CAPITULO VIII
DE LA JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 35 - Conformación
y derechos
La Junta Directiva Nacional estará conformada por los siguientes dignatarios y tendrá los siguientes derechos:
a) Presidente, voz y voto.
b) Vicepresidente, voz y voto.
c) Secretario General, voz y voto.
d) Siete (7) Vocales principales - voz y voto
e) Presidente Saliente, voz
Parágrafo 1. A las reuniones de Junta Directiva deberán asistir: el Fiscal, Revisor Fiscal, y Gerente General; quienes actuaran con voz pero sin voto.
Parágrafo 2. Los expresidentes de la SCCOT son por derecho propio asesores naturales de la Sociedad y podrán ser convocados por la Junta Directiva de manera colectiva o individual según las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 36 - Presidencia
y Secretaría de la Junta Directiva.
La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión y será reemplazado en su ausencia, por uno de los Vocales, elegido por aclamación.
ARTÍCULO
37 - Reuniones. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, a la hora y lugar que señale su Presidente. Las reuniones se podrán hacer en forma presencial o virtual de acuerdo a la citación.
ARTICULO 38 Citaciones.
La citación para las reuniones de Junta Directiva se hará por el Presidente, con anticipación mínima de diez (10) días hábiles, ya sea en forma personal, escrita física o virtual. Además de la presencia del Presidente, serán citados el Vicepresidente, Vocales Principales, Fiscal, Revisor Fiscal, Secretario General y Gerente.
ARTÍCULO 39 - Quórum
y votaciones.
En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes titulares o de sus suplentes cuando corresponda. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 40 - Funciones y
atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva tendrá como funciones, además de darse su propio Reglamento, las siguientes:
- Aprobar en primera instancia los proyectos de reforma de los estatutos.
- Ejercer la potestad reglamentaria contemplada en los Estatutos SCCOT, mediante Acuerdos.
- Fijar el lugar, fecha y hora para la reunión de la Asamblea General Ordinaria y Consejo Nacional de Delegados.
- Fijar el lugar, fecha y hora para la reunión de la Asambleas Regionales Ordinarias.
- Convocar a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Delegados a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o conveniente.
- Desarrollar las actividades científicas y gremiales cuyos lineamentos le haya señalado la Asamblea General y/o el Consejo Nacional de Delegados.
- Autorizar al Representante Legal de la Sociedad, para celebrar cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda el valor correspondiente a trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (350 SMMLV); la Junta Directiva deberá autorizar gastos o contratos que estén entre trescientos cincuenta y hasta mil cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (350 SMMLV y 1400 SMMLV) sin que esta cifra exceda el 50% del capital activo de la Sociedad, caso en el cual deberá contar con la aprobación en mayoría absoluta del Consejo Nacional de Delegados hasta el 75% del Capital Activo y de la Asamblea General de la SCCOT si supera el 75% del capital antes mencionado. El presidente y/o representante legal deberá presentar escrito motivado para generar este egreso, el cual quedara como soporte de la autorización.
- Aprobar el presupuesto general de la Sociedad, con base en el proyecto que presente la Gerencia de la Sociedad.
- Señalar, mediante Acuerdo de carácter general, las cuotas extraordinarias que deban pagar los Miembros de la Sociedad.
- Proponer al Consejo Nacional de delegados para su concepto y a la Asamblea General para su aprobación la lista de los aspirantes a las diferentes membresías que hayan cumplido con los requisitos estatutarios correspondientes.
- Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los Miembros de la Sociedad.
- Resolver las apelaciones que se interpongan por sanciones aplicadas a los miembros.
- Trazar directrices para nombrar, bajo la coordinación del Comité Directivo y los capítulos, los representantes y/o delegados a los Congresos Nacionales e Internacionales y/o a los eventos a los cuales haya sido invitada la Sociedad que estén acorde con el objeto social de la SCCOT y su disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal en ejercicio.
- Crear los Capítulos, Comités o grupos de Interés Científico, que juzgue convenientes reglamentar su función y disolución y desarrollar las finalidades prevista en el artículo 5 del presente estatuto.
- Trazar directrices para programar, bajo la coordinación del Secretario General y los Capítulos, las Reuniones Científicas, Congresos, Seminarios, Foros, Mesas Redondas, Grupos de Trabajo, Simposios, etc.
- Colaborar con las actividades de las organizaciones que propendan por el progreso de la Ortopedia en Colombia acorde con su disponibilidad presupuestal.
- Establecer premios para las obras, estudios o investigaciones relacionadas o no con la Especialidad, cuando lo juzgue necesario o conveniente.
- La Junta Directiva atenderá y resolverá los casos disciplinarios que por interpuesta queja o informe sean de su conocimiento y que no tengan que ver con aspectos contemplados en las funciones de la Comisión pertinente.
- La organización del evento previsto en el artículo 76, será reglamentado por la Junta Directiva Nacional y deberá contener la definición de la Sede, Programa de actividades científicas y organización del mismo.
ARTÍCULO 40 - Actas
De
cada reunión se levantará el acta
correspondiente, la cual será firmada
por quien la presida y por quien actúe
como Secretario de la junta. Será sometida
a su aprobación en la siguiente reunión
de la Junta Directiva. Su contenido será el
exigido para las Actas de Asamblea General. |