CAPITULO II
MIEMBROS DE
LA SOCIEDAD Y REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 6º. Miembros de la Sociedad, registro, categorías y derechos.
Tienen la calidad de miembros de la Sociedad quienes figuren en el Acta de
Constitución como Fundadores quienes de pleno derecho tendrán
la categoría de miembro Titular y aquellos que hayan sido presentados
por la Junta Directiva ante la Asamblea General y hayan sido aceptados por ésta,
previo cumplimiento de los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios.
Parágrafo 1.-
La sociedad llevará un libro de miembros
en el cual se anotarán los nombres y apellidos
completos de cada nuevo miembro, categoría,
datos personales, fecha de ingreso y registro científico.
Parágrafo
2.- Los
miembros de la Sociedad estarán conformados
por cinco (5) categorías y tendrán,
entre otros, los siguientes derechos:
1) Miembros Titulares, Voz y Voto.
2) Miembros Honorarios, Voz y Voto.
3) Miembros correspondientes, Voz
4) Miembros Adherentes, Voz.
5) Miembro Internacional, Voz.
En
todo caso solo los miembros Titulares tienen derecho
a participar en los órganos de dirección.
Parágrafo
3.- La Junta Directiva
reglamentará mediante acuerdo lo dispuesto
a las categorías de que trata el presente
artículo.
ARTICULO 7º. Miembros Titulares.
Son
Miembros Titulares aquellos ortopedistas / traumatólogos
graduados, reconocidos por las autoridades colombianas,
con ética intachable, que cumplan con lo
dispuesto en Artículo 6 parágrafo
3 del presente estatuto..
ARTICULO 8º. Miembros Honorarios
Son eminentes cirujanos ortopedistas, con 25 años
de pertenencia a la Sociedad como Miembros Titulares,
reconocidos por su meritoria obra científica
en el campo de la ortopedia y la traumatología
y por su permanente labor y colaboración
con los programas de la Sociedad.
Los requisitos y características de la
obra científica, así como su reconocimiento
serán reglamentados mediante Acuerdo de
la Junta Directiva
ARTICULO 9º. Miembros Correspondientes.
Son Miembros Correspondientes, aquellos cirujanos
ortopedistas residentes en el exterior, que por
sus méritos se hagan acreedores a éste
título. Acorde con lo dispuesto en el artículo
6 parágrafo 3 del presente estatuto.
ARTICULO 10º. Miembros Adherentes.
Son
Miembros adherentes aquellos profesionales no especialistas
en Ortopedia y Traumatología que cumplan
con la normatividad dispuesta para tal fin.
ARTICULO 11º. Miembro Internacional.
Son
Miembros Internacionales, aquellos cirujanos ortopedistas
colombianos residentes por más de un año
continuo en el exterior, o aquellos ortopedistas
de otros países, que soliciten su ingreso
a la Sociedad. Acorde con lo dispuesto en el artículo
6 parágrafo 3 del presente estatuto.
ARTICULO 12º. Beneficios
para Residentes y especialistas en entrenamiento.
La Sociedad podrá extender sus beneficios a los Residentes de Ortopedia
y Traumatología y especialistas en entrenamiento, siempre que conserven
su condición. La Junta Directiva Nacional, mediante Acuerdo, reglamentará lo
pertinente al presente artículo.
ARTICULO 13º. Ingreso
de Miembros.
El ingreso de miembros se reglamentará mediante Acuerdo de la Junta
Directiva; la Asamblea General es soberana para decidir sobre la admisión
e inadmisión de los aspirantes. El acto de admisión es una ceremonia
solemne que se materializa mediante la entrega del diploma y distintivo, en
los eventos dispuestos por Acuerdo de la Junta Directiva.
La
SCCOT se reserva la facultad de solicitar al candidato
los certificados, comprobantes y autenticaciones
que considere necesarios.
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