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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO II
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD Y REQUISITOS DE ADMISION

ARTICULO 6º. Miembros de la Sociedad, registro, categorías y derechos.

Tienen la calidad de miembros de la Sociedad quienes figuren en el Acta de Constitución como Fundadores quienes de pleno derecho tendrán la categoría de miembro Titular y aquellos que hayan sido presentados por la Junta Directiva ante la Asamblea General y hayan sido aceptados por ésta, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios.

Parágrafo 1.- La sociedad llevará un libro de miembros en el cual se anotarán los nombres y apellidos completos de cada nuevo miembro, categoría, datos personales, fecha de ingreso y registro científico.

Parágrafo 2.- Los miembros de la Sociedad estarán conformados por cinco (5) categorías y tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

1) Miembros Titulares, Voz y Voto.
2) Miembros Honorarios, Voz y Voto.
3) Miembros correspondientes, Voz
4) Miembros Adherentes, Voz.
5) Miembro Internacional, Voz.

En todo caso solo los miembros Titulares tienen derecho a participar en los órganos de dirección.

Parágrafo 3.- La Junta Directiva reglamentará mediante acuerdo lo dispuesto a las categorías de que trata el presente artículo.

ARTICULO 7º. Miembros Titulares.

Son Miembros Titulares aquellos ortopedistas / traumatólogos graduados, reconocidos por las autoridades colombianas, con ética intachable, que cumplan con lo dispuesto en Artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto..

ARTICULO 8º. Miembros Honorarios

Son eminentes cirujanos ortopedistas, con 25 años de pertenencia a la Sociedad como Miembros Titulares, reconocidos por su meritoria obra científica en el campo de la ortopedia y la traumatología y por su permanente labor y colaboración con los programas de la Sociedad.

Los requisitos y características de la obra científica, así como su reconocimiento serán reglamentados mediante Acuerdo de la Junta Directiva

ARTICULO 9º. Miembros Correspondientes.

Son Miembros Correspondientes, aquellos cirujanos ortopedistas residentes en el exterior, que por sus méritos se hagan acreedores a éste título. Acorde con lo dispuesto en el artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto.

ARTICULO 10º. Miembros Adherentes.

Son Miembros adherentes aquellos profesionales no especialistas en Ortopedia y Traumatología que cumplan con la normatividad dispuesta para tal fin.

ARTICULO 11º. Miembro Internacional.

Son Miembros Internacionales, aquellos cirujanos ortopedistas colombianos residentes por más de un año continuo en el exterior, o aquellos ortopedistas de otros países, que soliciten su ingreso a la Sociedad. Acorde con lo dispuesto en el artículo 6 parágrafo 3 del presente estatuto.

ARTICULO 12º. Beneficios para Residentes y especialistas en entrenamiento.

La Sociedad podrá extender sus beneficios a los Residentes de Ortopedia y Traumatología y especialistas en entrenamiento, siempre que conserven su condición. La Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo, reglamentará lo pertinente al presente artículo.

ARTICULO 13º. Ingreso de Miembros.

El ingreso de miembros se reglamentará mediante Acuerdo de la Junta Directiva; la Asamblea General es soberana para decidir sobre la admisión e inadmisión de los aspirantes. El acto de admisión es una ceremonia solemne que se materializa mediante la entrega del diploma y distintivo, en los eventos dispuestos por Acuerdo de la Junta Directiva.

La SCCOT se reserva la facultad de solicitar al candidato los certificados, comprobantes y autenticaciones que considere necesarios.





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