Su función será representar los intereses de los miembros de la SCCOT ante la Junta Directiva en los aspectos que se estimen necesarios, y las demás contempladas en los presentes estatutos.

Parágrafo. A las Juntas Directivas sólo serán convocados los vocales principales. Los suplentes asistirán y tendrán voz y voto cuando los titulares se excusen.

CAPITULO XII
DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 56 Elección y período.

La Sociedad tendrá un Secretario General elegido en conformidad con el Artículo 48, para un período de dos (2) años. Una vez posesionado será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en casos de incompatibilidad, por el vocal de la Regional Capital.

ARTÍCULO 57 Requisitos

a) Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor     de cinco (5) años.
b) Haber presentado o publicado por lo menos tres trabajos en reuniones o     congresos de la Sociedad y haber participado por lo menos en cinco     ocasiones como conferencista en cursos o congresos reconocidos por la     SCCOT.
c) Presentar su postulación en plancha por escrito, acompañada por las     respectivas hojas de vida, para su publicación en los medios de     comunicación de la SCCOT.
d) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva en la Sociedad, en la Junta     Directiva de los capítulos.
e) Residir en la ciudad sede principal de la SCCOT.
f) Los candidatos deberán enviar la documentación a la Junta Directiva por lo    menos tres meses antes de la elección.

ARTÍCULO 58 Funciones y atribuciones.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Promover y coordinar las actividades científicas de la SCCOT.
b) Llevar el libro de miembros con las anotaciones indicadas en estos     Estatutos.
c) Servir de órgano de comunicación de la Sociedad con sus miembros, con     terceros y con las entidades gubernamentales.
d) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva y     de Comité Directivo y llevar los libros de actas correspondientes.
e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente, dejando     fiel copia de ella en los archivos de la Sociedad.
f) Citar por orden del Presidente a las reuniones de la Asamblea General o     Junta Directiva.
g) Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes o los estatutos y las     que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea     General, la Junta Directiva o el Presidente.


 
  
 


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