Actualice sus datos personales
Suscríbase
Capítulos
Seccionales
Links
Grupo Corporativo
Contáctenos
Requisitos para ser Miembro SCCOT
Pago de Cuota de Anualidad

 




SCCOT

 Acuerdo Nº 0014 (Octubre 13 de 2006)

Por la cual se reglamentan los artículos 68 y 69 del Estatuto aprobado el 29 de abril de 2006, referente a los Capítulos por subespecialidades y/o áreas de interés profesional de la SCCOT

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT

En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 47, del estatuto vigente y

CONSIDERANDO:

1) Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de La SCCOT, cuyo objetivo es impulsar el modelo descentralizado de administración.

2) Que es mandato del Estatuto vigente enmarcar la Actividad científica impulsando la actividad académica por áreas de interés profesional

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- JUSTIFICACIÓN NORMATIVA. Por disposición estatutaria, la Junta Directiva deberá definir mediante Acuerdo la creación y estructura básica de los Capítulos por subespecialidades y/o áreas de interés profesional.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD. Es el objetivo de las subespecialidades y/o áreas de interés profesional propender por el avance científico y el mejoramiento continuo de la subespecialidad y/o áreas de interés profesional.

ARTÍCULO 3º.- CONSTITUCIÓN. Los Capítulos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología se ratifican por la presente Resolución así:

1. Artroscopia
2. Columna
3. Ortopedia Infantil
4. Trauma
5. Cadera y Rodilla
6. Pie y Tobillo
7. Mano
8. Hombro y Codo
9. Infecciones Osteoarticulares y Fijación Externa
10. Tumores y Enfermedades Metabólicas

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS DE INGRESO. El ingreso de miembros se efectuará previo cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Solicitud del interesado ante la Junta Directiva del Capitulo con copia al Secretario General SCCOT.

2. Presentación de un Trabajo de Ingreso de investigación científica del tema, cuyas especificaciones técnicas son las previstas en la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud”.

3. Demostrar actividades laborales como Ortopedista General por un período no menor de tres (3) años.

4. Demostrar un entrenamiento formal no menor a 6 meses en la subespecialidad y/o área de interés profesional del capítulo.



Año 26 * Octubre, 2006


  21/Dic/2006

Volver al home
Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología