CAPITULO IX
DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 42 - Conformación
y derechos
El
Comité Directivo estará conformado
por los siguientes dignatarios y tendrá los
siguientes derechos:
a. Presidente, Voz y Voto
b. Vicepresidente, Voz y Voto.
c. Secretario General, Voz y Voto
d. Fiscal, Voz y Voto.
e. Gerente General, voz y Voto.
Parágrafo 1. El Revisor fiscal podrá asistir
por derecho propio al comité directivo.
Parágrafo 2. El Comité Directivo
podrá invitar a los funcionarios y/o asesores
que considere pertinentes para el desarrollo del
mismo, estos tendrán derecho a voz pero
no voto.
ARTÍCULO 43- Presidencia
del Comité Directivo.
El
Comité Directivo será presidido
por el Presidente de la Sociedad y en ausencia
de éste por el Vicepresidente. El Secretario
General será el Secretario de la reunión.
ARTÍCULO
44 Reuniones.
El
Comité Directivo se reunirá con
la periodicidad que determine su reglamento,
a la hora y en el lugar que su Presidente señale.
Las reuniones del Comité Directivo se
podrán hacer en forma presencial o virtual,
de acuerdo con la convocatoria hecha por el
Presidente.
ARTICULO 45 CITACIONES.
La
citación para las reuniones de Comité Directivo
se hará por el Presidente o su delegado,
con una anticipación mínima de
cinco (5) días calendario, ya sea en
forma personal, escrita física o virtual.
Además de la presencia del Presidente,
se citará al Vicepresidente, Fiscal,
Secretario General y Gerente. Se informará al
Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 46 Quórum
y votaciones.
Las reuniones del
comité directivo
solo serán validas con la asistencia de
la totalidad de sus integrantes. Las decisiones
serán adoptadas por la mitad más
uno de los asistentes que estén habilitados
para votar. En caso de no asistir la totalidad
de sus miembros derivara en un comité directivo
informativo sin facultad de decisión.
ARTÍCULO 47 Funciones
y atribuciones del Comité Directivo.
El
Comité Directivo tendrá como funciones,
además de darse su propio reglamento,
las siguientes:
a) Analizar y evaluar la factibilidad de los
proyectos presentados a este comité.
b) Ordenar su revisión o desarrollar y ejecutar
los proyectos presentados.
c) Planear nuevas estrategias para el desarrollo
y cumplimiento de los fines de
la Sociedad de
acuerdo con ponencias de sus integrantes.
d) Ejercer la potestad reglamentaria operativa
a través de Resoluciones, además
de las funciones directivas, administrativas
y logísticas
necesarias convenientes
para el cabal cumplimiento de las finalidades
de la
Sociedad y que no
estén atribuidas a otro órgano
de la misma.
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