CAPITULO III
DE LOS DEBERES
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 14º. Presunción de legalidad y
principio de subordinación.
Todas las normas de la SCCOT que se produzcan en obedecimiento a las ritualidades
previstas en estos Estatutos, se presumen legales y por consiguiente de aplicación
inmediata; por lo tanto, todos los miembros declaran su conformidad y subordinación
con ellas, sometiéndose de antemano a las decisiones de la Junta Directiva,
renunciando a cualquier reclamación contra la Sociedad por razón
de tales decisiones, salvo lo de ley.
Los
Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Ortopédica y Traumatología están
obligados a conocer y acatar los estatutos y reglamentos
vigentes
ARTICULO 15º. Manual de Comportamiento Profesional.
Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades de la República,
la SCCOT, a través de la Comisión permanente de Comportamiento
Profesional, elaborará y someterá al conocimiento y consideración
de la Junta Directiva, el Manual respectivo, el cual debe contener las conductas
inadmisibles y su gradación, el proceso investigativo y el régimen
de sanciones, respetándose el debido proceso. Dicho Manual, será puesto
en vigencia por Acuerdo de la Junta Directiva.
Parágrafo.
La Comisión Permanente de Comportamiento Profesional,
deberá mantener actualizado el manual para
garantizar su adecuada aplicación, previo
cumplimiento de las ritualidades estatutarias.
ARTICULO 16º. Pérdida de la calidad de
miembro.
La calidad de miembro de la Sociedad se pierde por muerte, por violación
grave del Estatuto de la SCCOT, sus normas, o por voluntad propia. Cuando se
trate de violación grave, la investigación estará a cargo
de la Comisión Permanente de Comportamiento Profesional, y la calificación,
del Consejo Nacional de Delegados. La Junta Directiva, reglamentará lo
pertinente.
TITULO II
PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN.
CAPITULO IV
PATRIMONIO, MEDIOS
PARA CUMPLIR CON LA
FINALIDAD, DESTINO DE LOS INGRESOS
ARTICULO 17º. Patrimonio.
El
patrimonio de la Sociedad está formado por
las cuotas obligatorias y voluntarias de sus miembros,
por las donaciones que terceros le hagan, por los
aportes obtenidos en cursos y congresos y por los
bienes que posee en la actualidad o que adquiera
en el futuro.
ARTICULO 18º. Recursos.
Son
recursos de la Sociedad, los siguientes:
a.
Las cuotas de sostenimiento ordinarias
b. Las cuotas de sostenimiento extraordinarias.
c. Los derechos de ingreso de nuevos miembros.
d. Las donaciones y subvenciones.
ARTICULO 19º. Presunción
de buena fe.
La
SCCOT mantendrá su autonomía para aceptar
o no donaciones, auxilios, legados, préstamos
o similares, de personas jurídicas o naturales,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
En todo caso se presume la buena fe de los recursos
financieros recibidos por esta vía.
ARTICULO 20º. Cuotas De Sostenimiento Ordinarias,
Extraordinarias. Perdida de la Calidad por Mora
Todos los Miembros Titulares, y Adherentes están
obligados a pagar la cuota ordinaria de sostenimiento
que será reglamentada por Acuerdo de la
Junta Directiva utilizando como base el análisis
del flujo de ingresos y egresos de la Sociedad
para su funcionamiento anual. El candidato aprobado
para ingresar a la Sociedad, deberá cancelar
el valor de los derechos de ingreso, cuotas de
sostenimiento, participaciones a cursos y en general
las demás obligaciones que fije mediante
Acuerdo la Junta Directiva.
Parágrafo
1.- Aquellos miembros
titulares que hayan cumplido 62 años
de edad y hayan pertenecido a la SCCOT por
25 años, cumpliendo con sus obligaciones,
serán exonerados del pago de las cuotas
de sostenimiento y de las inscripciones en
los eventos programados por la Sociedad.
Parágrafo
2. Las cuotas de sostenimiento
extraordinarias serán fijadas por Acuerdo
de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
Parágrafo
3.- El miembro que presente
una mora mayor de dos (2) años en el
pago de sus cuotas, perderá su membresía,
la cual recuperará una vez se ponga
al día con la Sociedad en sus cuotas
atrasadas y cancele nuevamente los derechos
de ingreso. Será requisito obligatorio
para elegir y ser elegido encontrarse al día
con las obligaciones de la Sociedad. |