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RESOLUCIÓN Nº 0012
( SEPTIEMBRE / 2006)


Por el cual se Reglamenta la creación, evaluación, califi cación, y asignación de premios y distinciones en la SCCOT.

EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD
COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT

En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en los literales a, b, c, d, g y h, del artículo 5º, 8° y los artículos 78 y 79 del Estatuto vigente y:

CONSIDERANDO:

1. Que la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología es defi nida por su Estatuto como una Asociación privada, de tipo civil, de carácter científico.

2. Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de la SCCOT, ratificando su objetivo de impulsar la investigación médica.

3. Que la Sociedad propenderá por la estimulación de la producción científica y la difusión de los trabajos presentados en su seno.

RESUELVE:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES.

ARTICULO 1º.- DE LAS DISTINCIONES. Por mandato del 78 del Estatuto vigente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y traumatología, SCCOT, cada año, durante la sesión de Clausura del Congreso, la Junta Directiva hará entrega de los siguientes premios:

• a) Diploma de honor “José Vicente Bernal” otorgado al mejor trabajo de investigación en ciencias Básicas, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

• b) Diploma de Honor “Enrique Botero Marulanda” al mejor trabajo de ingreso escogido entre tres nominados que serán mencionados.

• c) Diploma de Honor “Agustín Arango Sanín”, al mejor trabajo Libre, escogido entre tres nominados que serán mencionados.

• d) Diploma de Honor “Julio Calonje Arias” al mejor póster científi co, escogido entre tres que serán mencionados.

• e) Diploma de Honor “Daniel Borrero Durán”, otorgado a los invitados al Congreso Nacional en calidad de Conferencista Nacional.

ARTICULO 2º.- Reglas Generales para todos los premios:

• REGLA 1.- Todos los trabajos deberán ser enviados en la forma inicial de Resumen de 500 palabras, donde el autor resaltará lo mas importante de su labor, la cual se someterá a estudio inicial del Comité Científico Evaluador.

• REGLA 2.- El Comité Científi co Evaluador estará compuesto por tres (3) Miembros Titulares de la SCCOT y su Secretario General y tendrá también la función de Jurado.

• REGLA 3.- El Comité Científi co Evaluador se pronunciará dentro de los 20 días hábiles siguientes sobre la propuesta anterior con una de las siguientes decisiones: 1.- Trabajo aceptado para concurso y 2.- trabajo no aceptado para concurso. La decisión no será motivada.

• REGLA 4.- Aceptado el trabajo y comunicado a su autor, se continuará con el trámite propio de cada Premio o distinción.

• REGLA 5.- El autor o autores deben corresponder en su calidad de miembros a los definidos por el artículo 2º del Estatuto vigente de la SCCOT.

• REGLA 6.- El trabajo no deberá haber sido publicado en ninguna revista biomédica de circulación nacional o internacional o en cualquier otro medio escrito.

• REGLA 7.- Deberán aportarse además de la publicación, dos copias adicionales.

• REGLA 8.- El trabajo deberá ceñirse para todos los efectos a lo previsto en la resolución 8430 de l993 del Ministerio de Salud, “Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en Salud”.

• REGLA 9.- No se aceptarán trabajos que hayan merecido premios anteriores, ni artículos de libro ni revisiones de tema.

• REGLA 10.- El jurado será un Comité Científico compuesto por tres (3) Miembros Titulares de la SCCOT y el Secretario General de la SCCOT

• REGLA 11.- Se otorgará un premio equivalente a cinco (5) smml vigentes al momento de la convocatoria, los cuales se distribuirán equitativamente si hay varios autores.

• REGLA 12.- La investigación premiada será publicada en medio idóneo de la SCCOT, a juicio de esta.

• REGLA 13.- Pueden participar todos los Miembros de la SCCOT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto vigente

CAPITULO II
DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS EN ESPECIAL

ARTICULO 3º.- DEL DIPLOMA DE HONOR “JOSÉ VICENTE BERNAL”.

Se entiende por “Trabajo de Investigación en Ciencias básicas”, al estudio en Ciencias Biomédicas relacionadas con el área de Ortopedia y Traumatología, cuyo objetivo inmediato no es el paciente ni el sujeto sano. Se citan como ejemplos: el área de fisiología, de genética, de Bioquímica, de Biofísica, de laboratorio, de epidemiología, investigación en animales y en general aquella que a juicio del Comité Científico Evaluador sea considerada como tal, por escrito, previa solicitud motivada del interesado.

ARTICULO 4º DEL DIPLOMA DE HONOR “ENRIQUE BOTERO MARULANDA”

Se defi ne por “Trabajo de ingreso”, al estudio en Ciencias Biomédicas relacionadas con Ortopedia y/o Traumatología, aplicado a las Ciencias Básicas o al Área Clínica, de acuerdo a las siguientes opciones:

a.- Ser presentado por un residente de Ortopedia y Traumatología de cuarto año.

b.- Ser presentado por un Ortopedista graduado que haya presentado su solicitud de ingreso a la Sociedad.

c.- Ser presentado por un Miembro activo dentro de su primer año de membresía.

El Trabajo de Ingreso, no se constituye en requisito de admisión. Su presentación representa méritos para su autor dentro de la Sociedad Científica.

Parágrafo primero.- Para efectos de la aplicación del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a.- Estudio en el Área Clínica: aquel realizado con pacientes o con sujetos sanos, en los cuales se hayan utilizado indicaciones o tecnologías médicas aceptadas por los Organismos de Salud reconocidos internacionalmente como la OMS, la OPS, o por organizaciones nacionales como las Academias o Sociedades Científicas, dirigidos hacia la evaluación del riesgo diagnóstico, pronóstico o terapéutico.

b.- Estudio de Ciencias Básicas: aquel definido en el artículo 3º de la presente norma, cuyo contenido se aplica también a la presente distinción.

Parágrafo Segundo.- Pueden considerarse trabajos que se hayan presentado como requisito de admisión a los diferentes Capítulos de la SCCOT y por sus méritos científicos se hayan seleccionado para ser presentados en el marco del Congreso Nacional

ARTICULO 5°.- DEL DIPLOMA DE HONOR “AGUSTÍN ARANGO SANÍN”.

Se defi ne por “Trabajo libre”, aquel cuyo tema es propuesto por el investigador, siempre y cuando se aplique al Área Clínica de la Ortopedia, entendiéndose por esta, la definición prevista en el literal a) del parágrafo primero del artículo 4º de la presente norma.

ARTICULO 6º.- DEL DIPLOMA DE HONOR“ JULIO CALONJE ARIAS”.

Se define por “Poster Científico” aquella presentación en medio impreso en forma de cartel cuyo tema se relacione con el parágrafo primero del artículo 4º de la presente norma.

Parágrafo Único.- Para este caso particular de “Poster Científico”, el jurado califi cador estará conformado por los conferencistas Internacionales y Nacionales invitados al Congreso Nacional.

ARTICULO 7º.- Se entiende que “La Obra Científica Meritoria” prevista en el articulo 8°, del Estatuto vigente, se demuestra mediante la obtención de por lo menos uno (a) de las Distinciones y Premios definidos en el presente reglamento. La Junta Directiva dispondrá lo pertinente para la aprobación mediante Acuerdo de lo mandado.

Junta Directiva dispondrá lo pertinente para la aprobación mediante Acuerdo de lo previsto en el presente Reglamento.

ARTICULO 8º.- La presente Resolución rige desde el momento de su emisión.


Comuníquese y Cúmplase;
Dado en Bogotá, a

RODRIGO LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General
JORGE FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente

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