SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA
METODOLOGIA
Junta Directiva 5 de Mayo 2011
PROCESO DE ELECCION DE DIGNATARIOS
La SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA en cumplimiento de lo dispuesto en el CAPITULO III DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS, ARTÍCULO 14.- Presunción de legalidad y principio de subordinación. Que reza: “Todas las normas de la SCCOT que se produzcan en obedecimiento a las ritualidades previstas en estos Estatutos, se presumen legales y por consiguiente de aplicación inmediata; por lo tanto, todos los miembros declaran su conformidad y subordinación con ellas, sometiéndose de antemano a las decisiones de la Junta Directiva, renunciando a cualquier reclamación contra la Sociedad por razón de tales decisiones, salvo lo de Ley.
Los Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología están obligados a conocer y acatar los estatutos y reglamentos vigentes.” y demás articulados de los estatutos vigentes.
El proceso de elección de dignatarios para el periodo del 2011 al 2013.
OBJETO: Elegir a nivel nacional de la SCCOT los dignatarios para la presidencia, vicepresidencia y secretaria general, conforme lo estipulan los estatutos vigentes.
INTRODUCCIÓN
Esta metodología ha sido elaborada de acuerdo con los postulados señalados por la Ley 222 de 1995, la ey 1150 de 2007, el Decreto 410 de 1971 del Código de Comercio Colombiano, Código de Procedimiento Civil, Estatutos SCCOT, Resolución 012 de 2006, Resolución 08 del año 2009, Acuerdo 010 de 13 de mayo de 2011 y demás normas complementarias.
Se solicita seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este documento, con el objeto de obtener claridad que permita una escogencia objetiva.
Se recuerda al (los) postulante (s) que de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos las planchas que se postulen a la convocatoria de elección de dignatarios para los cargos de la presidencia, vicepresidencia y secretaria general adquiere la calidad de candidatos que implica obligaciones y responsabilidades durante el proceso de elección, sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y postular sus planchas tengan en cuenta lo siguiente:
- Verificar que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 48, 50, 56 y 57 de los estatutos de la SCCOT.
- Examinar rigurosamente el contenido de la metodología, las condiciones, requisitos y documentos que hacen parte del mismo.
- Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las planchas que se postulen.
- Presentar la documentación con la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
POR LO EXPUESTO, SE REITERA LA CONVENIENCIA DE LEER DETENIDAMENTE EL PRESENTE DOCUMENTO Y AJUSTARSE A LOS REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS PREVISTOS.
CAPITULO l. CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETIVO DEL PROCESO ELECCIÓN
Elegir en plancha única, sufragio universal y mayoría absoluta, al Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, para períodos de dos (2) años. Los candidatos a los cargos directivos de la Sociedad deberán ser postulados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada cargo y dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 48, 50, 56 y 57 de los Estatutos. Los elegidos comenzarán a ejercer funciones de manera inmediata a su posesión, la cual deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a su elección.
Lo anterior, considerando el marco regulatorio vigente y los parámetros definidos en la metodología del proceso de elección.
1.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Realizar el proceso de convocatoria para la elección de dignatarios de la SCCOT, de acuerdo con la metodología definida para tal fin.
2. Proponer el esquema normativo que permita la ejecución del proceso de elección de dignatarios dentro de los parámetros de la legalidad y que este sea transparente y objetivo.
1.2 ENTIDAD
La Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología SCCOT- es una asociación privada, de tipo civil, autónoma, de carácter científico y gremial, apolítica y sin ánimo de lucro, formada por cirujanos ortopedistas y profesionales del sistema músculo esquelético y áreas afines, que han ingresado a ella al cumplir con los correspondientes requisitos estatutarios y reglamentarios y creada por mandato de ley.
1.3 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Este proceso y el contrato que se derive de él se regirán por la legislación colombiana, en especial por lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 410 de 1971 del Código de Comercio Colombiano, Código de Procedimiento Civil, Estatutos SCCOT, Resolución 012 de 2006 del Comité Directivo de la SCCOT, Resolución 08 del año 2009 del Comité Directivo de la SCCOT, Acuerdo 010 de 13 de mayo de 2011 de Junta Directiva de la SCCOT y demás normas complementarias.
La ley 446 DE 1998 por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto
2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia en su Artículo 137.
En el presente proceso de elección se dará aplicación a lo previsto en los Estatutos “DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA, ARTÍCULO 48.- Nominaciones, Elecciones y períodos, ARTÍCULO 50.- Requisitos para Presidente y Vicepresidente, SECRETARIO GENERAL, en su ARTÍCULO 56.- Elección y período. Y ARTÍCULO 57.- Requisitos Secretario General.
Resolución 012 de 2006 del Comité Directivo de la SCCOT y Resolución 08 del año 2009 del Comité Directivo de la SCCOT y acuerdo 010 de 2011 de la Junta Directiva de la SCCOT y demás normas reglamentarias.
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