CAPITULO XI
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 53 Elección
y período
Los Vocales serán elegidos
por la Asamblea Regional respectiva para un período
de dos años, y podrán ser reelegidos
para el periodo sucesivo por una sola vez. Sin
embargo, podrá aspirar nuevamente a su elección
siempre y cuando transcurra el período de
otro vocal, para garantizar una mayor participación
de aspirantes.
Parágrafo 1. La Junta Directiva estará conformada
por siete (7) vocales correspondientes a cada una
de las regionales de la SCCOT.
ARTÍCULO 54 Requisitos para
Elección de Vocales.
Para ser Vocal
Principal o Suplente, los candidatos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser Miembro Titular de la Sociedad y haberlo
sido por un período no menor de tres años
consecutivos.
b) Haber ejercido como miembro de Junta Directiva
de un capitulo o de otro estamento
gubernativo de la SCCOT.
c) Haber presentado o publicado por lo menos
un trabajo, en reuniones o congresos
de la Sociedad y haber participado por lo
menos en tres ocasiones como
conferencista en cursos o congresos avalados
por la SCCOT.
d) Presentar su postulación por escrito,
incluyendo el nombre del respectivo suplente, acompañada
por las respectivas hojas de vida, para su publicación
en el medio de comunicación pertinente
de la SCCOT.
e) Los candidatos deberán enviar la documentación
a la Junta Directiva por lo menos tres meses antes
de la elección.
ARTÍCULO
55 Funciones y atribuciones.
Los siete (7) Vocales
Principales serán elegidos por las respectivas Asambleas
Regionales para períodos de dos años.
Todos tendrán suplentes personales, quienes
los reemplazarán en sus faltas absolutas
o temporales.
Su función será representar los intereses
de los miembros de la SCCOT ante la Junta Directiva
en los aspectos que se estimen necesarios, y las
demás contempladas en los presentes estatutos.
Parágrafo.
A las Juntas Directivas sólo
serán convocados los vocales principales.
Los suplentes asistirán y tendrán
voz y voto cuando los titulares se excusen.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO
GENERAL
ARTÍCULO 56 Elección
y período.
La Sociedad
tendrá un
Secretario General elegido en conformidad
con el Artículo 48, para un período
de dos (2) años. Una vez posesionado
será reemplazado en sus ausencias
absolutas o temporales o en casos de incompatibilidad,
por el vocal de la Regional Capital.
ARTÍCULO 57 Requisitos
a) Ser Miembro Titular
de la Sociedad y haberlo sido por un período no menor de cinco (5) años.
b) Haber presentado o publicado por lo menos tres
trabajos en reuniones o congresos
de la Sociedad y haber participado por lo menos
en cinco ocasiones
como conferencista en cursos o congresos reconocidos
por la SCCOT.
c) Presentar su postulación en plancha por
escrito, acompañada por las respectivas
hojas de vida, para su publicación en
los medios de comunicación
de la SCCOT.
d) Haber ocupado un cargo en la Junta Directiva en
la Sociedad, en la Junta Directiva de los capítulos.
e) Residir en la ciudad sede principal de la SCCOT.
f) Los candidatos deberán enviar la documentación
a la Junta Directiva por lo menos tres meses antes
de la elección.
ARTÍCULO 58 Funciones
y atribuciones.
El Secretario General
tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Promover y coordinar las actividades científicas
de la SCCOT.
b) Llevar el libro de miembros con las anotaciones
indicadas en estos Estatutos.
c) Servir de órgano de comunicación
de la Sociedad con sus miembros, con terceros
y con las entidades gubernamentales.
d) Actuar como Secretario de la Asamblea General
y de la Junta Directiva y de Comité Directivo
y llevar los libros de actas correspondientes.
e) Contestar la correspondencia, previa consulta
con el Presidente, dejando fiel
copia de ella en los archivos de la Sociedad.
f) Citar por orden del Presidente a las reuniones
de la Asamblea General o Junta Directiva.
g) Cumplir las demás funciones que le señalen
las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles
con las anteriores, le encomienden la Asamblea General,
la Junta Directiva o el Presidente.
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