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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO XIII
DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 59 Elección.

La Sociedad tendrá un Gerente General quien es su Representante legal titular. Será elegido por la Junta Directiva de terna presentada por el Presidente de la Sociedad. El Secretario de la SCCOT actuará como Representante Legal Suplente en ausencia del titular por motivos de fuerza mayor o caso fortuito

ARTÍCULO 60 Requisitos.

Los candidatos a Gerente General deberán tener residencia en la ciudad sede de la Junta Directiva Nacional, tener experiencia de cinco años en el manejo de entidades similares y cumplir con el objeto social de la Institución.

ARTÍCULO 61 Funciones y atribuciones.

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento en el recaudo de las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias, que por cualquier motivo deban ingresar a la Sociedad así como velar por la expedición de los correspondientes recibos.
b) Velar por el estado de cuentas de cada uno de los miembros de la Sociedad y expedirles el paz y salvo correspondiente.
c) Verificar y avalar con su firma las órdenes de pago que emita la Junta Directiva o el Presidente, según sea el caso.
d) Presentar a la Junta Directiva el presupuesto mensual y el presupuesto anual de ingresos y egresos.
e) Exhibir las cuentas de manejo cuando así lo requiera cualquiera de los Miembros de la Sociedad.
f) Avalar con su firma los pagos aprobados por la Junta Directiva y el Presidente, previa verificación de los rubros presupuestales aprobados.
g) Presentar proyectos factibles económica y administrativamente al Comité Directivo y Junta Directiva con el fin de generar nuevos ingresos para la Sociedad.
h) Efectuar las evaluaciones de los perfiles de aspirantes a cargos de planta de personal de la SCCOT o de prestación de servicios para su posterior informe al Presidente de la Sociedad.
i) Efectuar la conducción de planes, programas, proyecto y actividades cuando así se lo delegue la Presidencia de la Sociedad.
j) Efectuar todas las negociaciones que favorezcan los intereses económicos, administrativos y financieros de la Sociedad que estén contemplados en los rubros del presupuesto anual de ingresos y egresos de la SCCOT sin exceder lo presupuestado inicialmente en dicho estado financiero; el Gerente estará autorizado a negociar pero su ejecución estará previamente informada al Comité Directivo el cual aprobará o improbará la gestión realizada antes de llevarse a cabo dicha negociación.
k) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente ante sus Miembros, ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales, policivas o administrativas.
l) Realizar y celebrar todos los actos y contratos de la Sociedad que tiendan a cumplir con sus fines, siempre y cuando su cuantía no exceda el valor de los trescientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (350 SMMMLV), previa presentación del proyecto que contenga una viabilidad económica, financiera y científica y aprobados por el Comité Directivo. La Sociedad no queda obligada por los actos y contratos del Presidente realizados en contravención a lo dispuesto en este literal.
m) Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que se elaboren en desarrollo de los fines de la Sociedad, a menos que la Junta Directiva haya delegado esta función en casos concretos y precisos.

CAPITULO XIV
DEL FISCAL

ARTÍCULO 62 Elección y período

La Sociedad tendrá un Fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos años, el cual podrá ser reelegido. Contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias absolutas o temporales.

Parágrafo 1. El cargo de Fiscal será incompatible con cualquier otro cargo de la Sociedad.

ARTÍCULO 63 Requisitos

Para ser Fiscal Principal o Suplente, los candidatos deberán cumplir con los mismos requisitos, exigidos para los vocales.

ARTÍCULO 64 Funciones y atribuciones.

El Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar activamente con voz pero sin voto en la Junta Directiva y con voz y voto en el Comité Directivo.
b) Vigilar que los actos que ejecute o cumpla la Sociedad se ajusten a las prescripciones de sus estatutos y reglamentos y a las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente.
c) Dar cuenta oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier título.
e) Velar porque las inversiones que haga la SCCOT tengan un adecuado estudio económico de factibilidad.
f) Trabajar conjuntamente con el Revisor Fiscal y el Contador de la SCCOT, para dar cabal cumplimiento a las funciones que le asignan estos estatutos.
g) Ejercer el control interno de la Sociedad.






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