EL
COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en los literales a, b, c, d, g y h, del artículo 5º, 8° y los artículos 78 y 79 del Estatuto vigente y:
CONSIDERANDO:
1.
Que la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica
y Traumatología es defi nida por su Estatuto como
una Asociación privada, de tipo civil, de carácter
científico.
2.
Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena
de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo
Estatuto de la SCCOT, ratificando su objetivo de impulsar
la investigación médica.
3.
Que la Sociedad propenderá por la estimulación
de la producción científica y la difusión
de los trabajos presentados en su seno.
RESUELVE:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES.
ARTICULO
1º.- DE LAS DISTINCIONES. Por mandato del 78 del Estatuto
vigente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica
y traumatología, SCCOT, cada año, durante
la sesión de Clausura del Congreso, la Junta Directiva
hará entrega de los siguientes premios:
• a)
Diploma de honor “José Vicente Bernal” otorgado
al mejor trabajo de investigación en ciencias Básicas,
escogido entre tres nominados que serán mencionados.
• b)
Diploma de Honor “Enrique Botero Marulanda” al
mejor trabajo de ingreso escogido entre tres nominados
que serán mencionados.
• c)
Diploma de Honor “Agustín Arango Sanín”,
al mejor trabajo Libre, escogido entre tres nominados que
serán mencionados.
• d)
Diploma de Honor “Julio Calonje Arias” al mejor
póster científi co, escogido entre tres que
serán mencionados.
• e)
Diploma de Honor “Daniel Borrero Durán”,
otorgado a los invitados al Congreso Nacional en calidad
de Conferencista Nacional.
ARTICULO
2º.- Reglas Generales para todos los premios:
• REGLA
1.- Todos los trabajos deberán ser enviados en la
forma inicial de Resumen de 500 palabras, donde el autor
resaltará lo mas importante de su labor, la cual
se someterá a estudio inicial del Comité Científico
Evaluador.
• REGLA
2.- El Comité Científi co Evaluador estará compuesto
por tres (3) Miembros Titulares de la SCCOT y su Secretario
General y tendrá también la función
de Jurado.
• REGLA
3.- El Comité Científi co Evaluador se pronunciará dentro
de los 20 días hábiles siguientes sobre la
propuesta anterior con una de las siguientes decisiones:
1.- Trabajo aceptado para concurso y 2.- trabajo no aceptado
para concurso. La decisión no será motivada.
• REGLA
4.- Aceptado el trabajo y comunicado a su autor, se continuará con
el trámite propio de cada Premio o distinción.
• REGLA
5.- El autor o autores deben corresponder en su calidad
de miembros a los definidos por el artículo 2º del
Estatuto vigente de la SCCOT.
• REGLA
6.- El trabajo no deberá haber sido publicado en
ninguna revista biomédica de circulación
nacional o internacional o en cualquier otro medio escrito.
• REGLA
7.- Deberán aportarse además de la publicación,
dos copias adicionales.
• REGLA
8.- El trabajo deberá ceñirse para todos
los efectos a lo previsto en la resolución 8430
de l993 del Ministerio de Salud, “Por la cual se
establecen las normas científicas, técnicas
y administrativas para la investigación en Salud”.
• REGLA
9.- No se aceptarán trabajos que hayan merecido
premios anteriores, ni artículos de libro ni revisiones
de tema.
• REGLA
10.- El jurado será un Comité Científico
compuesto por tres (3) Miembros Titulares de la SCCOT y
el Secretario General de la SCCOT
• REGLA
11.- Se otorgará un premio equivalente a cinco (5)
smml vigentes al momento de la convocatoria, los cuales
se distribuirán equitativamente si hay varios autores.
• REGLA
12.- La investigación premiada será publicada
en medio idóneo de la SCCOT, a juicio de esta.
• REGLA
13.- Pueden participar todos los Miembros de la SCCOT,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del
Estatuto vigente
CAPITULO
II
DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS EN ESPECIAL
ARTICULO
3º.- DEL DIPLOMA DE HONOR “JOSÉ VICENTE
BERNAL”.
