RESOLUCIÓN
Nº 008
(Julio de 2006)
Por la
cual se propone a la Junta Directiva la reglamentación
de elección de Delegados al Consejo Nacional de Delegados
de la SCCOT.
EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA
ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT, En uso de sus
facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el
artículo 29 y literal d), del artículo 47, y
CONSIDERANDO:
1) Que
la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena
de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto
de la SCCOT, y su Régimen Transitorio de un año
que incluyó la conformación de la Junta Directiva.
2) Que
la norma estatutaria vigente impone como obligación
perentoria a los Directivos la organización de las Regionales
RESUELVE
ARTICULO
1º.- Las Asambleas Regionales son los máximos órganos
directivos de la organización regional y aglutinan a
las seccionales que las componen. Están integradas por
miembros titulares SCCOT que se encuentren al día en
sus obligaciones con la Sociedad, al momento de iniciarse la
Asamblea regional, quienes tendrán derecho a voz y voto.
ARTICULO
2ª.- Los asambleístas que se crean con
derecho, deberán concurrir a la citación de la
Asamblea Regional y registrarse al ingreso del salón.
Los miembros adherentes podrán asistir a la Asamblea
Regional ordinaria en calidad de invitados con voz pero sin
voto. Hará quórum para deliberar y decidir un
30% de los miembros con derecho a voto.
ARTICULO
3ª.- Todo asambleísta deberá comportarse
con el debido respeto de acuerdo con los preceptos morales, éticos
y sociales de buena conducta. Deberá tener presente
que priman los intereses de la colectividad sobre los individuales.
Podrá hacer uso del derecho a voz siempre y cuando sea
sobre el punto en discusión al momento de intervenir
y durante un período que no exceda de 3 minutos, pasado
este tiempo se le reconvendrá por la Presidencia y tomará la
voz el Secretario de la Asamblea.
ARTICULO
4ª.- Iniciada la Asamblea y verificado el quórum,
no se entenderá desintegrado este en ninguna circunstancia
y se procederá a las votaciones con los asambleístas
presentes. Todo punto del orden del día quedará aprobado,
o improbado con la mayoría simple resultante de la votación
para el punto específico del orden del día.
ARTICULO
5ª.- La reunión de la Asamblea Regional
deberá sujetarse a un orden del día que deberá contemplar
por lo menos los siguientes puntos:
1º Verificación del Quórum.
2º Designación del Presidente y Secretario de la
Asamblea.
3º Designación de la Comisión Verificadora
del Acta.
4º Designación de la Comisión Electoral
5º Votación para Delegados al Consejo Nacional
de Delegados SCCOT.
6º Elección de Vocal a la Junta Directiva Nacional
de SCCOT.
7º Proposiciones y varios.
PARAGRAFO: Las Comisiones de los numerales 2º y 3º podrán
sesionar en una sola.
ARTICULO
6º.- El voto es universal, secreto y será elegido
quien obtenga la mayoría simple de los votos contabilizados.
ARTICULO
7º.- Una vez contabilizada la votación,
será la expresión genuina de los Asambleístas
y no podrá modificarse por ella misma ni por autoridad
alguna. La decisión se consignará en Acta que
debe ser suscrita por los miembros de la Comisión elegida
para tal efecto.
Comuníquese y cúmplase
Dado en
Bogotá, a los veintisiete días
del mes de Julio de dos mil seis.
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
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