CAPITULO XV
DEL REVISOR
FISCAL
ARTÍCULO 65 Elección
y período
La Sociedad tendrá un Revisor
Fiscal elegido por Asamblea General para un período
de dos años, el cual podrá ser reelegido.
El candidato será elegido de una terna presentada
por la Junta Directiva a la Asamblea General.
Las Hojas de vida
de la terna de aspirantes a Revisor Fiscal deberán ser publicadas en
el medio de divulgación oficial de la Sociedad
del mes inmediatamente anterior a la realización
de la Asamblea General Ordinaria.
Parágrafo
1. La segunda votación
de la terna de aspirantes al cargo de Revisor Fiscal
será elegido como Revisor Fiscal Suplente. ARTÍCULO 66 Requisitos
a. Para ser Revisor
Fiscal el candidato deberá ser contador público
titulado.
b. No estar incurso en alguna causal de inhabilidad
o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
ARTÍCULO
67 Funciones y atribuciones
a) Velar
porque se lleven correctamente la contabilidad,
las actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; porque se
atienda oportunamente la
correspondencia y se conserven los documentos
de la Sociedad
y los comprobantes
de cuentas.
b) Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias
cuando lo juzgue necesario. En estos casos, el
orden del día de la convocatoria deberá estar
exclusivamente relacionado con sus funciones.
c) Verificar la precisión y claridad del
estado de cuentas de cada uno de los miembros de
la Sociedad.
d) Cumplir las demás funciones y atribuciones
establecidas
por la Ley.
CAPITULO XVI
DE LOS CAPITULOS
Artículo 68 Definición
y mecanismos de conformación.
Los
capítulos son grupos de interés
científico y desarrollo profesional
continuo, internos de la SCCOT, formados
por miembros de la SCCOT que ingresan al
mismo al cumplir con los requisitos Estatutarios
y Reglamentarios exigidos. En ningún
caso y bajo ninguna circunstancia, les
está permitido expedir certificaciones
ni constancias de idoneidad de manera autónoma;
estos solo podrán ser expedidos
por la SCCOT en su primer nivel directivo.
Artículo 69 Organización
y funcionamiento
La Organización y funcionamiento
de los Capítulos, estará contemplada
en la reglamentación de estos últimos,
aprobados por la Junta Directiva de la SCCOT. En
todo caso la conformación de los capítulos
estará sujeta a la presentación de
un proyecto con metas, planes y presupuesto.
El ingreso a los Capítulos, se hará mediante
la presentación de un trabajo científico,
cuyas características y requisitos serán
fijadas, al igual que su permanencia, de conformidad
entre la Junta Directiva de SCCOT y los Presidentes
de los capítulos. |