Se
entiende por “Trabajo de Investigación en
Ciencias básicas”, al estudio en Ciencias
Biomédicas relacionadas con el área de Ortopedia
y Traumatología, cuyo objetivo inmediato no es el
paciente ni el sujeto sano. Se citan como ejemplos: el área
de fisiología, de genética, de Bioquímica,
de Biofísica, de laboratorio, de epidemiología,
investigación en animales y en general aquella que
a juicio del Comité Científico Evaluador
sea considerada como tal, por escrito, previa solicitud
motivada del interesado.
ARTICULO
4º DEL DIPLOMA DE HONOR “ENRIQUE BOTERO MARULANDA”
Se
defi ne por “Trabajo de ingreso”, al estudio
en Ciencias Biomédicas relacionadas con Ortopedia
y/o Traumatología, aplicado a las Ciencias Básicas
o al Área Clínica, de acuerdo a las siguientes
opciones:
a.-
Ser presentado por un residente de Ortopedia y Traumatología
de cuarto año.
b.-
Ser presentado por un Ortopedista graduado que haya presentado
su solicitud de ingreso a la Sociedad.
c.-
Ser presentado por un Miembro activo dentro de su primer
año de membresía.
El
Trabajo de Ingreso, no se constituye en requisito de admisión.
Su presentación representa méritos para su
autor dentro de la Sociedad Científica.
Parágrafo
primero.- Para efectos de la aplicación del presente
artículo, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
a.-
Estudio en el Área Clínica: aquel realizado
con pacientes o con sujetos sanos, en los cuales se hayan
utilizado indicaciones o tecnologías médicas
aceptadas por los Organismos de Salud reconocidos internacionalmente
como la OMS, la OPS, o por organizaciones nacionales como
las Academias o Sociedades Científicas, dirigidos
hacia la evaluación del riesgo diagnóstico,
pronóstico o terapéutico.
b.-
Estudio de Ciencias Básicas: aquel definido en el
artículo 3º de la presente norma, cuyo contenido
se aplica también a la presente distinción.
Parágrafo
Segundo.- Pueden considerarse trabajos que se hayan presentado
como requisito de admisión a los diferentes Capítulos
de la SCCOT y por sus méritos científicos
se hayan seleccionado para ser presentados en el marco
del Congreso Nacional
ARTICULO
5°.- DEL DIPLOMA DE HONOR “AGUSTÍN
ARANGO SANÍN”.
Se
defi ne por “Trabajo libre”, aquel cuyo tema
es propuesto por el investigador, siempre y cuando se aplique
al Área Clínica de la Ortopedia, entendiéndose
por esta, la definición prevista en el literal a)
del parágrafo primero del artículo 4º de
la presente norma.
ARTICULO
6º.- DEL DIPLOMA DE HONOR“ JULIO CALONJE ARIAS”.
Se
define por “Poster Científico” aquella
presentación en medio impreso en forma de cartel
cuyo tema se relacione con el parágrafo primero
del artículo 4º de la presente norma.
Parágrafo Único.-
Para este caso particular de “Poster Científico”,
el jurado califi cador estará conformado por los
conferencistas Internacionales y Nacionales invitados al
Congreso Nacional.
ARTICULO
7º.- Se entiende que “La Obra Científica Meritoria” prevista en el articulo 8°, del Estatuto vigente, se demuestra mediante la obtención de por lo menos uno (a) de las Distinciones y Premios definidos en el presente reglamento. La Junta Directiva dispondrá lo pertinente para la aprobación mediante Acuerdo de lo mandado.
Junta Directiva dispondrá lo pertinente
para la aprobación mediante Acuerdo de lo previsto
en el presente Reglamento.
ARTICULO
8º.- La presente Resolución rige desde el momento
de su emisión.
Comuníquese y Cúmplase;
Dado en Bogotá, a