CAPITULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS
Artículo 29.- Conformación
del Consejo Nacional de Delegados.
El
Consejo Nacional de Delegados, es la máxima
autoridad ejecutiva de la SCCOT, estará compuesta
por delegados de las Regionales de la siguiente
forma:
a) Noroccidente (Antioquia y Chocó).
b) Capital (Bogotá).
c) Centro-Oriente. (Cundinamarca, Boyacá,
Casanare, Huila, Meta, Vichada, Caquetá,
Amazonas, Vaupés, Guainía y
Guaviare).
d) Costa atlántica. (Atlántico,
Bolívar,
Magdalena, Córdoba, Cesar, Sucre,
Guajira y San Andrés Islas).
e) Eje Cafetero y Tolima. (Risaralda, Caldas,
Quindío
y Tolima).
f) Oriente. (Santander, Norte de Santander y
Arauca).
g) Suroccidente. (Valle del Cauca, Cauca, Nariño
y Putumayo).
Parágrafo 1.- Los Delegados deberán
ser Miembros Titulares que se encuentren al día
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Sociedad
al momento de presentar su aspiración y
deberán cumplir con los requisitos que se
exigen para los Vocales. Serán elegidos
en Asambleas regionales para periodos de dos años.
Parágrafo 2. – Para la elección
de delegados, se utilizará cualquier evento
regional que se realice durante los 12 meses anteriores a la posesión del nuevo Consejo Nacional de Delegados.
Artículo 30.- Reuniones
del Consejo Nacional de Delegados.
El
Consejo Nacional de Delegados tendrá reuniones
ordinarias o extraordinarias. Las primeras
se reunirán una vez por año durante
el primer trimestre, en la fecha hora y lugar
que señale el Presidente de la Sociedad.
Las extraordinarias
se realizarán cada
vez que sea necesario, a solicitud del Presidente
de la Sociedad, del Revisor Fiscal o de un número
plural de delegados que represente al menos un
10% de aquellos con derecho a voto en el momento
de la convocatoria.
Parágrafo 1.-
Tienen derecho a participar en las deliberaciones
del Consejo, con voz y voto,
los delegados que estén debidamente credencializados.
Los miembros de la Junta Directiva asistirán
con voz pero sin voto. Artículo
31.- Procedimiento para la validez del Quórum. En
los casos de reuniones ordinarias y extraordinarias,
hará Quórum para deliberar
y decidir un número plural de Delegados
que corresponda al 100%. En caso de no
reunirse, se entenderá citado nuevamente
y de forma automática una hora después
de la señalada anteriormente y tendrá carácter
decisorio siempre y cuando se reúnan
por lo menos el 75% de los delegados requeridos
para la citación inicial. En caso
contrario solamente se podrá constituir
en Consejo informativo y el Consejo decisorio
deberá ser convocado en un término
de diez (10) días hábiles
después del Consejo informativo.
Parágrafo 1.- Una vez verificado
el Quórum e iniciados los trabajos,
se entenderá no desintegrado bajo
ninguna circunstancia y se procederá a
las votaciones con los delegados presentes.
Todo punto del Orden del día que
requiera votación, quedará aprobado
o improbado con la mayoría absoluta
de los presentes.
Parágrafo 2.- La Junta Directiva
podrá invitar a aquellas personas
consideradas de interés para la
reunión del Consejo Nacional de
Delegados, mediante Acuerdo motivado. Artículo 32.- Integración
del Consejo Nacional de Delegados.
El Consejo Nacional
de Delegados estará conformado de la Siguiente
manera:
a)
tres (3) delegados por los primeros
50 miembros de la SCCOT o fracción de cada
Regional.
b) Dos delegados por los siguientes 50 miembros
de la SCCOT o fracción de cada Regional.
c) Un delegado por cada 50 miembros adicionales
a los considerados en los literales a y b del
presente artículo, o fracción de cada Regional.
Parágrafo. Es requisito para elegir o ser
elegido delegado, estar al día en sus obligaciones
con la SCCOT al momento de realización de
la elección de delegados. Artículo 33.- Convocatoria,
Orden del día, Presidencia y Actas.
La citación para las reuniones
ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional
de Delegados, se hará por convocatoria escrita
dirigida a los Delegados con una anticipación
no inferior a treinta (30) días calendario
para las sesiones ordinarias y no menos de diez
(10) días hábiles para las extraordinarias.
Parágrafo único. La Junta Directiva
presentará para su consideración
y aprobación el Orden del día al
Consejo Nacional de Delegados.
Artículo 34.- Atribuciones
del Consejo Nacional de Delegados.
Corresponde al Consejo Nacional
de Delegados:
1.- Emitir concepto
sobre la admisión o
inadmisión de nuevos Miembros.
2.- Aprobar los informes y estados financieros.
3.- Diseñar y liderar la Planeación
estratégica de la Sociedad en el corto,
mediano y largo plazo.
4.- Definir las políticas y directrices
institucionales.
5.- Elaborar con la colaboración de equipos
institucionales, los planes de desarrollo quinquenal.
6.- Realizar las reformas estatutarias de conformidad
con lo previsto en el título
V del presente Estatuto.
7.- Acordar la disolución y liquidación
de la Sociedad con sujeción a lo previsto en el Título
V del presente Estatuto.
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