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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 14º. Presunción de legalidad y principio de subordinación.

Todas las normas de la SCCOT que se produzcan en obedecimiento a las ritualidades previstas en estos Estatutos, se presumen legales y por consiguiente de aplicación inmediata; por lo tanto, todos los miembros declaran su conformidad y subordinación con ellas, sometiéndose de antemano a las decisiones de la Junta Directiva, renunciando a cualquier reclamación contra la Sociedad por razón de tales decisiones, salvo lo de ley.

Los Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología están obligados a conocer y acatar los estatutos y reglamentos vigentes

ARTICULO 15º. Manual de Comportamiento Profesional.

Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades de la República, la SCCOT, a través de la Comisión permanente de Comportamiento Profesional, elaborará y someterá al conocimiento y consideración de la Junta Directiva,  el Manual respectivo,  el cual debe contener las conductas inadmisibles y su gradación, el proceso investigativo y el régimen de sanciones, respetándose el debido proceso. Dicho Manual, será puesto en vigencia por Acuerdo de la Junta Directiva.

Parágrafo. La Comisión Permanente de Comportamiento Profesional, deberá mantener actualizado el manual para garantizar su adecuada aplicación, previo cumplimiento de las ritualidades estatutarias.

ARTICULO 16º. Pérdida de la calidad de miembro.

La calidad de miembro de la Sociedad se pierde por muerte, por violación grave del Estatuto de la SCCOT, sus normas, o por voluntad propia. Cuando se trate de violación grave, la investigación estará a cargo de la Comisión Permanente de Comportamiento Profesional, y la calificación, del Consejo Nacional de Delegados. La Junta Directiva, reglamentará lo pertinente.

TITULO II
PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN.

CAPITULO IV
PATRIMONIO, MEDIOS PARA CUMPLIR CON LA
FINALIDAD, DESTINO DE LOS INGRESOS

ARTICULO 17º. Patrimonio.

El patrimonio de la Sociedad está formado por las cuotas obligatorias y voluntarias de sus miembros, por las donaciones que terceros le hagan, por los aportes obtenidos en cursos y congresos y por los bienes que posee en la actualidad o que adquiera en el futuro.

ARTICULO 18º. Recursos.

Son recursos de la Sociedad, los siguientes:

a. Las cuotas de sostenimiento ordinarias
b. Las cuotas de sostenimiento extraordinarias.
c. Los derechos de ingreso de nuevos miembros.
d. Las donaciones y subvenciones.

ARTICULO 19º. Presunción de buena fe.

La SCCOT mantendrá su autonomía para aceptar o no donaciones, auxilios, legados, préstamos o similares, de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.  En todo caso se presume la buena fe de los recursos financieros recibidos por esta vía.

ARTICULO 20º. Cuotas De Sostenimiento Ordinarias, Extraordinarias. Perdida de la Calidad por Mora

Todos los Miembros Titulares, y Adherentes están obligados a pagar la cuota ordinaria de sostenimiento  que será reglamentada por Acuerdo de la Junta Directiva utilizando como base el análisis del flujo de ingresos y egresos de la Sociedad para su funcionamiento anual. El candidato aprobado para ingresar a la Sociedad, deberá cancelar el valor de los derechos de ingreso, cuotas de sostenimiento, participaciones a cursos y en general las demás obligaciones que fije mediante Acuerdo la Junta Directiva

Parágrafo 1.- Aquellos miembros titulares que hayan cumplido 62 años de edad y hayan pertenecido a la SCCOT por 25 años, cumpliendo con sus obligaciones, serán exonerados del pago de las cuotas de sostenimiento y de las inscripciones en los eventos programados por la Sociedad.

Parágrafo 2. Las cuotas de sostenimiento extraordinarias serán fijadas por Acuerdo de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

Parágrafo 3.- El miembro que presente una mora mayor de dos (2) años en el pago de sus cuotas, perderá su membresía, la cual recuperará una vez se ponga al día con la Sociedad en sus cuotas atrasadas y cancele nuevamente los derechos de ingreso. Será requisito obligatorio para elegir y ser elegido encontrarse al día con las obligaciones de la Sociedad.





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