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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT.

RESOLUCION Nº 014
( Octubre - 2006  )

Por la cual se reglamentan los artículos 68 y 69 del Estatuto aprobado el 29 de abril de 2006, referente a los Capítulos por subespecialidades y/o áreas de interés profesional de La SCCOT

EL COMITE DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT

En uso de sus facultades  estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 47, del estatuto vigente y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de La SCCOT, cuyo objetivo es impulsar el modelo descentralizado de administración.

  2. Que es mandato del Estatuto vigente enmarcar la  Actividad científica impulsando la actividad académica por áreas de interés profesional

 

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- JUSTIFICACION NORMATIVA. Por disposición estatutaria, la Junta Directiva deberá definir mediante Acuerdo la creación y estructura básica de los Capítulos por subespecialidades y/o áreas de interés profesional.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD. Es el objetivo de las subespecialidades y/o áreas de interés profesional propender por el avance científico y el mejoramiento continuo de la subespecialidad y/o áreas de interés profesional.

ARTÍCULO 3º.- CONSTITUCION. Los Capítulos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología se ratifican por la presente Resolución así:

  1. Artroscopia
  2. Columna
  3. Ortopedia Infantil
  4. Trauma
  5. Cadera y Rodilla
  6. Pie y Tobillo
  7. Mano
  8. Hombro y Codo
  9. Infecciones Osteoarticulares y Fijación Externa
  10. Tumores y Enfermedades Metabólicas

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS DE INGRESO. El ingreso de miembros se efectuará previa cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del interesado ante la Junta Directiva del Capitulo con copia al Secretario General SCCOT.

  2. Presentación de un Trabajo de Ingreso de investigación científica del tema, cuyas especificaciones técnicas son las previstas en la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud”.
  1. Demostrar  actividades laborales como ortopedista general por un periodo no menor de tres (3) años.

  2. Demostrar un entrenamiento formal no menor a 6 meses en la subespecialidad y/o área de interés profesional del capítulo

ARTÍCULO 5º.- PERMANENCIA EN EL CAPITULO. Serán requisitos para permanecer como miembro del capitulo cumplir por lo menos dos de los siguientes numerales:

  1. La presentación de por lo menos un trabajo libre cada tres años en cualquiera de los eventos desarrollados por La SCCOT. Entiéndase por trabajo libre el definido por la Resolución 012 de 2006 del Comité Directivo de La SCCOT.

  2. Participar como ponente o presentar un afiche científico, por lo menos una vez cada dos años, en cualquier actividad de desarrollo profesional continuo que organice La SCCOT.
  3. Publicar por lo menos cada dos anos un trabajo en la Revista Científica de La SCCOT.

  4. Asistir presencial o virtualmente al 60% de las reuniones científicas del Capitulo.

ARTÍCULO 6º.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Opera en todo su tenor lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto vigente de SCCOT. Además, si el miembro del Capítulo no dá cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior, su inactividad es causal de perdida de la calidad de miembro.

Parágrafo. La calidad de miembro se reestablecerá una vez cumpla con lo ordenado en el ARTÍCULO 4º.

ARTÍCULO 7º.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CAPITULOS. Son deberes y obligaciones de los Miembros observar frente a su Capítulo, los mismos deberes que tienen frente a la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SCCOT, previstos en los artículos 14, 15 y 16 del Estatuto vigente además de los siguientes:

  1. Propender por el desarrollo de la subespecialidad y/o áreas de interés profesional en observancia con la normatividad vigente de La SCCOT.

  2. Apoyar al capitulo en el cumplimiento de las actividades académicas del capitulo y de La SCCOT.

ARTÍCULO 8º.- ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS CAPITULOS Y/O AREAS DE INTERES PROFESIONAL. El gobierno de los capítulos está a cargo de los siguientes órganos:

  1. Asamblea de Miembros del Capitulo
  2. Junta Directiva del Capitulo
  3. Presidente del Capitulo
  4. Vicepresidente del Capitulo
  5. Secretario del Capitulo
  6. Vocales (2)

ARTÍCULO 9º.- ASAMBLEA DE MIEMBROS DEL CAPITULO
Es el órgano de mayor representatividad de cada capitulo; esta integrado por la totalidad de miembros del capitulo al día con sus obligaciones de La SCCOT,  estén activos dentro del capitulo y hayan sido debidamente convocados según la normatividad SCCOT vigente. Para efectos de la organizacion y convocatoria de la Asamblea de Capitulo se aplicara analógicamente lo previsto para la Asamblea General de La SCCOT.

ARTÍCULO 10º.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS DEL CAPITULO.

Son funciones de la Asamblea de miembros del capitulo:

  1. Elegir y Designar por mayoría simple los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales (2).
  1. Aprobar la admisión de aspirantes a miembros del capitulo que sean propuestos por La Junta Directiva del Capitulo y que estén avalados por el Comité Directivo de La SCCOT
  1. Proponer de manera conjunta con los estamentos pertinentes  de La SCCOT la reglamentación de los capítulos, previo cumplimiento de la normatividad vigente.
  1. Proponer a La Junta Directiva Nacional la disolución del capitulo cuando así lo considere necesario.
  1. En general adoptar las decisiones tendientes a la mejor finalidad prevista en el presente Resolución en armonía con las previsiones estatutarias de La SCCOT, previa consulta con el Comité Directivo de la Sociedad.

Artículo 11.- JUNTA DIRECTIVA DEL CAPITULO. Elegida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior esta conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y los dos (2) Vocales; La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Determinar fecha y hora en que deba sesionar válidamente.

  2. Apoyar, en lo pertinente a la subespecialidad del capitulo, el desarrollo de la programación académica y de desarrollo profesional continuo de las actividades y eventos anuales de La SCCOT.

  3. Programar reuniones científicas.

  4. Llevar ordenadamente las actas de las reuniones.

  5. Informar a la Secretaria General de La SCCOT las novedades de membresía del Capítulo.

 

Artículo 12º.- PRESIDENTE DEL CAPITULO. Habrá un Presidente elegido por la Asamblea de Capítulo para períodos de dos años; su forma de elección y sus funciones serán análogas a las del Presidente de la Junta Directiva Nacional de SCCOT en cuanto sean compatibles con los intereses generales de la Sociedad, que prevalecerán sobre los de la subespecialidad.

ARTÍCULO 13º.- SECRETARIO DEL CAPITULO. Habrá un Secretario elegido por La Asamblea de Capítulo para períodos de dos años; su forma de elección y sus funciones serán análogas a las del Secretario de La Junta Directiva Nacional de SCCOT en cuanto sean compatibles con los intereses generales de la Sociedad, que prevalecerán sobre los de la subespecialidad.

ARTÍCULO 14º.-: El presente Acuerdo rige desde el momento de su emisión.

Comuníquese y cúmplase;

Dado en Cartagena de Indias, a los doce (12) días del mes de octubre de 2006.

RODRIGO LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General
JORGE FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente




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