SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT.
RESOLUCIÓN Nº 032
(Noviembre - 2006)
Por la cual se reglamenta el COMITÉ DE RESIDENTES DE LA SCCOT, creado por Acuerdo 003 de 2006.
EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA SCCOT
En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 6º y siguientes, y literal d) del artículo 47 del Estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
- Que la Junta Directiva de la SCCOT, creó mediante Acuerdo 003 de 2006 el COMITÉ DE RESIDENTES DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA.
- Que la norma estatutaria vigente impone como obligación perentoria la reglamentación de los principios estatutarios. uno de cuyos componentes fundamentales es el Reglamento de extensión de beneficios de la Sociedad a los Residentes,
RESUELVE
ARTICULO 1º.- En el COMITÉ DE RESIDENTES, podrán participar todos los Residentes de los diferentes Programas de Residencia en Ortopedia y Traumatología debidamente aprobados por las autoridades educativas de la República de Colombia, siempre y cuando permanezcan en la condición de Médicos en entrenamiento.
ARTICULO 2º.- Cada Programa de Residencia en Ortopedia y Traumatología deberá elegir un delegado, de conformidad con el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- La participación se ejerce a través de Delegados, que serán elegidos para períodos de un (1) año, en evento electoral realizado dentro del mes anterior al CURSO ANUAL DE RESIDENTES DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA.
ARTICULO 3º.- Los Delegados en el marco del CURSO ANUAL DE RESIDENTES DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, elegirán, por votación directa y mayoría simple, un Presidente, quien será el de mayor votación, un Vicepresidente y un Secretario, quienes serán los que sigan en votación descendente.
ARTICULO 4º.- Cada Delegado será portador de un voto y solo podrá ejercitarse el derecho de manera directa. Están proscritos los votos indirectos o por poder. Se utilizará el sistema de papeleta secreta y en todo caso se seguirán los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Estatuto de SCCOT, y Resolución 008 de 2006 del Comité Directivo.
ARTICULO 5º.- Los aspirantes a ejercer las Delegaturas, deberán haber hecho manifestación expresa por escrito ante el Secretario General de la SCCOT de su voluntad de pertenecer al COMITÉ DE RESIDENTES.
ARTICULO 6º.- Las Funciones del COMITÉ DE RESIDENTES serán las siguientes:
- Apoyar la programación de eventos científicos.
- Apoyar la conformación de un programa de intercambios.
- Apoyar la programación de actividades de bienestar social.
- Proponer y apoyar la realización de actividades de cooperación horizontal.
- Cooperar en el diseño del Programa del CURSO ANUAL DE RESIDENTES.
ARTICULO 7º.- El COMITÉ DE RESIDENTES se reúne por derecho propio de manera virtual una vez al trimestre, el segundo viernes de los meses de febrero, abril y agosto, sin necesidad de convocatoria formal. De manera presencial una vez al año, en el marco del CURSO ANUAL, jornada dentro de la cual se efectúan las elecciones de Dignidades del Comité.
ARTICULO 8º.- De las reuniones del COMITÉ DE RESIDENTES, se levantará un Acta, que contendrá las Recomendaciones a la Junta directiva de SCCOT y la evaluación del estado de los trabajos relacionados con las funciones de aquel.
Comuníquese y cúmplase;
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de Noviembre de 2006.
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
|