Quienes Somos
Comunidad /
 
 
 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

 
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD Y SUS REGLAMENTACIONES

ARTICULO 21º - Órganos directivos y de vigilancia y control.

Son Órganos Directivos de la SCCOT

a. La Asamblea General
b. El Consejo Nacional de Delegados.
c. La Junta Directiva Nacional.
d. El Presidente.
e. El Comité Directivo
f.  El Secretario General
g. Gerente General.

Son Órganos de Vigilancia y Control de la SCCOT

a. Revisor Fiscal
b. Fiscal.

ARTICULO 22º - Régimen de mayorías,Quorums y sufragio.

Para efectos de los presentes estatutos, se adoptan las siguientes definiciones:

Parágrafo 1.- Mayoría simple, mayoría relativa o simple pluralidad de sufragios: es el número mas crecido de votos que obtenga una de las personas o cuestiones que se votan a la vez.

Parágrafo 2.- Mayoría absoluta: la formada por más de la mitad de los votos. Si el número es par, lo constituye el número entero inmediato superior a la mitad. Si el número es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero inmediato superior que sigue a la fracción matemática de la mitad.

Parágrafo 3.- Mayoría cualificada: La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta, por ejemplo los dos tercios, los tres cuartos de los votos, el 75% de los votos, etc.

Parágrafo 4.- Quorum especial: el solicitado expresamente por los estatutos, por ejemplo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

Parágrafo 5.- El voto es personal y directo. El votante puede abstenerse de ejercitar su derecho, sin embargo, la abstención no genera consecuencia decisoria alguna.

ARTICULO 23º - Estructura Normativa.

La SCCOT tendrá un sistema o estructura legal, compuesta por las emanaciones normativas de los órganos directivos discriminados en el artículo 21 y que serán las siguientes:

a. De la Asamblea General, Estatuto.
b. Del Consejo Nacional de Delegados, Reglamento Estatutario.
c. De la Junta Directiva Nacional, Acuerdos.
d. Del Presidente, Directivas Presidenciales y Circulares
f.  Del Comité Directivo, Resoluciones.

Parágrafo 1. Todas las decisiones contenidas en las disposiciones normativas de que trata el presente artículo, deberán ir precedidas obligatoriamente de exposición de motivos, excepto las Circulares, las cuales serán de contenido operativo.

Parágrafo 2. Cada norma en sentido descendente reglamentará lo dispuesto en la norma superior y se sujetará a su marco.

Parágrafo 3. Estos órganos obrarán conforme a lo previsto por los estatutos y los vacíos normativos serán llenados por la ley colombiana.


 
  
 


Volver al home
 
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología