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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA

  
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 35 - Conformación y derechos

La Junta Directiva Nacional estará conformada por los siguientes dignatarios y tendrá los siguientes derechos:

a) Presidente, voz y voto.
b) Vicepresidente, voz y voto.
c) Secretario General, voz y voto.
d) Siete (7) Vocales principales - voz y voto
e) Presidente Saliente, voz

Parágrafo 1. A las reuniones de Junta Directiva deberán asistir: el Fiscal, Revisor Fiscal, y Gerente General; quienes actuaran con voz pero sin voto.

Parágrafo 2. Los expresidentes de la SCCOT son por derecho propio asesores naturales de la Sociedad y podrán ser convocados por la Junta Directiva de manera colectiva o individual según las necesidades de la misma.

ARTÍCULO 36 - Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será presidida por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión y será reemplazado en su ausencia, por uno de los Vocales, elegido por aclamación.

ARTÍCULO 37 - Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine su reglamento, a la hora y lugar que señale su Presidente. Las reuniones se podrán hacer en forma presencial o virtual de acuerdo a la citación.

ARTICULO 38 Citaciones.

La citación para las reuniones de Junta Directiva se hará por el Presidente, con anticipación mínima de diez (10) días hábiles, ya sea en forma personal, escrita física o virtual. Además de la presencia del Presidente, serán citados el Vicepresidente, Vocales Principales, Fiscal, Revisor Fiscal, Secretario General y Gerente.

ARTÍCULO 39 - Quórum y votaciones.

En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes titulares o de sus suplentes cuando corresponda. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 40 - Funciones y atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá como funciones, además de darse su propio Reglamento, las siguientes:

a) Aprobar en primera instancia los proyectos de reforma de los estatutos.
b) Ejercer la potestad reglamentaria contemplada en los Estatutos SCCOT,     mediante Acuerdos.
c) Fijar el lugar, fecha y hora para la reunión de la Asamblea General          Ordinaria y Consejo Nacional de Delegados.
d) Fijar el lugar, fecha y hora para la reunión de la Asambleas Regionales     Ordinarias.
e) Convocar a la Asamblea General y al Consejo Nacional de Delegados a     reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o conveniente.
f)  Desarrollar las actividades científicas y gremiales cuyos lineamentos le     haya señalado la Asamblea General y/o el Consejo Nacional de          Delegados.
g) Autorizar al Representante Legal de la Sociedad, para celebrar cualquier     acto o contrato cuya cuantía exceda el valor correspondiente a trescientos     cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (350 SMMLV); la     Junta Directiva deberá autorizar gastos o contratos que estén entre     trescientos cincuenta y hasta mil cuatrocientos salarios mínimos     mensuales  legales vigentes (350 SMMLV y 1400 SMMLV) sin que esta     cifra exceda el 50% del capital activo de la Sociedad, caso en el cual     deberá  contar con la aprobación en mayoría absoluta del Consejo Nacional     de Delegados hasta el 75% del Capital Activo y de la Asamblea General de     la SCCOT si supera el 75% del capital antes mencionado. El presidente          y/o representante legal deberá presentar escrito motivado para generar este     egreso, el cual quedara como soporte de la autorización.
h) Aprobar el presupuesto general de la Sociedad, con base en el proyecto     que presente la Gerencia de la Sociedad.
i) Señalar, mediante Acuerdo de carácter general, las cuotas extraordinarias     que deban pagar los Miembros de la Sociedad.
j) Proponer al Consejo Nacional de delegados para su concepto y a la     Asamblea General para su aprobación la lista de los aspirantes a las     diferentes  membresías que hayan cumplido con los requisitos estatutarios     correspondientes.
k) Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los Miembros de la     Sociedad.
l)  Resolver las apelaciones que se interpongan por sanciones aplicadas a los     miembros.
m)Trazar directrices para nombrar, bajo la coordinación del Comité Directivo y     los capítulos, los representantes y/o delegados a los Congresos     Nacionales e Internacionales y/o a los eventos a los cuales haya sido     invitada  la Sociedad  que estén acorde con el objeto social de la SCCOT y     su disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal en ejercicio.
n) Crear los Capítulos, Comités o grupos de Interés Científico, que juzgue     convenientes reglamentar su función y disolución y desarrollar las     finalidades  prevista en el artículo 5 del presente estatuto.
o) Trazar directrices para programar, bajo la coordinación del Secretario     General y los Capítulos, las Reuniones Científicas, Congresos, Seminarios,     Foros, Mesas Redondas, Grupos de Trabajo, Simposios, etc.
p) Colaborar con las actividades de las organizaciones que propendan por el     progreso de la Ortopedia en Colombia acorde con su disponibilidad     presupuestal.
q) Establecer premios para las obras, estudios o investigaciones relacionadas     o  no con la Especialidad, cuando lo juzgue necesario o conveniente.
r) La Junta Directiva atenderá y resolverá los casos disciplinarios que por     interpuesta queja o informe sean de su conocimiento y que no tengan que     ver con aspectos contemplados en las funciones de la Comisión pertinente.
s) La organización del evento previsto en el artículo 76, será reglamentado por     la  Junta Directiva Nacional y deberá contener la definición de la Sede,     Programa de actividades científicas y organización del mismo.
t)  Las demás funciones directivas y administrativas convenientes para el     cabal cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y que no estén     atribuidas a otro órgano de la misma.

ARTÍCULO 41- Actas.

De cada reunión se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por quien la presida y por quien actúe como Secretario de la junta. Será sometida a su aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva. Su contenido será el exigido para las Actas de Asamblea General.


  

 


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