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SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT.

 

RESOLUCIÓN Nº 024
 (Octubre - 2006)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de Membresía de la Sociedad

 

EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT

En uso de sus facultades  estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 6º del Estatuto vigente y

CONSIDERANDO:

  1.  Que la  Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología es definida por su Estatuto como una Asociación privada, de tipo civil, de carácter científico,  
  2. Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de la SCCOT, ratificando su objetivo de propender por la vinculación de los especialistas nacionales con la comunidad internacional.

 
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES. Son Miembros Correspondientes aquellos cirujanos ortopedistas residentes en el exterior, que por sus méritos se hagan acreedores a este título.

ARTICULO 2°.- Se considera mérito suficiente para ser exaltado a la categoría de Miembro Correspondiente participar como Conferencista invitado por lo menos a un evento de carácter nacional o internacional organizado por la SCCOT, siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en el artículo 3° del presente Acuerdo.

ARTICULO 3°.- El aspirante debe ser propuesto por cualquier miembro de la Junta Directiva, quien deberá realizar una semblanza verbal con los respectivos soportes físicos de su recorrido académico. La Junta Directiva deberá aprobar la propuesta por unanimidad.  
 
ARTICULO  4º.- La presente Resolución rige desde el momento de su emisión.

 

Comuníquese y Cúmplase;

 

Dado en Bogotá, a doce (12) días del mes de octubre de 2006.

 

 

RODRIGO LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General
JORGE FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente




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