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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

 
TITULO V
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPITULO XXII
REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 80 - Aprobación

La Comisión pertinente nombrada por la Junta Directiva, acogiendo la iniciativa de los miembros de la Sociedad, estudiará y redactará las Reformas, para presentarlas ante la Junta Directiva para primer debate; su aprobación requiere del voto favorable del 70% de los miembros de la Junta Directiva reunida en pleno. Las Reformas pasarán a segundo debate en el Consejo Nacional de Delegados, el cual podrá aprobarlas con el voto favorable del 75% de los delegados reunidos Ordinaria o Extraordinariamente. Surtido este trámite se pondrá en vigencia.

La Asamblea General, podrá realizar Reformas Estatutarias en el marco de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con un quórum especial y una mayoría cualificada del 75% de los asistentes con derecho a voto.

CAPITULO XXIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 81 - Causales.

La Sociedad se disolverá y entrará en liquidación en los siguientes casos:

a. Por acuerdo de la Asamblea General, aprobado por el ochenta por ciento     (80%) de los delegados.
b. Por sentencia Judicial.
c. Por reducción de sus Miembros Titulares a un número inferior a veinticinco     (25).
d. Por las causas contempladas en la ley.

ARTÍCULO 82 - Liquidación.

Disuelta la Sociedad, la Asamblea General nombrará un liquidador y su suplente, con el voto de la mayoría prevista para las decisiones ordinarias. Mientras tales nombramientos no se produzcan, actuará como liquidador el último Presidente o, a falta de éste, el Vicepresidente, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Si fueren dos o más liquidadores, obrarán conjuntamente a menos que la Asamblea General los autorice a obrar en otra forma.

ARTÍCULO 83 - Inventario.

Al entrar en ejercicio de sus funciones, el liquidador o liquidadores elaborarán un inventario del patrimonio social, el cual incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos, la de todas las obligaciones de la Sociedad, especificando la prioridad y orden de su pago.

ARTÍCULO 84 - Aviso.

Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sobre el estado de liquidez en que se encuentre la Sociedad una vez disuelta, mediante un aviso que se publicará en un diario que circule regularmente en el domicilio social y que se fijará en lugar visible en las oficinas de la Sociedad.

ARTÍCULO 85 - Supervivencia de la Asamblea.

Durante el período de liquidación, la Asamblea General sesionará en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos y tendrá todas las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover libremente a los liquidadores y a sus suplentes y aprobar la cuenta final.

Parágrafo 1. Hasta tanto se inicie el período de liquidación, la Sociedad continuará recibiendo las acreencias debidas a cuotas de funcionamiento o cartera.

ARTÍCULO 86 - Destino del patrimonio.

Cancelados los pasivos externos, se elaborará la cuenta final de la liquidación y los bienes restantes de la Sociedad se destinarán a la entidad que determine la Asamblea General, la cual no podrá perseguir fines de lucro y sus actividades deberán ser similares a las de la Sociedad que se liquida.

ARTÍCULO 87- VIGENCIA DEL ESTATUTO.

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora vigentes. Este Estatuto rige a partir de la hora y día de su aprobación.


 
  
 


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