TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 24 - Conformación
de la Asamblea General.
Es el órgano directivo supremo de la Sociedad. Se compone por los Miembros Titulares y Honorarios que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad, estatutariamente convocados y reunidos, quienes tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 25 - Reuniones
de la Asamblea General.
La Asamblea General, tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada dos (2) años en el marco del evento científico anual que trata el artículo 76 del presente Estatuto. Las extraordinarias cada vez que sea necesario a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, del Fiscal, del Revisor Fiscal o de un número plural de miembros que represente al menos un 30% de aquellos con derecho a voto al momento de la convocatoria.
Artículo 26 -
Casos de Quórum especial de la Asamblea
General.
En los casos de reuniones ordinarias o extraordinarias, hará Quórum para deliberar y decidir un 30% de los miembros con derecho a voto
Parágrafo 1.- En los casos de Reforma estatutaria se exigirá una mayoría del 75% de los asistentes con derecho a voto. En el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, se requerirá el voto favorable del 80% de los Miembros con derecho a voto.
Parágrafo 2.- Para los casos de enajenación de inmuebles, se exigirá una mayoría especial del 75%.
Parágrafo 3.- Los miembros de la Asamblea General, tendrán derecho a examinar durante el tiempo de la convocatoria, la contabilidad, los libros de actas y en general todos los documentos de la Sociedad. Igual derecho asiste a los Delegados al Consejo Nacional, en relación con su Cuerpo colegiado. Esta facultad podrá ejercitarse previa solicitud escrita al Presidente de la Junta Directiva, con copia al Fiscal y Revisor Fiscal
Artículo 27.- Convocatoria,
Orden del día, Presidencia y Actas.
La citación para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se realizará a través de escrito dirigido a todos los miembros con derecho a participar.
Parágrafo 1.-La Asamblea General seguirá el Orden del día presentado para su aprobación por la Junta Directiva Nacional.
Parágrafo 2.-La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Sociedad y a falta de este, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los dos, por aquel miembro de la Junta Directiva que la Asamblea General designe por aclamación.
Parágrafo 3.- De las deliberaciones y decisiones se levantará un Acta, en que consten cuando menos los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora de apertura de las deliberaciones, listado de asistentes, listado de los asuntos tratados, decisiones adoptadas, número de votos a favor, en contra y en blanco, constancias escritas presentadas por los asistentes, designaciones y fecha y hora de la clausura de los trabajos. Las Actas se archivarán en un libro llevado para el efecto.
Artículo 28.- Atribuciones
de la Asamblea General.
a.- Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario
General.
b.- Elegir Fiscal.
c.- Elegir Revisor Fiscal y suplente.
d.- Reformar Estatuto de conformidad a lo previsto
en el Título V del presente.
e.- Decidir sobre la disolución y liquidación
de la entidad, observando lo previsto
en el Título
V del presente Estatuto.
Parágrafo.- Por regla, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta, previos conceptos escritos y motivados de viabilidad científica, financiera, administrativa y operativa, ajustados al plan de desarrollo institucional de la SCCOT. |