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TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
CAPITULO I
CONSTITUCION,
NOMBRE, NATURALEZA,
DOMICILIO, DURACION Y FINALIDAD
ARTICULO 1º - Constitución y nombre.
LA
SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y
TRAUMATOLOGÍA, fundada el veintiocho (28) de
mayo de mil novecientos cuarenta y seis (1946)
y dotada de personería jurídica que fue concedida
mediante la resolución No. 76 del veintinueve
(29) de abril de mil novecientos cincuenta
(1950), expedida por el Ministerio de Justicia,
continuará llevando el nombre de “SOCIEDAD
COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”,
pero podrá usar la sigla o nombre abreviado
de -SCCOT-.
ARTICULO 2º - Carácter.
La
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica
y Traumatología SCCOT- es una asociación
privada, de tipo civil, autónoma, de
carácter científico y gremial,
apolítica y sin ánimo de lucro,
formada por cirujanos ortopedistas y profesionales
del sistema músculo esquelético
y áreas afines, que han ingresado a
ella al cumplir con los correspondientes requisitos
estatutarios y reglamentarios.
ARTICULO 3º - Domicilio.
El
domicilio de la Sociedad es la ciudad de Bogotá Distrito
Capital, pero su ámbito de acción
se extenderá a todo el territorio nacional,
pudiendo crear oficinas o dependencias en cualquier
ciudad de Colombia o del exterior cuando la
Junta Directiva así lo considere. Además
podrá organizar Seccionales por Departamento.
Su justificación será el desarrollo
de los objetivos generales de la SCCOT. En
todo caso, la decisión de la Junta Directiva
se someterá a votación por mayoría
simple de los miembros de las seccionales interesadas.
Parágrafo 1. -
La Sede de la Junta Directiva Nacional de la SCCOT
será la capital de la República de
Colombia. La sede de las Juntas Directivas Seccionales,
será la capital del Departamento que las acoja.
Parágrafo 2. -
SCCOT impulsará el desarrollo de las Regionales
a que hace referencia el artículo 29 del presente
estatuto, con el fin de garantizar la práctica
de la democracia representativa. Las Regionales,
son distribuciones conceptuales ligadas a ámbitos
geográficos sin organización ni autonomía
administrativa.
ARTICULO 4º - Duración.
La
Sociedad durará hasta el año 2106; sin embargo
la Asamblea General podrá ordenar su prórroga
o su disolución y consiguiente liquidación
conforme a la Ley y a los estatutos vigentes.
ARTICULO 5º - Finalidad.
Las
actividades de la Sociedad estarán orientadas
hacia los siguientes objetivos:
a)
Propender por la práctica de la cirugía
ortopédica y la traumatología en condiciones éticas
acordes con los conocimientos, técnicas
y tecnología procurando así el progreso
de esta especialidad en todos los campos
que a ella le pertenecen para beneficio
de la comunidad nacional.
b)
Mantener un vínculo constante entre los
cirujanos ortopedistas del país a fin de
fomentar el intercambio de experiencias
profesionales y afianzar los lazos de solidaridad
entre sí.
c)
Mantener un vínculo constante de
la ortopedia nacional con la comunidad
internacional, a fin de fomentar el intercambio
de experiencias profesionales y afianzar
los lazos de solidaridad entre sí.
d)
Propender por el bienestar profesional
y gremial de los miembros de la Sociedad,
sin perjuicio de la defensa de los derechos
civiles y garantías sociales que
le corresponden al Estado.
e)
Ser organismo asesor y/o consultor de entidades
públicas y privadas, nacionales
o extranjeras, en cuanto a políticas
de salud, investigación y aval de
servicios, insumos y productos relacionados
con la especialidad y su entorno, así como
aspectos médico legales en las etapas
promocional , preventiva, de curación,
rehabilitación y paliativa. Además,
colaborar en la evaluación de las
condiciones de infraestructura necesarias
para el adecuado, seguro y ético
ejercicio de la especialidad.
f)
Colaborar con los planes de proyección,
evaluación, estandarización
de calidad y demás programas conducentes
a optimizar el talento humano en salud.
g)
Planear y desarrollar actividades científicas
e impulsar el desarrollo profesional continuo
con los Médicos asociados o con
quienes deseen vincularse al avance y desarrollo
de la Especialidad.
h)
Planear e implementar el manejo de la información
médica y su comunicación.
Parágrafo
1. - En cumplimiento de su finalidad
podrá adquirir bienes muebles e inmuebles
a cualquier título, enajenarlos, darlos
o tomarlos en arrendamiento o comodato; crear
y/o promover personas jurídicas nacionales
e internacionales afines, fusionarse, establecer
alianzas, celebrar contratos con otras personas
que tengan objetos análogos o conexos
y que en alguna forma tiendan al cumplimiento
del objeto social, otorgar garantías,
invertir en bienes que le aseguren una proyección
institucional, en general, podrá ejecutar
todos los actos o contratos cualquiera que
fuese su naturaleza, que se relacionen con
el objeto social sin límite distinto
que la ley y el presente Estatuto.
En todo caso, las finalidades y servicios brindados por la SCCOT, se excluyen
de las actividades de prestación y administración de salud descritos
por la Ley 100 de 1993 y/o de 1990 y las de educación formal y no formal. |