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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA
Y TRAUMATOLOGIA


CAPITULO IX
DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 42 - Conformación y derechos

El Comité Directivo estará conformado por los siguientes dignatarios y tendrá los siguientes derechos:

a. Presidente, Voz y Voto
b. Vicepresidente, Voz y Voto.
c. Secretario General, Voz y Voto
d. Fiscal, Voz y Voto.
e. Gerente General, voz y Voto.

Parágrafo 1. El Revisor fiscal podrá asistir por derecho propio al comité directivo..

Parágrafo 2. El Comité Directivo podrá invitar a los funcionarios y/o asesores que considere pertinentes para el desarrollo del mismo, estos tendrán derecho a voz pero no voto.

ARTÍCULO 43- Presidencia del Comité Directivo.

El Comité Directivo será presidido por el Presidente de la Sociedad y en ausencia de éste por el Vicepresidente. El Secretario General será el Secretario de la reunión

ARTÍCULO 44 Reuniones.

El Comité Directivo se reunirá con la periodicidad que determine su reglamento, a la hora y en el lugar que su Presidente señale. Las reuniones del Comité Directivo se podrán hacer en forma presencial o virtual, de acuerdo con la convocatoria hecha por el Presidente.

ARTICULO 45 CITACIONES.

La citación para las reuniones de Comité Directivo se hará por el Presidente o su delegado, con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, ya sea en forma personal, escrita física o virtual. Además de la presencia del Presidente, se citará al Vicepresidente, Fiscal, Secretario General y Gerente. Se informará al Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 46 Quórum y votaciones.

Las reuniones del comité directivo solo serán validas con la asistencia de la totalidad de sus integrantes.  Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los asistentes que estén habilitados para votar. En caso de no asistir la totalidad de sus miembros derivara en un comité directivo informativo sin facultad de decisión.

ARTÍCULO 47 Funciones y atribuciones del Comité Directivo.

El Comité Directivo tendrá como funciones, además de darse su propio reglamento,  las siguientes:

a) Analizar y evaluar la factibilidad de los proyectos presentados a este comité.
b) Ordenar su revisión o desarrollar y ejecutar los proyectos presentados.
c) Planear nuevas estrategias para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Sociedad de acuerdo con ponencias de sus integrantes.
d) Ejercer la potestad reglamentaria operativa a través de Resoluciones, además de las funciones directivas, administrativas y logísticas necesarias convenientes para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y que no estén atribuidas a otro órgano de la misma.






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