TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 24 - Conformación
de la Asamblea General.
Es
el órgano directivo supremo de la Sociedad.
Se compone por los Miembros Titulares y Honorarios
que se encuentren al día en sus obligaciones
con la Sociedad, estatutariamente convocados
y reunidos, quienes tendrán derecho
a voz y voto
ARTÍCULO 25 - Reuniones
de la Asamblea General.
La
Asamblea General, tendrá reuniones ordinarias
y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán
cada dos (2) años en el marco del evento
científico anual que trata el artículo
76 del presente Estatuto. Las extraordinarias
cada vez que sea necesario a solicitud del
Presidente de la Junta Directiva, del Fiscal,
del Revisor Fiscal o de un número plural
de miembros que represente al menos un 30%
de aquellos con derecho a voto al momento de
la convocatoria.
Artículo 26 -
Casos de Quórum especial de la Asamblea
General. En
los casos de reuniones ordinarias o extraordinarias,
hará Quórum para deliberar y
decidir un 30% de los miembros con derecho
a voto
Parágrafo 1.- En los casos de Reforma estatutaria
se exigirá una mayoría del 75% de
los asistentes con derecho a voto. En el caso de
disolución y liquidación de la Sociedad,
se requerirá el voto favorable del 80% de
los Miembros con derecho a voto.
Parágrafo 2.- Para los casos de enajenación
de inmuebles, se exigirá una mayoría
especial del 75%.
Parágrafo 3.- Los miembros de la Asamblea
General, tendrán derecho a examinar durante
el tiempo de la convocatoria, la contabilidad,
los libros de actas y en general todos los documentos
de la Sociedad. Igual derecho asiste a los Delegados
al Consejo Nacional, en relación con su
Cuerpo colegiado. Esta facultad podrá ejercitarse
previa solicitud escrita al Presidente de la Junta
Directiva, con copia al Fiscal y Revisor Fiscal.
Artículo 27.- Convocatoria,
Orden del día, Presidencia y Actas.
La
citación
para las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General se realizará a
través de escrito dirigido a todos los
miembros con derecho a participar.
Parágrafo 1.- La Asamblea General seguirá el
Orden del día presentado para su aprobación
por la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo 2.- La Asamblea General será presidida
por el Presidente de la Sociedad y a falta de este,
por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los
dos, por aquel miembro de la Junta Directiva que
la Asamblea General designe por aclamación.
Parágrafo 3.- De las deliberaciones y decisiones
se levantará un Acta, en que consten cuando
menos los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora
de apertura de las deliberaciones, listado de asistentes,
listado de los asuntos tratados, decisiones adoptadas,
número de votos a favor, en contra y en
blanco, constancias escritas presentadas por los
asistentes, designaciones y fecha y hora de la
clausura de los trabajos. Las Actas se archivarán
en un libro llevado para el efecto.
Artículo 28.- Atribuciones
de la Asamblea General.
a.- Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario
General.
b.- Elegir Fiscal.
c.- Elegir Revisor Fiscal y suplente.
d.- Reformar Estatuto de conformidad a lo previsto
en el Título V del presente.
e.- Decidir sobre la disolución y liquidación
de la entidad, observando lo previsto
en el Título
V del presente Estatuto.
Parágrafo.- Por regla, las decisiones de
la Asamblea General se adoptarán por mayoría
absoluta, previos conceptos escritos y motivados
de viabilidad científica, financiera, administrativa
y operativa, ajustados al plan de desarrollo institucional
de la SCCOT. |