CAPITULO IX
DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 42 - Conformación
y derechos
El
Comité Directivo estará conformado
por los siguientes dignatarios y tendrá los
siguientes derechos:
a. Presidente, Voz y Voto
b. Vicepresidente, Voz y Voto.
c. Secretario General, Voz y Voto
d. Fiscal, Voz y Voto.
e. Gerente General, voz y Voto.
Parágrafo 1. El Revisor fiscal podrá asistir por derecho propio al comité directivo..
Parágrafo 2. El Comité Directivo podrá invitar a los funcionarios y/o asesores que considere pertinentes para el desarrollo del mismo, estos tendrán derecho a voz pero no voto.
ARTÍCULO 43- Presidencia
del Comité Directivo.
El Comité Directivo será presidido por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión
ARTÍCULO
44 Reuniones.
El Comité Directivo se reunirá con la periodicidad que determine su reglamento, a la hora y en el lugar que su Presidente señale. Las reuniones del Comité Directivo se podrán hacer en forma presencial o virtual, de acuerdo con la convocatoria hecha por el Presidente.
ARTICULO 45 CITACIONES.
La citación para las reuniones de Comité Directivo se hará por el Presidente o su delegado, con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, ya sea en forma personal, escrita física o virtual. Además de la presencia del Presidente, se citará al Vicepresidente, Fiscal, Secretario General y Gerente. Se informará al Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 46 Quórum
y votaciones.
Las reuniones del comité directivo solo serán validas con la asistencia de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los asistentes que estén habilitados para votar. En caso de no asistir la totalidad de sus miembros derivara en un comité directivo informativo sin facultad de decisión.
ARTÍCULO 47 Funciones
y atribuciones del Comité Directivo.
El Comité Directivo tendrá como funciones, además de darse su propio reglamento, las siguientes:
a) Analizar y evaluar la factibilidad de los
proyectos presentados a este comité.
b) Ordenar su revisión o desarrollar y ejecutar
los proyectos presentados.
c) Planear nuevas estrategias para el desarrollo
y cumplimiento de los fines de
la Sociedad de
acuerdo con ponencias de sus integrantes.
d) Ejercer la potestad reglamentaria operativa
a través de Resoluciones, además
de las funciones directivas, administrativas
y logísticas
necesarias convenientes
para el cabal cumplimiento de las finalidades
de la
Sociedad y que no
estén atribuidas a otro órgano
de la misma.
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