SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA
SCCOT
RESOLUCION Nº 033
(Diciembre - 2006)
Por la cual se reglamenta el Capítulo XVIII de las Seccionales de la SCCOT
El Comité Directivo de la SCCOT, en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 5º y 42 a 47 del Estatuto vigente, y
CONSIDERANDO
1.- Que la Asamblea General de la SCCOT establece en el Estatuto aprobado en Cartagena de Indias, en abril 29 de 2006, el mandato de implantar el modelo descentralizado de administración, con el espíritu de hacer mas participativa la evolución de la Sociedad.
2.- Que con el ánimo de acrecentar la presencia de la Sociedad de Cirugía Ortopédica y Traumatología en todos los Departamentos del país, es necesario reglamentar lo pertinente a la organización Seccional,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Seccionales, son la expresión de la organización Departamental de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología y se organizarán con arreglo a lo previsto en el Capítulo XVIII del Estatuto vigente.
Artículo 2º.- Por mandato del Parágrafo 1º del artículo 72 de los Estatutos de la SCCOT, solo podrá existir una Seccional por Departamento de conformidad con la división político administrativa de la República de Colombia.
Artículo 3º.- Las Seccionales en desarrollo de su autonomía administrativa y financiera contenida en el artículo 73 de los Estatutos, podrán darse su propio reglamento, elegir a quienes habrán de desempeñar sus cargos Directivos utilizando para el efecto el régimen de Mayorías, Quorums y Sufragios, prevista en el artículo 22 de la misma norma.
Artículo 4º.- Las Seccionales tendrán las siguientes funciones:
- Propender por la aglutinación de los ortopedistas de su jurisdicción para garantizar la progresiva ampliación de los beneficios de la Sociedad, previstos en el artículo 5º del Estatuto vigente.
- Elaborar y mantener actualizado el Censo de Ortopedistas activos e inactivos de su jurisdicción, miembros o nó de la SCCOT, junto con información básica de su quehacer profesional.
- Realizar y mantener actualizados estudios que identifiquen las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la presencia institucional en la Seccional y presentarlos al Comité Directivo para lo de su competencia.
- Trabajar eficientemente en pro del desarrollo de los mecanismos de solidaridad cooperativa promovidos por la SCCOT así como sus planes científicos y de educación continua.
- Dar apoyo al Comité Directivo nacional, en el diseño y programación científica del Plan de trabajo anual y cronograma de actividades académico-científicas de la SCCOT, en concordancia con el capítulo XIX del Estatuto vigente y las fechas institucionales de la Sociedad.
Artículo 5º.- La presente Resolución rige desde el momento de su emisión.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de Diciembre de 2006.
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
|