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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

 
CAPITULO XVII
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 70 Constitución.

La Sociedad tendrá dos tipos de Comisiones: a) permanentes: De comportamiento profesional y de Estatuto; b) especiales: las demás. Las especiales obedecerán a necesidades de desarrollo de la Sociedad y abarcarán entre otros, aspectos de desarrollo profesional continuo, acreditación, relaciones internacionales, investigación y comunicaciones.

Parágrafo 1. La Asamblea General elegirá los miembros de las comisiones permanentes para periodos de cuatro (4) años; sus requisitos serán los mismos de los aspirantes a Presidencia y Vicepresidencia de la SCCOT.

Parágrafo 2. La Junta Directiva al crear, eliminar o reglamentar por Acuerdo las Comisiones de que trata el presente artículo, se basará en la previa presentación de un proyecto sobre las funciones, alcance, tareas a ejecutar, plan operativo y presupuesto de dichas comisiones, a cargo del Presidente de la Sociedad.

ARTÍCULO 71 - Funciones.

Todas las Comisiones tendrán las funciones y características que les confieran los Acuerdos pertinentes de la Junta Directiva.

Parágrafo 1. Las Comisiones deberán presentar informes periódicos a la Junta Directiva, en cabeza del presidente de la SCCOT, con el fin de evaluar la gestión y proactividad de la misma.

CAPITULO XVIII
DE LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 72 - Definición y mecanismos de conformación.

Las Seccionales agremiaciones de ortopedistas de un departamento, con intereses científicos, de desarrollo profesional continuo y gremial afines a la SCCOT y se rigen para estos temas por los presentes estatutos y reglamentos. Sus relaciones con el nivel nacional se encuentran normatizadas en los reglamentos de estos estatutos.

Las Seccionales serán motivadas para su creación por:

a) Iniciativa de grupos representativos de ortopedistas traumatólogos de un     determinado departamento del país, avalada por la Junta Directiva Nacional,     y deberá presentar sus objetivos, planes de trabajo y acta de aceptación     por parte los miembros ortopedistas del departamento que sean miembros     de la SCCOT. En todo caso esta iniciativa no podrá ser inferior al setenta y     cinco por ciento de los ortopedistas residentes en dicho departamento.
b) Iniciativa de la Junta Directiva Nacional, previo cumplimiento de lo planteado     en el inciso anterior.

Parágrafo 1. Solo podrá existir una seccional por Departamento del País.

ARTÍCULO 73 - Dirección, administración, autonomía y presupuesto.

Para su dirección y administración, las seccionales se regirán por lo dispuesto en los acuerdos que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Las Seccionales deberán propender por el cumplimiento de la filosofía y las políticas que tracen la SCCOT, pero contarán con independencia y autonomía administrativa y financiera, sin que estos afecten el cronograma de actividades de que trata el Capítulo XIX de estos Estatutos ni las fechas institucionales de la SCCOT.

ARTÍCULO 74 - Funciones.

Todas las Seccionales en su interacción con la SCCOT nacional tendrán sus funciones características y serán reglamentados mediante acuerdo normativo.

ARTÍCULO 75 - Quórum

Todas las Seccionales tendrán quórum para sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros SCCOT.


 
  
 


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