CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION
DE LA SOCIEDAD Y SUS REGLAMENTACIONES
ARTICULO 21º - Órganos directivos
y de vigilancia y control.
Son Órganos
Directivos de la SCCOT
a. La Asamblea General
b. El Consejo Nacional de Delegados.
c. La Junta Directiva Nacional.
d. El Presidente.
e. El Comité Directivo
f. El Secretario General
g. Gerente General.
Son Órganos de Vigilancia
y Control de la SCCOT
a. Revisor Fiscal
b. Fiscal.
ARTICULO 22º - Régimen de
mayorías,Quorums y sufragio.
Para
efectos de los presentes estatutos, se adoptan
las siguientes definiciones:
Parágrafo 1.-
Mayoría simple, mayoría
relativa o simple pluralidad de sufragios: es el
número mas crecido de votos que obtenga
una de las personas o cuestiones que se votan a
la vez.
Parágrafo 2.- Mayoría absoluta:
la formada por más de la mitad de los votos.
Si el número es par, lo constituye el número
entero inmediato superior a la mitad. Si el número
es impar, la mayoría absoluta la determina
el número entero inmediato superior que
sigue a la fracción matemática de
la mitad.
Parágrafo 3.- Mayoría cualificada: La exigida
por encima de la estricta mayoría absoluta,
por ejemplo los dos tercios, los tres cuartos de
los votos, el 75% de los votos, etc.
Parágrafo 4.- Quorum especial:
el solicitado expresamente por los estatutos,
por ejemplo la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
Parágrafo
5.- El voto es personal
y directo. El votante puede abstenerse
de ejercitar su derecho,
sin embargo, la abstención no genera consecuencia
decisoria alguna.
ARTICULO
23º - Estructura Normativa. La
SCCOT tendrá un sistema o estructura
legal, compuesta por las emanaciones
normativas de los órganos directivos
discriminados en el artículo
21 y que serán las siguientes:
a. De la Asamblea General, Estatuto.
b. Del Consejo Nacional de Delegados, Reglamento
Estatutario.
c. De la Junta Directiva Nacional, Acuerdos.
d. Del Presidente, Directivas Presidenciales
y Circulares
f. Del Comité Directivo, Resoluciones.
Parágrafo 1. Todas las decisiones
contenidas en las disposiciones normativas
de que trata el presente artículo,
deberán ir precedidas obligatoriamente
de exposición de motivos, excepto
las Circulares, las cuales serán
de contenido operativo.
Parágrafo 2. Cada norma en sentido
descendente reglamentará lo dispuesto
en la norma superior y se sujetará a
su marco.
Parágrafo 3. Estos órganos
obrarán conforme a lo previsto por
los estatutos y los vacíos normativos
serán llenados por la ley colombiana. |