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RESOLUCIÓN Nº 008
(Julio de 2006)

Por la cual se propone a la Junta Directiva la reglamentación de elección de Delegados al Consejo Nacional de Delegados de la SCCOT.

EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA SCCOT, En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 29 y literal d), del artículo 47, y CONSIDERANDO:

1) Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de la SCCOT, y su Régimen Transitorio de un año que incluyó la conformación de la Junta Directiva.

2) Que la norma estatutaria vigente impone como obligación perentoria a los Directivos la organización de las Regionales

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Las Asambleas Regionales son los máximos órganos directivos de la organización regional y aglutinan a las seccionales que las componen. Están integradas por miembros titulares SCCOT que se encuentren al día en sus obligaciones con la Sociedad, al momento de iniciarse la Asamblea regional, quienes tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO 2ª.- Los asambleístas que se crean con derecho, deberán concurrir a la citación de la Asamblea Regional y registrarse al ingreso del salón. Los miembros adherentes podrán asistir a la Asamblea Regional ordinaria en calidad de invitados con voz pero sin voto. Hará quórum para deliberar y decidir un 30% de los miembros con derecho a voto.

ARTICULO 3ª.- Todo asambleísta deberá comportarse con el debido respeto de acuerdo con los preceptos morales, éticos y sociales de buena conducta. Deberá tener presente que priman los intereses de la colectividad sobre los individuales. Podrá hacer uso del derecho a voz siempre y cuando sea sobre el punto en discusión al momento de intervenir y durante un período que no exceda de 3 minutos, pasado este tiempo se le reconvendrá por la Presidencia y tomará la voz el Secretario de la Asamblea.

ARTICULO 4ª.- Iniciada la Asamblea y verificado el quórum, no se entenderá desintegrado este en ninguna circunstancia y se procederá a las votaciones con los asambleístas presentes. Todo punto del orden del día quedará aprobado, o improbado con la mayoría simple resultante de la votación para el punto específico del orden del día.

ARTICULO 5ª.- La reunión de la Asamblea Regional deberá sujetarse a un orden del día que deberá contemplar por lo menos los siguientes puntos:

1º Verificación del Quórum.
2º Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3º Designación de la Comisión Verificadora del Acta.
4º Designación de la Comisión Electoral
5º Votación para Delegados al Consejo Nacional de Delegados SCCOT.
6º Elección de Vocal a la Junta Directiva Nacional de SCCOT.
7º Proposiciones y varios.

PARAGRAFO: Las Comisiones de los numerales 2º y 3º podrán sesionar en una sola.

ARTICULO 6º.- El voto es universal, secreto y será elegido quien obtenga la mayoría simple de los votos contabilizados.

ARTICULO 7º.- Una vez contabilizada la votación, será la expresión genuina de los Asambleístas y no podrá modificarse por ella misma ni por autoridad alguna. La decisión se consignará en Acta que debe ser suscrita por los miembros de la Comisión elegida para tal efecto.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil seis.

 

RODRIGO LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General
JORGE FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente


 


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Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología