CAPITULO XVII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 70 Constitución.
La Sociedad tendrá dos
tipos de Comisiones: a) permanentes: De comportamiento
profesional y de Estatuto; b) especiales: las demás.
Las especiales obedecerán a necesidades
de desarrollo de la Sociedad y abarcarán
entre otros, aspectos de desarrollo profesional
continuo, acreditación, relaciones internacionales,
investigación y comunicaciones.
Parágrafo
1. La Asamblea General elegirá los
miembros de las comisiones permanentes para periodos
de cuatro (4) años; sus requisitos serán
los mismos de los aspirantes a Presidencia y Vicepresidencia
de la SCCOT.
Parágrafo
2. La Junta Directiva al crear,
eliminar o reglamentar por Acuerdo las Comisiones
de que trata el presente artículo, se basará en
la previa presentación de un proyecto sobre
las funciones, alcance, tareas a ejecutar, plan
operativo y presupuesto de dichas comisiones, a
cargo del Presidente de la Sociedad.
ARTÍCULO 71 - Funciones.
Todas las Comisiones
tendrán
las funciones y características que les
confieran los Acuerdos pertinentes de la Junta
Directiva.
Parágrafo
1. Las Comisiones deberán
presentar informes periódicos a la Junta
Directiva, en cabeza del presidente de la SCCOT,
con el fin de evaluar la gestión y proactividad
de la misma.
CAPITULO XVIII
DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 72 - Definición
y mecanismos de conformación.
Las Seccionales
agremiaciones de ortopedistas de un departamento,
con intereses
científicos, de desarrollo profesional
continuo y gremial afines a la SCCOT y se
rigen para estos temas por los presentes
estatutos y reglamentos. Sus relaciones con
el nivel nacional se encuentran normatizadas
en los reglamentos de estos estatutos.
Las Seccionales serán motivadas para
su creación por:
a) Iniciativa
de grupos representativos de ortopedistas
traumatólogos de un determinado
departamento del país, avalada
por la Junta Directiva Nacional, y deberá presentar
sus objetivos, planes de trabajo y
acta de aceptación por parte
los miembros ortopedistas del departamento
que sean miembros
de la SCCOT.
En todo caso esta iniciativa no podrá ser
inferior al setenta y cinco por
ciento de los
ortopedistas residentes en dicho departamento.
b) Iniciativa de la Junta Directiva Nacional,
previo cumplimiento de lo planteado en
el inciso anterior.
Parágrafo
1. Solo podrá existir
una seccional por Departamento del País. ARTÍCULO 73 - Dirección,
administración, autonomía
y presupuesto.
Para su dirección y administración,
las seccionales se regirán por lo dispuesto
en los acuerdos que para tal efecto establezca la
Junta Directiva.
Las Seccionales deberán propender por el cumplimiento
de la filosofía y las políticas que
tracen la SCCOT, pero contarán con independencia
y autonomía administrativa y financiera, sin
que estos afecten el cronograma de actividades de
que trata el Capítulo XIX de estos Estatutos
ni las fechas institucionales de la SCCOT.
ARTÍCULO 74 - Funciones.
Todas las Seccionales
en su interacción
con la SCCOT nacional tendrán sus funciones
características y serán reglamentados
mediante acuerdo normativo.
ARTÍCULO 75 - Quórum
Todas las Seccionales
tendrán
quórum para sesionar con la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros SCCOT. |