Por la cual se reglamentan los artículos 68 y 69 del Estatuto aprobado el 29 de abril de 2006, referente
a los Capítulos por subespecialidades y/o áreas de interés profesional de la SCCOT
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente
las contenidas en el artículo 47, del estatuto
vigente y
CONSIDERANDO:
1) Que la Asamblea General de la Sociedad,
reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de
2006, aprobó el nuevo Estatuto de La SCCOT, cuyo
objetivo es impulsar el modelo descentralizado de
administración.
2) Que es mandato del Estatuto vigente enmarcar
la Actividad científica impulsando la actividad
académica por áreas de interés profesional
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- JUSTIFICACIÓN NORMATIVA. Por
disposición estatutaria, la Junta Directiva deberá
definir mediante Acuerdo la creación y estructura
básica de los Capítulos por subespecialidades y/o
áreas de interés profesional.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD. Es el objetivo de las
subespecialidades y/o áreas de interés profesional
propender por el avance científico y el mejoramiento
continuo de la subespecialidad y/o áreas de interés
profesional.
ARTÍCULO 3º.- CONSTITUCIÓN. Los Capítulos
de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica
y Traumatología se ratifican por la presente Resolución
así:
1. Artroscopia
2. Columna
3. Ortopedia Infantil
4. Trauma
5. Cadera y Rodilla
6. Pie y Tobillo
7. Mano
8. Hombro y Codo
9. Infecciones Osteoarticulares y Fijación Externa
10. Tumores y Enfermedades Metabólicas
ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS DE INGRESO. El ingreso
de miembros se efectuará previo cumplimiento
de la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Solicitud del interesado ante la Junta Directiva
del Capitulo con copia al Secretario General SCCOT.
2. Presentación de un Trabajo de Ingreso de
investigación científica del tema, cuyas especificaciones
técnicas son las previstas en la Resolución
8430 de 1993 del Ministerio de Salud, “Por la cual
se establecen las normas científicas, técnicas y
administrativas para la investigación en salud”.
3. Demostrar actividades laborales como Ortopedista
General por un período no menor de tres (3) años.
4. Demostrar un entrenamiento formal no
menor a 6 meses en la subespecialidad y/o área de
interés profesional del capítulo.