CAPITULO XIII
DEL GERENTE
GENERAL
ARTÍCULO 59 Elección.
La
Sociedad tendrá un Gerente General quien
es su Representante legal. Será elegido
por la Junta Directiva de terna presentada por
el Presidente de la Sociedad.
ARTÍCULO 60 Requisitos.
Los candidatos
a Gerente General deberán tener residencia en la ciudad sede
de la Junta Directiva Nacional, tener experiencia
de cinco años en el manejo de entidades
similares y cumplir con el objeto social de la
Institución.
ARTÍCULO
61 Funciones y atribuciones.
El Gerente tendrá las
siguientes funciones:
a)
Velar por el cumplimiento en el recaudo de
las cuotas de ingreso ordinarias y
extraordinarias, que por cualquier motivo deban
ingresar a la
Sociedad
así como
velar por la expedición
de los correspondientes recibos.
b) Velar por el estado de cuentas de cada uno
de los miembros de la Sociedad
y expedirles el paz
y salvo correspondiente.
c) Verificar y avalar con su firma las órdenes
de pago que emita la Junta Directiva
o el Presidente, según sea el caso.
d) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto
mensual y el presupuesto anual
de ingresos y egresos.
e) Exhibir las cuentas de manejo cuando así lo
requiera cualquiera de los Miembros
de la Sociedad.
f) Avalar con su firma los pagos aprobados por
la Junta Directiva y el Presidente, previa verificación
de los rubros presupuestales aprobados.
g) Presentar proyectos factibles económica
y administrativamente al Comité Directivo
y Junta Directiva con el fin de generar nuevos
ingresos para la Sociedad.
h) Efectuar las evaluaciones de los perfiles
de aspirantes a cargos de planta de personal
de la
SCCOT o de prestación de servicios para
su posterior informe al Presidente de la Sociedad.
i) Efectuar la conducción de planes, programas,
proyecto y actividades cuando así se lo
delegue la Presidencia de la Sociedad.
j) Efectuar todas las negociaciones
que favorezcan los intereses económicos,
administrativos y financieros de la Sociedad que
estén
contemplados en los rubros
del presupuesto anual de ingresos y egresos de
la SCCOT sin exceder lo
presupuestado inicialmente en dicho estado financiero;
el Gerente estará autorizado
a negociar pero su ejecución estará previamente
informada al Comité Directivo
el cual aprobará o improbará la gestión
realizada antes de llevarse
a cabo dicha negociación.
k) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente
ante sus Miembros, ante terceros y ante toda
clase de autoridades judiciales, policivas o
administrativas.
l) Realizar y celebrar todos los actos y contratos
de la Sociedad que tiendan a cumplir con sus
fines, siempre y cuando su cuantía no exceda el
valor de los trescientos cincuenta salarios mínimos
legales mensuales vigentes (350
SMMMLV), previa presentación del proyecto que contenga una
viabilidad económica, financiera y científica
y aprobados por el Comité Directivo. La Sociedad no queda obligada por los actos y contratos
del Presidente realizados en contravención
a lo dispuesto en este literal.
m) Autorizar con su firma todos los documentos
públicos o privados que se elaboren en desarrollo
de los fines de la Sociedad, a menos que la Junta
Directiva haya delegado esta función en
casos concretos y precisos.
CAPITULO XIV
DEL FISCAL
ARTÍCULO 62 Elección
y período
La Sociedad
tendrá un
Fiscal elegido por la Asamblea General para
un período de dos años, el
cual podrá ser reelegido. Contará con
un suplente que lo reemplazará en
sus ausencias absolutas o temporales.
Parágrafo 1. El cargo de Fiscal será incompatible
con cualquier otro cargo de la Sociedad.
ARTÍCULO 63 Requisitos
Para ser Fiscal Principal
o Suplente, los candidatos deberán cumplir
con los mismos requisitos, exigidos para los vocales. ARTÍCULO 64 Funciones
y atribuciones.
El
Fiscal tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a)
Participar activamente con voz pero sin voto en la
Junta Directiva y con voz y voto en
el Comité Directivo.
b) Vigilar que los actos que ejecute o cumpla la
Sociedad se ajusten a las prescripciones de sus
estatutos y reglamentos y a las decisiones de la
Asamblea General,
de la Junta Directiva y del Presidente.
c) Dar cuenta oportunamente y por escrito a la
Asamblea General, a la Junta Directiva
o al Presidente, según
el caso, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la Sociedad.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad
y procurar porque se tomen oportunamente las medidas
de conservación o seguridad de los mismos
y de los que ella tenga en custodia o a cualquier
título.
e) Velar porque las inversiones que haga la SCCOT
tengan un adecuado estudio
económico de
factibilidad.
f) Trabajar conjuntamente con el Revisor Fiscal
y el Contador de la SCCOT, para dar cabal cumplimiento
a las funciones que le asignan estos estatutos.
g) Ejercer el control interno de la Sociedad.
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