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RESOLUCIÓN Nº 009
(27 de Julio de 2006)

Por la cual se produce reglamento parcial de la Membresía de la Sociedad.

EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOGÍA SCCOT

En uso de sus facultades estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 6º y siguientes, y literal d) del artículo 47 del Estatuto vigente y

CONSIDERANDO:

1) Que la Asamblea General de la Sociedad, reunida en Cartagena de Indias el 29 de Abril de 2006, aprobó el nuevo Estatuto de la SCCOT, y su Régimen Transitorio de un año que incluyó la conformación de la Junta Directiva Nacional.
2) Que la norma estatutaria vigente impone como obligación perentoria a los Directivos la organización de las Regionales como base de la organización de la SCCOT, uno de cuyos componentes fundamentales es el Reglamento de Membresía.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Para ser Miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Dirigir a la Junta Directiva Nacional en comunicación dirigida al Secretario General, un escrito de solicitud de Membresía, en que se expresen los motivos que le asisten.
b) Acompañar al escrito anterior el “Formulario de Membresía SCCOT” debidamente diligenciado, cuyo formato hace parte de la presente Resolución.
c) Anexar fotocopia simple del Diploma de Médico.
d) Anexar fotocopia simple del Diploma de Especialista en Ortopedia y Traumatología.
e) Pagar los derechos de ingreso por un valor de 25% del salario mínimo mensual legal vigente para la época del ingreso.
f) Pagar dentro del primer trimestre del año, la cuota anual de sostenimiento, equivalente al valor de un salario mínimo legal vigente.

PARÁGRAFO 1º - Si los estudios fueron realizados en el exterior, deberá adjuntarse fotocopia simple del reconocimiento que del respectivo título han expedido las autoridades colombianas, como el Ministerio de Educación y/o Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

PARÁGRAFO 2º - Los Miembros Adherentes deberán acreditar los mismos requisitos que los Miembros Titulares y adicionalmente la certificación de pertenecer a la Sociedad de su profesión o especialidad.

PARÁGRAFO 3º - Los valores de que tratan los literales e) y f) del artículo primero de la presente Resolución, se disminuyen para los Miembros Adherentes en un 50%.

Comuníquese y cúmplase; dado en Bogotá, D.C. a 27 de Julio de 2006

RODRIGO LÓPEZ ROGRÍGUEZ
Secretario General
JORGE FELIPE RAMÍREZ LEÓN
Presidente




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