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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 29.- Conformación del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados, es la máxima autoridad ejecutiva de la SCCOT, estará compuesta por delegados de las Regionales de la siguiente forma:

a) Noroccidente (Antioquia y Chocó).
b) Capital (Bogotá).
c) Centro-Oriente. (Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Huila, Meta, Vichada, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare).
d) Costa atlántica. (Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Cesar, Sucre, Guajira y San Andrés Islas).
e) Eje Cafetero y Tolima. (Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima).
f) Oriente. (Santander, Norte de Santander y Arauca).
g) Suroccidente. (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo).

Parágrafo 1.- Los Delegados deberán ser Miembros Titulares que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Sociedad al momento de presentar su aspiración y deberán cumplir con los requisitos que se exigen para los Vocales. Serán elegidos en Asambleas regionales para periodos de dos años.

Parágrafo 2. – Para la elección de delegados, se utilizará cualquier evento regional que se realice durante los 12 meses anteriores a la posesión del nuevo Consejo Nacional de Delegados.

Artículo 30.- Reuniones del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados tendrá reuniones ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán una vez por año durante el primer trimestre, en la fecha hora y lugar que señale el Presidente de la Sociedad.

Las extraordinarias se realizarán cada vez que sea necesario, a solicitud del Presidente de la Sociedad, del Revisor Fiscal o de un número plural de delegados que represente al menos un 10% de aquellos con derecho a voto en el momento de la convocatoria.

Parágrafo 1.- Tienen derecho a participar en las deliberaciones del Consejo, con voz y voto, los delegados que estén debidamente credencializados. Los miembros de la Junta Directiva asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 31.- Procedimiento para la validez del Quórum.

En los casos de reuniones ordinarias y extraordinarias, hará Quórum para deliberar y decidir un número plural de Delegados que corresponda al 100%. En caso de no reunirse, se entenderá citado nuevamente y de forma automática una hora después de la señalada anteriormente y tendrá carácter decisorio siempre y cuando se reúnan por lo menos el 75% de los delegados requeridos para la citación inicial. En caso contrario solamente se podrá constituir en Consejo informativo y el Consejo decisorio deberá ser convocado en un término de diez (10) días hábiles después del Consejo informativo.

Parágrafo 1.- Una vez verificado el Quórum e iniciados los trabajos, se entenderá no desintegrado bajo ninguna circunstancia y se procederá a las votaciones con los delegados presentes. Todo punto del Orden del día que requiera votación, quedará aprobado o improbado con la mayoría absoluta de los presentes.

Parágrafo 2.- La Junta Directiva podrá invitar a aquellas personas consideradas de interés para la reunión del Consejo Nacional de Delegados, mediante Acuerdo motivado.

Artículo 32.- Integración del Consejo Nacional de Delegados.

El Consejo Nacional de Delegados estará conformado de la Siguiente manera:

a) tres (3) delegados por los primeros 50 miembros de la SCCOT o fracción de cada Regional.
b) Dos delegados por los siguientes 50 miembros de la SCCOT o fracción de cada Regional.
c) Un delegado por cada 50 miembros adicionales a los considerados en los literales a y b del presente artículo, o fracción de cada Regional.

Parágrafo. Es requisito para elegir o ser elegido delegado, estar al día en sus obligaciones con la SCCOT al momento de realización de la elección de delegados.

Artículo 33.- Convocatoria, Orden del día, Presidencia y Actas.

La citación para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional de Delegados, se hará por convocatoria escrita dirigida a los Delegados con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario para las sesiones ordinarias y no menos de diez (10) días hábiles para las extraordinarias.

Parágrafo único. La Junta Directiva presentará para su consideración y aprobación el Orden del día al Consejo Nacional de Delegados.

Artículo 34.- Atribuciones del Consejo Nacional de Delegados.

Corresponde al Consejo Nacional de Delegados:

1.- Emitir concepto sobre la admisión o inadmisión de nuevos Miembros.
2.- Aprobar los informes y estados financieros.
3.- Diseñar y liderar la Planeación estratégica de la Sociedad en el corto, mediano y largo plazo.
4.- Definir las políticas y directrices institucionales.
5.- Elaborar con la colaboración de equipos institucionales, los planes de desarrollo quinquenal.
6.- Realizar las reformas estatutarias de conformidad con lo previsto en el título V del presente Estatuto.
7.- Acordar la disolución y liquidación de la Sociedad con sujeción a lo previsto en el Título V del presente Estatuto.






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