RESOLUCIÓN
Nº 009
(24 de Abril de 2007)
Por la cual se reglamenta la utilización de poderes para el ejercicio del sufragio en las Asambleas Regionales.
EL
COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA
ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOGÍA SCCOT
En uso de
sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en
los artículos 6º y siguientes, y literal d) del
artículo 47 del Estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
1) Que se hace necesario fijar el alcance de la expresión “Voto personal y directo”, contemplado en el parágrafo 5 de la articulo 22 del estatuto vigente y reglamentar el uso de poderes en las Asambleas Regionales
RESUELVE:
ARTICULO 1º,- Se entiende por “voto personal y directo” el ejercido por el sufragante para elegir directamente los dignatarios sometidos a jornada electoral. Esta modalidad de voto se diferencia del voto personal e indirecto, que implica la elección de un colegio electoral, corporación intermedia que a su vez elige la dignidad respectiva. Esta última modalidad es inexistente estatutariamente en la SCCOT
ARTICULO 2º.- Para la elección de Delegados y Vocales, el ejercicio del ”voto personal y directo” debe realizarse en el marco de la Asamblea Regional convocada estatutariamente y podrá ejercerse presencialmente o mediante poder escrito o virtual, previamente definido en la respectiva Asamblea y validado por la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 3º,- La presente Resolución rige desde el momento de su emisión.
Comuníquese
y cúmplase
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
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