Por
la cual se propone a la Junta Directiva la reglamentación
de elección de Delegados al Consejo Nacional
de
Delegados de la SCCOT.
EL COMITÉ DIRECTIVO
DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
SCCOT,
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente
las contenidas en el artículo 29 y literal d),
del artículo
47, y CONSIDERANDO:
1)
Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en
Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el
nuevo Estatuto de la SCCOT, y su Régimen
Transitorio de un año que incluyó la conformación
de la Junta
Directiva.
2) Que la norma estatutaria vigente impone como
obligación
perentoria a los Directivos la organización
de las
Regionales
RESUELVE
ARTICULO
1º.-
Las Asambleas Regionales son los máximos órganos directivos de la organización
regional
y aglutinan a las seccionales que las componen.
Están integradas por miembros titulares
SCCOT que se
encuentren al día en sus obligaciones con
la Sociedad,
al momento de iniciarse la Asamblea regional,
quienes
tendrán derecho a voz y voto.
ARTICULO
2ª.- Los asambleístas
que se crean con
derecho, deberán concurrir a la citación
de la Asamblea
Regional y registrarse al ingreso del salón.
Los miembros
adherentes podrán asistir a la Asamblea
Regional ordinaria en calidad de invitados con
voz
pero sin voto.
Hará quórum para deliberar y decidir
un 30% de los
miembros con derecho a voto.
ARTICULO
3ª.- Todo asambleísta deberá comportarse
con el debido respeto de acuerdo con los
preceptos
morales, éticos y sociales de buena conducta.
Deberá tener
presente que priman los intereses de
la colectividad
sobre los individuales. Podrá hacer uso
del derecho
a voz siempre y cuando sea sobre el punto
en discusión
al momento de intervenir y durante un
período
que no
exceda de 3 minutos, pasado este tiempo
se le reconvendrá por
la Presidencia y tomará la
voz el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO
4ª.-
Iniciada la Asamblea y verificado el
quórum, no se entenderá desintegrado
este en ninguna
circunstancia y se procederá a las votaciones
con los
asambleístas presentes. Todo punto del orden
del día
quedará aprobado, o improbado con la mayoría
simple
resultante de la votación para el punto
específico del
orden del día.
ARTICULO
5ª.- La reunión
de la Asamblea Regional
deberá sujetarse a un orden del día
que deberá contemplar
por lo menos los siguientes puntos:
1º Verificación del Quórum.
2º Designación del Presidente y Secretario
de la
Asamblea.
3º Designación de la Comisión
Verificadora del Acta.
4º Designación de la Comisión
Electoral
5º Votación para Delegados al
Consejo Nacional de
Delegados SCCOT.
6º Elección de Vocal a la Junta Directiva
Nacional de
SCCOT.
7º Proposiciones y varios.
PARAGRAFO: Las Comisiones de los numerales
2º y
3º podrán sesionar en una sola.
ARTICULO
6º.- El voto es universal,
secreto y será elegido quien obtenga la mayoría
simple de los votos
contabilizados.
ARTICULO
7º.- Una vez contabilizada la votación,
será la expresión genuina de los
Asambleístas y no
podrá modificarse por ella misma ni
por autoridad
alguna. La decisión se consignará en
Acta que debe
ser suscrita por los miembros de la
Comisión
elegida
para tal efecto.
Comuníquese y cúmplase
Dado
en Bogotá, a los veintisiete días
del mes de Julio
de dos mil seis.
RODRIGO
LÓPEZ
Secretario general |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ
Presidente SCCOT |