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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

CAPITULO I
CONSTITUCION, NOMBRE, NATURALEZA,
DOMICILIO, DURACION Y FINALIDAD

ARTICULO 1º - Constitución y nombre.

LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, fundada el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos cuarenta y seis (1946) y dotada de personería jurídica que fue concedida mediante la resolución No. 76 del veintinueve (29) de abril de mil novecientos cincuenta (1950), expedida por el Ministerio de Justicia, continuará llevando el nombre de “SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”, pero podrá usar la sigla o nombre abreviado de -SCCOT-.

ARTICULO 2º - Carácter.

La Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología SCCOT- es una asociación privada, de tipo civil, autónoma, de carácter científico y gremial, apolítica y sin ánimo de lucro, formada por cirujanos ortopedistas y profesionales del sistema músculo esquelético y áreas afines, que han ingresado a ella al cumplir con los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios.


ARTICULO 3º - Domicilio.

El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Bogotá Distrito Capital, pero su ámbito de acción se extenderá a todo el territorio nacional, pudiendo crear oficinas o dependencias en cualquier ciudad de Colombia o del exterior cuando la Junta Directiva así lo considere. Además podrá organizar Seccionales por Departamento. Su justificación será el desarrollo de los objetivos generales de la SCCOT. En todo caso, la decisión de la Junta Directiva se someterá a votación por mayoría simple de los miembros de las seccionales interesadas.

Parágrafo 1. - La Sede de la Junta Directiva Nacional de la SCCOT será la capital de la República de Colombia. La sede de las Juntas Directivas Seccionales, será la capital del Departamento que las acoja.

Parágrafo 2. - SCCOT impulsará el desarrollo de las Regionales a que hace referencia el artículo 29 del presente estatuto, con el fin de garantizar la práctica de la democracia representativa. Las Regionales, son distribuciones conceptuales ligadas a ámbitos geográficos sin organización ni autonomía administrativa.

ARTICULO 4º - Duración.

La Sociedad durará hasta el año 2106; sin embargo la Asamblea General podrá ordenar su prórroga o su disolución y consiguiente liquidación conforme a la Ley y a los estatutos vigentes.

ARTICULO 5º - Finalidad.

Las actividades de la Sociedad estarán orientadas hacia los siguientes objetivos:

a) Propender por la práctica de la cirugía ortopédica y la traumatología en condiciones éticas acordes con los conocimientos, técnicas y tecnología procurando así el progreso de esta especialidad en todos los campos que a ella le pertenecen para beneficio de la comunidad nacional.

b) Mantener un vínculo constante entre los cirujanos ortopedistas del país a fin de fomentar el intercambio de experiencias profesionales y afianzar los lazos de solidaridad entre sí.

c) Mantener un vínculo constante de la ortopedia nacional con la comunidad internacional, a fin de fomentar el intercambio de experiencias profesionales y afianzar los lazos de solidaridad entre sí.

d) Propender por el bienestar profesional y gremial de los miembros de la Sociedad, sin perjuicio de la defensa de los derechos civiles y garantías sociales que le corresponden al Estado.

e) Ser organismo asesor y/o consultor de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en cuanto a políticas de salud, investigación y aval de servicios, insumos y productos relacionados con la especialidad y su entorno, así como aspectos médico legales en las etapas promocional , preventiva, de curación, rehabilitación y paliativa. Además, colaborar en la evaluación de las condiciones de infraestructura necesarias para el adecuado, seguro y ético ejercicio de la especialidad.

f) Colaborar con los planes de proyección, evaluación, estandarización de calidad y demás programas conducentes a optimizar el talento humano en salud.

g) Planear y desarrollar actividades científicas e impulsar el desarrollo profesional continuo con los Médicos asociados o con quienes deseen vincularse al avance y desarrollo de la Especialidad.

h) Planear e implementar el manejo de la información médica y su comunicación.

Parágrafo 1. - En cumplimiento de su finalidad podrá adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, enajenarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento o comodato; crear y/o promover personas jurídicas nacionales e internacionales afines, fusionarse, establecer alianzas, celebrar contratos con otras personas que tengan objetos análogos o conexos y que en alguna forma tiendan al cumplimiento del objeto social, otorgar garantías, invertir en bienes que le aseguren una proyección institucional, en general, podrá ejecutar todos los actos o contratos cualquiera que fuese su naturaleza, que se relacionen con el objeto social sin límite distinto que la ley y el presente Estatuto.

En todo caso, las finalidades y servicios brindados por la SCCOT, se excluyen de las actividades de prestación y administración de salud descritos por la Ley 100 de 1993 y/o de 1990 y las de educación formal y no formal.



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