RESOLUCIÓN
Nº 009
(27 de Julio de 2006)
Por la cual
se produce reglamento parcial de la Membresía de la
Sociedad.
EL
COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA
ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOGÍA SCCOT
En uso de
sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en
los artículos 6º y siguientes, y literal d) del
artículo 47 del Estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
1) Que la
Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias
el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de
la SCCOT, y su Régimen Transitorio de un año
que incluyó la conformación de la Junta Directiva
Nacional.
2) Que la norma estatutaria vigente impone como obligación perentoria
a los Directivos la organización de las Regionales como base de
la organización de la SCCOT, uno de cuyos componentes fundamentales
es el Reglamento de Membresía.
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Para ser Miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía
Ortopédica y Traumatología, el aspirante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Dirigir
a la Junta Directiva Nacional en comunicación dirigida
al Secretario General, un escrito de solicitud de Membresía,
en que se expresen los motivos que le asisten.
b) Acompañar al escrito anterior el “Formulario de Membresía
SCCOT” debidamente diligenciado, cuyo formato hace parte de la
presente Resolución.
c) Anexar fotocopia simple del Diploma de Médico.
d) Anexar fotocopia simple del Diploma de Especialista en Ortopedia y
Traumatología.
e) Pagar los derechos de ingreso por un valor de 25% del salario mínimo
mensual legal vigente para la época del ingreso.
f) Pagar dentro del primer trimestre del año, la cuota anual de
sostenimiento, equivalente al valor de un salario mínimo legal
vigente.
PARÁGRAFO
1º - Si los estudios fueron realizados en el
exterior, deberá adjuntarse fotocopia simple del reconocimiento
que del respectivo título han expedido las autoridades
colombianas, como el Ministerio de Educación y/o Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
PARÁGRAFO
2º - Los Miembros Adherentes deberán
acreditar los mismos requisitos que los Miembros Titulares
y adicionalmente la certificación de pertenecer a
la Sociedad de su profesión o especialidad.
PARÁGRAFO
3º - Los valores de que tratan los literales
e) y f) del artículo primero de la presente Resolución,
se disminuyen para los Miembros Adherentes en un 50%.
Comuníquese
y cúmplase; dado en Bogotá, D.C. a 27 de Julio
de 2006
RODRIGO
LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General |
JORGE
FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente |
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