CAPITULO XVII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 70 Constitución.
La Sociedad tendrá dos tipos de Comisiones: a) permanentes: De comportamiento profesional y de Estatuto; b) especiales: las demás. Las especiales obedecerán a necesidades de desarrollo de la Sociedad y abarcarán entre otros, aspectos de desarrollo profesional continuo, acreditación, relaciones internacionales, investigación y comunicaciones.
Parágrafo
1. La Asamblea General elegirá los miembros de las comisiones permanentes para periodos de cuatro (4) años; sus requisitos serán los mismos de los aspirantes a Presidencia y Vicepresidencia de la SCCOT.
Parágrafo
2.La Junta Directiva al crear, eliminar o reglamentar por Acuerdo las Comisiones de que trata el presente artículo, se basará en la previa presentación de un proyecto sobre las funciones, alcance, tareas a ejecutar, plan operativo y presupuesto de dichas comisiones, a cargo del Presidente de la Sociedad
ARTÍCULO 71 - Funciones.
Todas las Comisiones tendrán las funciones y características que les confieran los Acuerdos pertinentes de la Junta Directiva.
Parágrafo
1. Las Comisiones deberán presentar informes periódicos a la Junta Directiva, en cabeza del presidente de la SCCOT, con el fin de evaluar la gestión y proactividad de la misma
CAPITULO XVIII
DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 72 - Definición
y mecanismos de conformación.
Las Seccionales agremiaciones de ortopedistas de un departamento, con intereses científicos, de desarrollo profesional continuo y gremial afines a la SCCOT y se rigen para estos temas por los presentes estatutos y reglamentos. Sus relaciones con el nivel nacional se encuentran normatizadas en los reglamentos de estos estatutos.
Las Seccionales serán motivadas para
su creación por:
a) Iniciativa
de grupos representativos de ortopedistas
traumatólogos de un determinado
departamento del país, avalada
por la Junta Directiva Nacional, y deberá presentar
sus objetivos, planes de trabajo y
acta de aceptación por parte
los miembros ortopedistas del departamento
que sean miembros
de la SCCOT.
En todo caso esta iniciativa no podrá ser
inferior al setenta y cinco por
ciento de los
ortopedistas residentes en dicho departamento.
b) Iniciativa de la Junta Directiva Nacional,
previo cumplimiento de lo planteado en
el inciso anterior.
Parágrafo
1. Solo podrá existir una seccional por Departamento del País.
ARTÍCULO 73 - Dirección,
administración, autonomía
y presupuesto.
Para su dirección y administración, las seccionales se regirán por lo dispuesto en los acuerdos que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Las Seccionales deberán propender por el cumplimiento de la filosofía y las políticas que tracen la SCCOT, pero contarán con independencia y autonomía administrativa y financiera, sin que estos afecten el cronograma de actividades de que trata el Capítulo XIX de estos Estatutos ni las fechas institucionales de la SCCOT
ARTÍCULO 74 - Funciones.
Todas las Seccionales en su interacción con la SCCOT nacional tendrán sus funciones características y serán reglamentados mediante acuerdo normativo
ARTÍCULO 75 - Quórum
Todas las Seccionales tendrán quórum para sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros SCCOT |