Quienes Somos
Comunidad /
 
 
 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

 
CAPITULO XIII
DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 59 Elección.

La Sociedad tendrá un Gerente General quien es su Representante legal. Será elegido por la Junta Directiva de terna presentada por el Presidente de la Sociedad.

ARTÍCULO 60 Requisitos.

Los candidatos a Gerente General deberán tener residencia en la ciudad sede de la Junta Directiva Nacional, tener experiencia de cinco años en el manejo de entidades similares y cumplir con el objeto social de la Institución.

ARTÍCULO 61 Funciones y atribuciones.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento en el recaudo de las cuotas de ingreso ordinarias     y extraordinarias, que por cualquier motivo deban ingresar a la Sociedad          así como velar por la expedición de los correspondientes recibos.
b) Velar por el estado de cuentas de cada uno de los miembros de la     Sociedad y expedirles el paz y salvo correspondiente.
c) Verificar y avalar con su firma las órdenes de pago que emita la Junta     Directiva o el Presidente, según sea el caso.
d) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto mensual y el presupuesto     anual de ingresos y egresos.
e) Exhibir las cuentas de manejo cuando así lo requiera cualquiera de los     Miembros de la Sociedad.
f) Avalar con su firma los pagos aprobados por la Junta Directiva y el     Presidente, previa verificación de los rubros presupuestales aprobados.
g) Presentar proyectos factibles económica y administrativamente al Comité     Directivo y Junta Directiva con el fin de generar nuevos ingresos para la     Sociedad.
h) Efectuar las evaluaciones de los perfiles de aspirantes a cargos de planta     de personal de la SCCOT o de prestación de servicios para su posterior     informe al Presidente de la Sociedad.
i) Efectuar la conducción de planes, programas, proyecto y actividades     cuando así se lo delegue la Presidencia de la Sociedad.
j)  Efectuar todas las negociaciones que favorezcan los intereses          económicos, administrativos y financieros de la Sociedad que estén     contemplados en los     rubros del presupuesto anual de ingresos y     egresos de la SCCOT sin exceder lo presupuestado inicialmente en dicho     estado  financiero; el Gerente estará  autorizado a negociar pero su     ejecución estará previamente informada al Comité Directivo el cual aprobará     o improbará la gestión realizada antes de llevarse a cabo dicha     negociación.
k) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente ante sus Miembros,     ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales, policivas o     administrativas.
l)  Realizar y celebrar todos los actos y contratos de la Sociedad que tiendan     a cumplir con sus fines, siempre y cuando su cuantía no exceda el valor de     los trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes     (350 SMMMLV), previa presentación del proyecto que contenga una     viabilidad  económica, financiera y científica y aprobados por el Comité     Directivo. La  Sociedad no queda obligada por los actos y contratos del     Presidente realizados en contravención a lo dispuesto en este literal.
m) Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que se     elaboren en desarrollo de los fines de la Sociedad, a menos que la Junta     Directiva haya delegado esta función en casos concretos y precisos.

CAPITULO XIV
DEL FISCAL

ARTÍCULO 62 Elección y período

La Sociedad tendrá un Fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos años, el cual podrá ser reelegido. Contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias absolutas o temporales.

Parágrafo 1. El cargo de Fiscal será incompatible con cualquier otro cargo de la Sociedad.

ARTÍCULO 63 Requisitos

Para ser Fiscal Principal o Suplente, los candidatos deberán cumplir con los mismos requisitos, exigidos para los vocales.

ARTÍCULO 64 Funciones y atribuciones.

El Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar activamente con voz pero sin voto en la Junta Directiva y con voz     y voto en el Comité Directivo.
b) Vigilar que los actos que ejecute o cumpla la Sociedad se ajusten a las     prescripciones de sus estatutos y reglamentos y a las decisiones de la     Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente.
c) Dar cuenta oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta     Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran     en el funcionamiento de la Sociedad.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar porque se     tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los     mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier título.
e) Velar porque las inversiones que haga la SCCOT tengan un adecuado     estudio económico de factibilidad.
f) Trabajar conjuntamente con el Revisor Fiscal y el Contador de la SCCOT,     para dar cabal cumplimiento a las funciones que le asignan estos     estatutos.
g) Ejercer el control interno de la Sociedad.


 
  
 


Volver al home
 
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología