SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT.
RESOLUCIÓN Nº 004
(Mayo - 2006)
Por la cual se motiva la creación de la entidad de economía solidaria de asociados de la SCCOT y profesionales del sistema músculo esquelético.
EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el literal b), d), f), g) y h) del artículo 5°, Artículo 12, y Parágrafo d) del artículo 47 y
CONSIDERANDO:
- Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de la SCCOT, cuyo objetivo es impulsar el modelo de participación amplia de los ortopedistas del país.
- Que es necesario crear, mantener y fortalecer el vínculo entre los ortopedistas a fin de fomentar el intercambio de experiencias y la solidaridad
- Que la norma estatutaria vigente contempla la opción de vincular a los Miembros ortopedistas y no ortopedistas a fin de que reciban los beneficios de la Sociedad.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Considérase prioritaria impulsar la creación de la enditad de economía solidaria que agrupe a los Miembros y asociados de la SCCOT , que por disposición estatutaria corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 2º.- El Comité Directivo en cabeza de su presidente comisionara, a traves de directiva presidencial, a los funcionarios y/o asesores de la SCCOT que considere pertinentes para que configuren el proyecto “CREACIÓN DE UNA ENTIDAD DE ECONOMIA SOLIDARIA DE ASOCIADOS DE LA SCCOT Y PROFESIONALES DEL SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO” como función adicional a sus labores, en el cual se determine sus características y viabilidad. Se correra traslado del mismo a la Junta Directiva para lo de su competencia.
ARTICULO 3º.- La ENTIDAD DE ECONOMIA SOLIDARIA DE ASOCIADOS DE LA SCCOT Y PROFESIONALES DEL SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO, debera contemplar dentro de su finalidad la identificación del objetivo de la misma y basar su esquema de beneficios a través de aporte, contribuciones y actividades de mutualidad que tengan como único fin beneficiar a sus asociados.
ARTICULO 4º La Junta Directiva Nacional mediante acuerdo dispondrá lo pertinente para su creación.
ARTICULO 5º La presente Resolución rige desde el momento de su emisión..
Comuníquese y cúmplase;
Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006.
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
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